Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CAVIERES/ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

O-1170-2022

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES. 1. Comenzó a prestar servicios a la demandada en virtud de contrato de trabajo suscrito con fecha 12 de noviembre del año 2015. Al momento del autodespido, éste era de vigencia indefinida. 2. LABORES DE LA TRABAJADORA. Fue contratada para desempeñarse en labores de aseo. De acuerdo con el contrato, las labores debían ser ejecutadas en diversos establecimientos que subcontrataban los servicios de la empresa demandada. Empero, el lugar específico de los servicios no podía ser modificado unilateralmente por el empleador. Se requería acuerdo de la trabajadora para mutar el lugar de prestación de servicios. En esas negociaciones solían pactar mejoras contractuales, y en algunos casos, se fijaban los valores de la hora dependiente del lugar de prestación del servicio -banco o universidad, por ejemplo- que se determinaba en función de diversos factores. 3. JORNADA. Se pactó que la jornada que debía cumplir semanalmente era de 45 horas. 4. REMUNERACIÓN: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo, su última remuneración es la suma de quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta pesos ($588.180). Este monto corresponde al promedio de las remuneraciones imponibles-cotizables ante AFP Habitat-, de los meses noviembre y diciembre del año 2021, y enero del año 2022. Atendido el hecho de que su remuneración era variable, se deben considerar los meses indicados, puesto que aquellos fueron trabajados íntegramente, no así los meses siguientes. II. DEL DESPIDO. 1. Con fecha 30 de junio del año 2022, yo despachó carta de despido indirecto a su ex empleador y demandado, en los términos que en dicha comunicación se indica: “Concepción, junio del año 2022. SEÑORES: ISS FACILITY SERVICES S.A. CONCEPCIÓN. PRESENTE. REF: Carta de despido indirecto por vulneración de garantías fundamentales. De mi consideración: Por medio de la presente, y ante la insostenible situación que he debido soportar c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BETZABÉ ELIZABETH CAVIERES DARRUOY, empleada, con domicilio para estos efectos en Avenida Autopista Concepción Talcahuano 8696 oficina 606 de la comuna de Hualpén. Quien legalmente representada expone, que por este acto, encontrándose dentro del plazo legal, viene en deducir demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general; de conformidad a lo prevenido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, demanda que dirige en contra de ISS FACILITY SERVICES S.A., empresa del giro de servicios de aseo y limpieza, rol único tributario N° 89.026.000-4, domiciliada para estos efectos en Santa Clara N°2742 de la comuna de Concepción; representada legalmente- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don HORACIO MIÑANO ARAYA, desconoce profesión, también domiciliado para estos efectos en Santa Clara N°2742 de la comuna de Concepción; o por quien lo subrogue, represente o reemplace legalmente. Solicitando desde ya que la acción sea acogida en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Funda las pretensiones en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES. 1. Comenzó a prestar servicios a la demandada en virtud de contrato de trabajo suscrito con fecha 12 de noviembre del año 2015. Al momento del autodespido, éste era de vigencia indefinida. 2. LABORES DE LA TRABAJADORA. Fue contratada para desempeñarse en labores de aseo. De acuerdo con el contrato, las labores debían ser ejecutadas en diversos establecimientos que subcontrataban los servicios de la empresa demandada. Empero, el lugar específico de los servicios no podía ser modificado unilateralmente por el empleador. Se requería acuerdo de la trabajadora para mutar el lugar de prestación de servicios. En esas negociaciones solían pactar mejoras contractuales, y en algunos casos, se fijaban los valores de la hora dependiente del lugar de prestación del servicio -banco o universidad, por ejemplo- que se determinaba en función de diversos factores. 3. JORNADA. Se pactó que la jornada que debía cumplir semanalmente era de 45 horas. 4. REMUNERACIÓN: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo, su última remuneración es la suma de quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta pesos ($588.180). Este monto corresponde al promedio de las remuneraciones imponibles-cotizables ante AFP Habitat-, de los meses noviembre y diciembre del año 2021, y enero del año 2022. Atendido el hecho de que su remuneración era variable, se deben considerar los meses indicados, puesto que aquellos fueron trabajados íntegramente, no así los meses siguientes. II. DEL DESPIDO. 1. Con fecha 30 de junio del año 2022, yo despachó carta de despido indirecto a su ex empleador y demandado, en los términos que en dicha comunicación se indica: “Concepción, junio del año 2022. SEÑORES: ISS FACILITY SERVICES S.A. CONCEPCI

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 160 n°7, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, pide tener por interpuesta Demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ISS FACILITY SERVICES S.A., representada legalmente- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don HORACIO MIÑANO ARAYA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva sentenciar: a) Que se declara que la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales respecto a la demandante, de acuerdo a lo previsto en los artículo 160 n°7 en relación con el artículo 171 ambos del Código del Trabajo b) Que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o aquellas que US. estimare conforme a equidad, justicia y mérito del proceso: I) Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; la suma de quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta pesos ($588.180), o la suma menor que US. determine con mérito del proceso. II) Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña BETZABÉ ELIZABETH CAVIERES DARRUOY, empleada, con domicilio para estos efectos en Avenida Autopista Concepción Talcahuano 8696 oficina 606 de la comuna de Hualpén. Quien legalmente representada expone, que por este acto, encontrándose dentro del plazo legal, viene en deducir demand

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