SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS
Rol
C-155-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen NELSON PEREZ LOPEZ, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Corvalán 193, Villa Gruta del Padre Negro, Caldera, en representación de don Roberto Omar Sánchez Naranjo, Mecánico, domiciliado en Parcela 21, Lote 7, Chamonate, Copiapó, quien interpone demanda de prescripción adquisitiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa doña Brunilda González Ángel, ambas domiciliadas en Causiño N° 395, comuna de Caldera. Expone que su representada adeuda a la I. Municipalidad de Caldera, la suma de $1.518.381 (un millón quinientos dieciocho mil trescientos ochenta y un pesos) por concepto de servicio de aseo domiciliario, según consta en estado de deuda que acompaña en otrosí de su presentación. Señala que la deuda devengada es desde Abril de 1999, hasta Junio de 2019 y que tiene el carácter de prescrita, por lo que solicita se declare la prescripción extintiva. Refiere que el artículo 2492 del Código Civil, establece el concepto de prescripción y que respecto al requisito del transcurso del tiempo para aplicar la prescripción extintiva, según artículo 2515 es en general de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, mencionando además el artículo 2521 inciso 1 del mismo cuerpo legal, señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Finalmente en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos, pide se sirva declarar la prescripción extintiva de la deuda de derecho de aseo cobrada, correspondientes a los periodos de abril de 1999 hasta junio de 2019, incluidas las deudas que se puedan excluir en virtud del plazo de prescripción mientras se sustancie este proceso, comprendiendo la deuda neta, intereses y reajustes. RIT« » Foja: 1 Acompaña al primer otrosí de su presentación certificado de deuda de los derechos de aseo emitido por la I. Municipalidad de Caldera, de fecha 12 noviembre de 2021. A folio 5 comparece la abogada Victoria Spotorno González, en representación de la Ilustre Municipalidad de Caldera, quien viene en contestar la demanda de prescripción extintiva, señalando que se desprende que la propiedad que adeuda derechos municipales de aseo se encuentra ubicada en Calle Potrerillos N° 553, comuna de Caldera y que a la fecha de notificación de la demanda, presenta una deuda corresponde a los derechos de aseo domiciliario, por la suma total de $1.672.496 (un millón seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis pesos), deuda comprendida entre los años 1999 a noviembre de 2021, considerando que los periodos comprendidos entre los años 2014 a 2017 y año 2008 a 2009 se encuentran exentos del pago de derechos de aseo, según consta en estado de deuda de fecha 09 de diciembre de 2021. Indica que las cuotas que alcanzarían la prescripción extintiva serían los periodos comprendidos entre el 30 de abril del año 1999 hasta el 30 de noviembre del año 2018, los que corresponden a la suma total de $1.487.679 (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve pesos).- Agrega que la Ilustre Municipalidad de Caldera, está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia. Indica en su contestación que se allana parcialmente a la demanda de prescripción interpuesta por el actor, solo respecto de que se declare la prescripción de las deudas acumuladas por concepto de derechos por el servicio de extracción de residuos domiciliarios, devengados en los periodos comprendidos entre el 30 de abril de 199 hasta el 30 de noviembre de 2018, inclusive, los que corresponden a la suma total de $1.487.679 (un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve pesos). Sostiene que los derechos de aseo no son impuestos, en atención a que estos consisten en una prestación en dinero o en especie que establece el Estado a los particulares sin que exista beneficio directo de éstos, destinada a solventar gastos públicos. En cambio los derechos de aseo municipales llevan implícita una contraprestación, por lo que no es posible aplicar el artículo 2521 del Código Civil, sino el 2515 del mismo código, esto es, cinco años. RIT« » Foja: 1 En cuanto al derecho, expone que los
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda prescripción extintiva deducida por don Roberto Omar Sánchez Naranjo en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, declarando solo prescrita la acción de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 30 de abril del año 1999 y el 30 de noviembre de 2018, asociados al inmueble ubicado en calle Potrerillos 553 de la comuna de Caldera. II.- Que no se condena en costas a las partes en atención a no existir parte totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. SENTENCIA DICTADA POR DON SALVADOR BRICEÑO GUEVARA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CALDERA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Caldera, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-27T12:42:05-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-155-2021 CARATULADO :SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS Caldera, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparecen NELSON PEREZ LOPEZ, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Corvalán 193, Villa Gruta del Padre Negro, Caldera, en represent
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