Juzgado de Letras de La Ligua

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

C-669-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en Folio 1 comparece Tanner Servicios Financieros S.A., representada por don Antonio Turner Fabres, ingeniero comercía1, cédula de identidad número trece millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco guion dos, ambos domiciliados en calle Huérfanos número ochocientos sesenta y tres, piso tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Interpone demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, Persona Jurídica de Derecho Público, rol único tributario N° 69.050.100-7, representada legamente por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos con domicilio en Calle Diego Portales N° 555, La Ligua. En Folio 4 la ejecutada Ilustre Municipalidad de La Ligua opone la excepción de pago de la deuda del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En Folio 11 la parte ejecutante evacúa el traslado y solicita el rechazo de la excepción. En Folio 14 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Por resolución de Folio 31 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tanner Servicios Financieros S.A. indica ser dueña del crédito que consta en las facturas electrónicas números 9369 emitida el 18 de diciembre de 2019 y 9473 emitida el 30 de diciembre de 2019, por $2.414.041.- y $2.907.368.- respectivamente. Sostiene que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas en los términos a que se refiere el artículo 3° de la Ley 19.983 y son inoponibles a los cesionarios las notas de crédito emitidas y las excepciones personales respecto de facturas irrevocablemente aceptadas. Explica que los créditos que emanan de las facturas le fueron cedidos por Sociedad Comercial Prooffice Limitada, Rut 76.424.515-6, con fechas 20 de diciembre de 2019 y 10 de febrero de 2020, dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.983. Adiciona que dichas cesiones fueron puestas en conocimiento y notificadas a la entidad obligada al pago de las facturas por la correspondiente notificación electrónica en conformidad a lo que indica la Ley 19.983 en su artículo 9°, sin que éste haya, dentro del plazo legal correspondiente, hecho oponible alguna excepción personal al efecto. Señala que a pesar de su insistencia hasta la fecha, la demandada no se ha pagado la totalidad de los créditos contenidos en las facturas ya singularizadas. Conforme con el mérito de la gestión preparatoria seguida en esta misma causa, la demandada fue puesta en conocimiento de las facturas singularizadas precedentemente mediante notificación judicial realizada a su representante legal, en este caso judicial. Afirma que dentro del plazo legal la demandada no impugnó las facturas cuyo cobro se persigue en estos autos. Sostiene que las facturas singularizadas precedentemente tienen mérito ejecutivo para su cobro, conforme con lo señalado en el artículo 5° de la Ley 19.983. Indica que la obligación cuyo cobro se persigue en autos consta de título ejecutivo, según lo establecido en el N°4 del artículo 434 del Código Procedimiento Civil, toda vez que se encuentra preparada la vía ejecutiva por la notificación de las facturas singularizadas, por lo cual la demandada adeuda un total, en capital, de $ 5.321.409.- más los intereses que se generen hasta el pago efectivo de la deuda. Menciona que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que la Ilustre Municipalidad de La Ligua opone en contra de la ejecución de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda. Afirma que mediante Decreto de Pago N°2859 de fecha 26 de diciembre de 2019, ordenó el pago a Sociedad Comercial Prooffice Ltda., de la factura N° 9369, por la suma de $2.414.041, la cual fue pagada mediante depósito de documentos, a la cuenta corriente N° 53371546347, según consta del comprobante del Banco Estado, de fecha 10 de enero de 2020. A su vez, por Decreto de Pago N° 193, de fecha 04 de marzo de 2020, se ordenó el pa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1576 y 1698 del Código Civil; artículos 3°, 5° y 9° de la Ley 19.983 y artículos 160, 170, 341 y 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes - con costas – excepción de pago de la deuda del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada Ilustre Municipalidad de La Ligua en escrito de Folio 4, debiendo proseguir la tramitación de la presente causa hasta el íntegro pago de la acreencia de autos a la ejecutante Tanner Servicios Financieros S.A. Anótese, regístrese y archívese. Notifíquese por estado diario. Rol C-669-2020 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, veintisiete de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-27T11:57:26-0300

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-669-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA La Ligua, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en Folio 1 comparece Tanner Servicios Financieros S.A., representada por don Antonio Turner Fabres, ingeniero comercía1, cédula de identidad número trece millon

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