Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CERDA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Rol

T-170-2021

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos afectan sus intereses morales o extrapatrimoniales, consistente en la angustia e incertidumbre laboral en que se encuentra desde el 1 de enero de 2021 y además, desde el 1 de marzo debió cumplir funciones docentes y recibir sus remuneraciones, sumado a que debió pagar en forma particular la atención médica de su hija con trastorno bipolar. Solicita se declare la existencia de la vulneración de sus derechos fundamentales, que la demandada debe extenderle el respectivo contrato de trabajo, incorporarlo a la dotación docente el Servicio Local y pagarle las remuneraciones desde enero de 2021 hasta su reincorporación, con sus cotizaciones previsionales; y en el evento que no sea posible la reincorporación, deberá pagarle el equivalente a 11 remuneraciones o la suma que SS determine, más una indemnización por daño moral por la suma de $10.000.000 y las medidas destinadas a obtener la reparación del daño, multas, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que en su escrito de contestación la demandada opone excepción de caducidad de la acción en los términos del artículo 489 inciso 2° del Código del Trabajo, puesto que ya sea que se considere cualquiera de las dos fechas que indica el actor en su libelo de separación de sus funciones, el 31 de diciembre de 2020 o el 11 de enero de 2021, la denuncia habría sido interpuesta fuera del plazo legal. En cuanto al fondo, señala que no le constan los hechos relacionados con la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, por tratarse de entidades independientes y no continuadoras legales una de otra y controvierte en todas sus partes la demanda al no haber sido traspasado el funcionario al Servicio, no existiendo un verdadero vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto al traspaso de personal, indica que fueron traspasados desde la CORMUVAL casi 3.300 funcionarios, así, el 7 de enero recibieron la Resolución N° 1581 de la Dirección de Educación Pública que actualiza la Resolución N° 1610 de 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Cerda Silva, profesional de la educación, domiciliado en Pajonal N° 739, Cerro Merced, Valparaíso e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, representado por don Manuel Pérez Pastén, profesor, ambos domiciliados en Cochrane N° 867, oficina 205, Valparaíso. Funda la denuncia en que fue contratado por la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social el 1 de abril de 1998, en calidad de docente, para finalmente ser nombrado como Director de la Escuela República de Uruguay el 8 de abril de 2014, con una remuneración mensual de $2.565.314, iniciándose en su contra con fecha 5 de febrero de 2016, un sumario administrativo al que se acumularon 4 sumarios más, siendo suspendido de sus funciones a partir del 22 de marzo de 2018; y atendido que esta investigación se extendió más allá del plazo legal, presentó denuncia ante el Juzgado del Trabajo en causa Rit T-202-2019, denuncia acogida ordenándose concluir el referido sumario en el plazo de dos meses, hasta que finalmente el 3 de agosto de 2020 se dicta la Resolución N° 14-G.G/2020 que dispone la destitución del cargo, la que fue objeto de reposición sin que hasta la fecha tenga conocimiento del resultado de este recurso. Alega inexistencia de despido en los términos que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que nada le ha sido notificado en este sentido y no bastaba la sola existencia de la resolución que disponía su destitución, considerando además que la remuneración de diciembre de 2020 le fue pagada íntegramente; añadiendo que de acuerdo a las disposiciones transitorias de la Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, el Alcalde dictó el Decreto Alcaldicio N° 2458 de 26 de junio de 2019, luego complementado el 20 de julio del mismo año, en los que se encuentra incluido y el 31 de diciembre de 2020 la Directora de Educación Pública dictó la Resolución N° 1581 que constata el traspaso por el solo ministerio de la ley de los profesionales de la educación que se indican al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, encontrándose él contemplado en el N° 370 de la nómina, figurando como docente directivo asignado a la Escuela República del Uruguay, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley 21.040, resultando además plenamente aplicable en la especie el artículo 4 del Código del Trabajo para estimar la continuidad de su contrato de trabajo, no obstante lo cual, el 11 de enero de 2021 en una reunión con el Director Ejecutivo le indicaron que no sería incorporado a la dotación docente del Servicio Local, ya que había sido despedido de la Corporación por un sumario administrativo, indicándoles él que aún no era notificado del recurso de reposición interpuesto. Agrega que recibió varios correos electrónicos que confirmaban su calidad de traspasado, pero al no pagarse su remuneración de ener

Fallo

por tanto vulneración alguna a la libertad de trabajo, ya que su representado sólo ha desplegado aquéllas acciones que el ordenamiento jurídico lo mandataba y la desvinculación del actor se produjo en virtud de un acto que no es imputable a su parte. En cuanto a la petición de extender un contrato de trabajo, resulta claramente improcedente puesto que en la Administración Pública el ingreso es mediante resolución del jefe del servicio; respecto de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, nada se adeuda ya que no existe vínculo laboral entre las partes; y respecto de las indemnizaciones, nada se adeuda ya que no existe vulneración de derechos y aquélla por daño moral es de naturaleza civil careciendo de competencia el tribunal para avocarse a su conocimiento. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda, en todas sus partes y con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó prueba documental consistente en Decretos Alcaldicios N° 2438 y 2068; Resolución N° 1581 de 31 de diciembre de 2020; extracto de resolución; 12 correos electrónicos con nóminas, liquidaciones, archivos y certificados adjuntos; certificado de deuda y comprobante de pago de Isapre; Ordinario N° 05/043, sin fecha; actas de notificación frustradas; comprobante de envío certificado y seguimiento en línea de e

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Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Cerda Silva, profesional de la educación, domiciliado en Pajonal N° 739, Cerro Merced, Valparaíso e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, representado por don Manuel Pérez Pastén, profesor, ambos dom

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