Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ CON OPTICAS GMO CHILE S.A

Rol

O-272-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-272-2022 acumulada con RIT O-273-2022, RUC 22-4-0432891-7 acumulada con RUC 22-4-0432912-3 seguida ante éste tribunal, interviene como parte demandante Sonia Francisca Muñoz Muñoz, RUN 14.048.623-K, trabajadora, domiciliada en Juan Bauzá N° 1611, Población Independencia, San Fernando, asistida y patrocinada en juicio por el abogado Juan Carlos Herrera Adasme, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y Javier Hernán Garrido Leyton, RUN 17.443.850-1, trabajador, domiciliado en Población Mataquito, Pasaje Seis, N° 121, Curicó, ambos asistidos y patrocinados en juicio por los abogados Oscar Contreras Calderón y Juan Carlos Herrera Adasme ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Luxottica Of Chile SA, (también denominada como Ópticas GMO Chile SA) RUT 96.891.370-0, sociedad del giro de compra y venta de artículos ópticos de su denominación, empresa representada legalmente por Francisco José Gassmann Caner, RUN 10.437.701-7, ingeniero; y por Valeria Alejandra Rivera Lagos, RUN 13.510.167-2, abogada, todos con domicilio en Avda. Santa Clara N° 249, Huechuraba, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Sebastián Cornejo Aguilera, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones; y acumulación.- Que sin perjuicio que las presentes demandas surgen de acciones de tutelas laborales con ocasión de despidos que no superaron su examen de admisibilidad en autos RIT T-43-2022 y RIT T-44-2022 seguidas ante este tribunal, en lo concerniente a sus acciones subsidiarias, éstas dieron inicio a las presentes causas acumuladas. Así, la demandante Sonia Francisca Muñoz Muñoz refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la empresa demandada en su tienda ubicada en la ciudad de Curicó, desde el 23 de marzo de 2015, la que se mantuvo de manera ininterrumpida hasta el 30 de junio de 2022, realizando tareas como encargada de tienda. Sostiene que su jornada laboral se extendía de lunes a domingo según un sistema de turnos, debido a que, por el giro de la empresa, se encontraba excluida del descanso dominical. El sueldo base era de $600.000, más gratificación del 25%, más bono comercial variable por cumplimiento de metas, más bono operativo variable; además recibía asignaciones de colación por $65.567, asignación de movilización por $46.059, y asignación por movilización adicional por $50.000. Con ello, la jornada laboral comenzaba a las 09:00 hrs. hasta las 19:00 hrs., existiendo una pausa de una hora para almorzar, que se ejecuta a hora variable durante el mediodía. Expresa que la forma de pago era por depósito bancario. Sostiene que se le despide de forma improcedente, cuestionando la decisión de la empresa en la forma que indica, y las reales motivaciones en que se adopta la desvinculación ocurrida el 30 de junio de 2022, así como las formalidades del mismo. Lo anterior al plantear que la empresa obteniendo información que se obtuvo ilegalmente por parte de una empleada, y que dice relación con aspectos personales de la vida de la trabajadora demandante, y esta circunstancia dice relación a que la trabajadora, fuera de la jornada laboral, consume recreativamente cannabis. A raíz de fotos que Marión Paulette Guerrero Peredo tomó del teléfono particular de Sonia Francisca Muñoz Muñoz, mientras su teléfono estaba desbloqueado, Marión Guerrero generó en la supervisora de Sonia Muñoz una idea de que la trabajadora traficaba drogas en la tienda, porque se le exhibieron a la superior jerárquico de la trabajadora demandante fotografías en que se aprecian frutos de la planta cannabis en estado de maduración y con cristales de tricomas. La idea final de esta persona es que despidieran a Sonia Francisca Muñoz Muñoz para quedarse con el puesto de jefe de tienda, situación que en definitiva se verifica. Se le comunica el despido a la trabajadora y esta se opone señalando que las acusaciones son falsas y que responden a la velada intención de quedarse con su trabajo. Agrega el hecho de que las imágenes que se captaron de su celular de forma ilegal transforma el despido en una vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que se vulnera la privacidad de sus co

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás normas legales pertinentes, dicha demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de general aplicación por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la empresa Ópticas GMO Chile S.A., ya individualizada, con el fin de que se declare la efectividad de existir una relación laboral regida por el Código del Trabajo, la continuidad de ésta, la ineficacia del despido por la nulidad del mismo, y que su parte fue víctima de un despido injustificado y, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el cuerpo de este escrito, o las que se estime en Derecho procedentes, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. De igual modo, consta la demanda interpuesta por Javier Hernán Garrido Leyton, en contra de la empresa demandada ya individualizada, refiriendo en su caso que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Óptica Luxóttica, en su tienda ubicada en la ciudad de Curicó. La relación laboral comenzó con fecha 20 de abril de 2019, y se mantuvo de manera ininterrumpida hasta el 30 de junio de 2022, y en este trabajo, desarrolló la labor de vendedor de tienda. Da cuenta que su jornada laboral se extendía de lunes a domingo

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-272-2022 acumulada con RIT O-273-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0432891-7 acumulada con RUC 22-4-0432912-3 Demandantes : Sonia Muñoz Muñoz y Javier Garrido Leyton Demandado : Ópticas GMO Chile SA Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Indiv

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