CAMPOS/CONSTRUCTORA ROMERAL SPA
Rol
O-70-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad que la etapa I-A consistía en 38 lotes o consistía en 42 lotes. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 2.- Efectividad que la etapa I-A concluyó. En su caso, fecha y circunstancias de dicho término. 3.- Efectividad que el trabajador prestó servicios y/o continuó prestando servicios en la etapa I-B. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación 4.- En su caso, fecha de término de la etapa I-B. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 5.- Efectividad que es procedente el pago por concepto de lucro cesante. En su caso, monto del mismo. 6.- En su caso, fecha de término de la etapa I-B. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación”. CUARTO: Que, en el juicio la parte demandada incorporó prueba documental consistente en: 1.- Finiquito de fecha 04 de marzo de 2022, correspondiente al demandante. 2.- Finiquito de fecha 04 de marzo de 2022, correspondiente a don Jorge Águila. 3.- Finiquito de fecha 08 de marzo de 2022, correspondiente a don Andrés Cerón. 4.- Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de fecha 06 de agosto de 2021. 5.- Contrato de trabajo del demandante. Absolvió posiciones el demandante, don José Aníbal Campos Bravo, Rut: 16.455.902-5, maestro de terminaciones, fue contratado por la demandada para hacer toda la terminación de la manzana A y apoyo manzana B, ya que no habían maestros, esta funciones consisten en hacer carpintería, pintura, sanitario, entrega de casa y post ventas, que su contrato de trabajo que suscribió en cuanto a la duración del mismo, dice manzana A lote 42, por eso prestaron servicios para las 2 manzanas, que en marzo a la fecha de desvinculación la etapa 1 B estaban haciendo carpintería y pintura, en varias ocasiones fueron a apoyar, estaban en etapa de Chequeo, por los avances, en la etapa A ya se estaban entregando las casas y ahí intervenía él. QUINTO: Que por su parte la demandante in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-70-2022, compareció don JOSÉ ANIBAL CAMPOS BRAVO, cesante, cédula de identidad N°16.455.902-5; domiciliado para estos efectos en Pasaje Chesques N°02467 Loteo Doña Sofía I, II y II, comuna de Rancagua, quien dedujo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario, en contra ROMERAL SPA, RUT 76.807.664-2, representada legalmente por don Sebastián Eguiguren Milnes, Cédula Nacional de Identidad N°16.207.911-5, ambos domiciliados en Avenida Las Condes 9460 N°1304, comuna de Las Condes, región Metropolitana, solicitando declarar que el despido ejercido por su ex empleador es injustificado y como consecuencia de la declaración anterior, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, la demandada en el presente libelo deberá pagar lo siguiente: a) Por concepto de lucro cesante correspondiente a 25 días de marzo de 2022 y los meses de abril a diciembre de 2022, ambos inclusive, la suma total de $9.174.864.- o lo que Usía determine en justicia según las probanzas del juicio; 2. Que, todas las sumas de dinero señaladas en los numerales anteriores, se paguen con los reajustes e intereses legales, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y se condene en costas a la contraria. Fundó su acción señalando que, con fecha 01 de diciembre de 2021 fue contratado como trabajador de la CONSTRUCTORA ROMERAL SPA desempeñándose como carpintero, cargo que ejerció durante toda la vigencia de la relación laboral. Su contrato de trabajo era por obra o faena, teniendo que desempeñar sus funciones en la obra “ETAPA I-A ENTREGA CASA LOTE 42”. Que su última remuneración para efectos indemnizatorios, al tenor de lo preceptuado por el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $933.037. Que con fecha 04 de marzo de 2022, se comunicó de manera verbal y posteriormente con carta de despido del mismo día, la decisión de poner término al vínculo laboral que los unía, invocando la causal del artículo 159 N°5, esto es “La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Con el demandado suscribieron finiquito de contrato de trabajo. En aquel documento, se consignó y efectivamente se pagó por la contraparte los siguientes conceptos: a) remuneración pendiente por un monto ascendente a $80.286; b) Indemnización legal por meses trabajados en la obra $205.921; c) Vacaciones pendientes por un monto ascendente a $440.318. Que en dicho finiquito consignó la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a impugnar la causal de despido por ser injustificado, a cobrar las prestaciones debidas hasta el término de la obra o faena para la que fui contratado y todas aquellas prestaciones y/o indemnizaciones adeudadas durante la relación laboral”. Precisó que la faena individualizada en la cláusula sexta del contrato de trabajo señala que el hito que da lugar a la terminación del contrato es la conclusión de la obra sobre los 42 lotes, supuestam
Fallo
Por tanto solicitó tener por interpuesta demanda de despido incausado, prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva condenarla a todos y cada uno de los conceptos indicados en las peticiones concretas del presente libelo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que estando válidamente notificado, Sebastián Eguiguren Milnes, cédula de identidad 16.207.911-5, en representación de la Constructora Romeral SpA, Rut 76.807.664-2, contestó la demanda en tiempo y forma, solicitando desde ya su total y absoluto rechazo, con expresa condena en costas. Señaló reconoce la relación laboral con la demandante desde el día 1 de diciembre 2021 hasta el 4 de marzo de 2022, en la función de carpintero. Que efectivamente, el contrato de trabajo que vinculó al demandante con su representada fue de obra o faena, siendo su hito de duración, la Etapa 1A-Entrega casa 42. Que además es efectivo, que al contrato del actor se le puso fecha de término con fecha 4 de marzo de 2022, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Que si se revisa la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes, se especificó que la labor a realizar era de CARPINTERO ET 1 A, cuestión que ya dejaba expresamente de manifiesto, que el ánimo y voluntad de contratación era por el período de tiempo que contemplara la Etapa 1A del Proye
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SENTENCIA MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE: JOSÉ ANIBAL CAMPOS BRAVO DEMANDADO: ROMERAL SPA RIT: O-70-2022 Rengo, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-70-2022, compareció don JOSÉ ANIBAL CAMPOS BRAVO, cesante, cédula de identidad N°16.455.902-5; domiciliado para estos efectos en Pasa
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