Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MONTAÑO/CENTRO PSICOTERAPEUTICO RESTAURADOS SPA

Rol

O-541-2022

Fecha

24 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se pase a dictar sentencia TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, al no contestar la demanda la parte demandada y no dar razones a su no comparecencia y estando debidamente notificada, el Tribunal tendrá por tácitamente admitida todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia de forma inmediata. SE TRANSCRIBE PARTE RESOLUTIVA. En Iquique a veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Por estas consideraciones y además lo dispuesto por los artículos 7, 10, 63, 73, 159 162, 168 172 173 446 y siguientes y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por don DANIEL EDUARDO MONTAÑO VÁSQUEZ en contra de CENTRO PSICOTERAPEUTICO RESTAURADOS SPA, representada por doña Silvia Reyes Crespo, declarándose como injustificado el despido del cual fue objeto el actor el día 07 de julio del año en curso, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. $900.000.- por concepto de remuneraciones de los meses marzo y junio de 2022. b. $1.350.000.- por concepto de indemnización por término anticipado del contrato. c. $93.750.- por concepto de feriado proporcional. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, fijándose las costas personales en la suma de $240.000.- Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes de esta causa en su oportunidad. Queda en este acto notificada la parte demandante de la sentencia y la demandada por el solo ministerio de la ley. Dirigió la audiencia doña CATALINA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgad

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto por los artículos 7, 10, 63, 73, 159 162, 168 172 173 446 y siguientes y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por don DANIEL EDUARDO MONTAÑO VÁSQUEZ en contra de CENTRO PSICOTERAPEUTICO RESTAURADOS SPA, representada por doña Silvia Reyes Crespo, declarándose como injustificado el despido del cual fue objeto el actor el día 07 de julio del año en curso, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. $900.000.- por concepto de remuneraciones de los meses marzo y junio de 2022. b. $1.350.000.- por concepto de indemnización por término anticipado del contrato. c. $93.750.- por concepto de feriado proporcional. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, fijándose las costas personales en la suma de $240.000.- Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes de esta causa en su oportunidad. Queda en este acto notificada la parte demandante de la sentencia y la demandada por el solo ministerio de la ley. Dirigió la audiencia doña CATALINA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Iqui

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Videoconferencia FECHA Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0433525-5 RIT O-541-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO ACTAS Paulina A. Gómez Gallardo (sala 2) HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240433525-5-1334-221223-00-01 hasta el audio 224

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