PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./URIBE
Rol
C-18932-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece Mario Morales Ib ez áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Alonso de C rdovaó 5151, of 303, Las Condes, fono 22-6384728, y en representaci n judicial, seg n seó ú acredita, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representada legalmenteó por Gast n Bottazzini,ó argentino, casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9° y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes,ó ° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don ESTEBAN LENIN URIBE ESPINOZA, Rut 19.071.448-9, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Santoó Domingo 1188, comuna de Santiago y pide se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $ 2.121.314.-, m s intereses y costas.á Refiere que su representada es due a y legitima tenedora del pagar N 1787905,ñ é º por la suma de $2.121.314.-, con vencimiento al d a 11 de noviembre del 2020, suscritoí en representaci n del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todosó domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes,ó ° Santiago, en representaci n a su vez del demandado ya individualizado, seg n mandatoó ú especial, que se acompa en la demanda de autos, otorgado a la sociedadñó recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s yó é reconozca deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Se ala que lñ a firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en suó í contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C. De este modo, laº obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci nó í ó ejecutiva no está prescrita. C-18932-
Fundamentos
fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegaci n efectuada por el ejecutado noó reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y adicionalmente a lo ya dicho, se entiende que se cumple este requisito se alando que se ignora la profesi n u oficioñ “ ó ” del demandado, raz n por la cual, la excepci n no podr ser acogida.ó ó á SEXTO: Que, habi ndose excepcionado el ejecutado, argumentando la falta deé alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulosí esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menester se alarñ que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella ha de sustentarse en situaciones f cticas que seó ó á orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto deí acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado,é resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy el procedimiento ejecutivo propiamenteó ó tal. SEPTIMO: Que, respecto a la defensa del ejecutado en relaci n a la falta deó pago del impuesto de timbre y estampilla del t tulo ejecutivo invocado, es necesarioí se alar que el inciso 2 del citado art culo 26 del D.L. 3.475 establece que dichañ º í exigencia "no ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga porá ingresos de dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece dicha leyí y el Servicio de Impuestos Internos". En concordancia con lo anterior, debe se alarseñ que las circulares del referido Servicio n meros 92 de 20 de Septiembre de 1974 y 72 yú 79 de 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, disponen que el impuesto de timbres y estampillas que devengan los documentos emitidos o tramitados ante instituciones Bancarias, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido el documento oí se admiti a tramitaci n, y deben llevar estampada la leyenda de que el Impuesto deó ó “ Timbres y Estampillas se paga por ingresos de dinero en Tesorer a , leyenda queí ” aparece impresa en el pagar materia de la presente ejecuci n, lo que constituye unaé ó presunci n de su pago, conforme con lo preceptuado en los art culos 15 N 2, 17 N 1 yó í º º 26 del D.L. 3475, presunci n que no ha sido desvirtuada, lo que otorga fuerza ejecutivaó al documento, sin necesidad de cumplir otro requisito. En consecuencia, y por las razones se al
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rminoé legal. Con fecha 3 de enero del 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece Mario Morales Ib ez áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Alonso de C rdova 5151, of 303, Las Condes, fono 22-6384728, y enó representaci n judicial, seg n se acredita, de ó ú PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representadaí ó legalmente por Gast n Bottazzini, argentino, casado, economista, CI para extranjeros Nó ° 22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 2.121.314.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que con fecha 3 de agosto del 2021, el abogado Rodrigo del ni oñ Jes s Montes, en representaci n del ejecutado, opuso a la ejecuci n las excepciones deú ó ó los numerales 2 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° ° ° í ó TERCERO: Que con fecha 10 de agosto del 2021, el ejecutante evacu suó traslado, quien previa citas legales, solicita en definitiva se rechacen las excepciones opuestas por la parte ejecutada, con condenaci n en costas.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 2 del art culo
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C-18932-2020 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18932-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./URIBE Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece Mario Morales Ib ez áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en
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