Juzgado de Letras de Lautaro

SOCIEDAD PROFESIONAL ARCE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO LAUTARO

Rol

I-11-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que don FERNANDO SAEZ PAREDES, abogado, cedula de identidad N° 13.730-347-7., domiciliado en avenida San Martin N° 745, oficina 1102, piso 11, Edificio Uno, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de Sociedad Profesional Arce SPA, representada por don Cesar Arce Romero, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 124, de la ciudad y comuna de Lautaro, quien interpuso reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, representada por su Inspectora doña SOFIA VIVIANA MERINO URRUTIA, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 280, de la comuna y ciudad de Lautaro, quien mediante resolución N° 36 de fecha 22 de junio de 2022, notificada mediante correo electrónico el día viernes 24 de junio del presente año 2022; al resolver la solicitud de reconsideración de la multa, interpuesta por su representada, de un total de seis multas que le fueran cursadas (mediante resolución N° 8010/2022/3, confirmó 5 multas y rebajó 1. Solicitando en consecuencia que se dejen sin efecto o rebaje las multas cursadas en atención a los siguientes argumentos y raciocinios facticos y derecho: I.- EN CUANTO AL PLAZO DE INTERPOSICION DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA: Siendo la fecha de recepción de correo electrónico el día 24 de junio de 2022, (según consta correo electrónico que se acompañara en la oportunidad procesal correspondiente) y contando el afectado con un plazo de 15 días hábiles para interponer reclamación judicial de multa administrativa, la reclamación judicial de multa administrativa se entiende interpuesta dentro de plazo. II. CUANTIA DE LAS MULTAS Y PROCEDIMINETO A APLICAR Atendida la cuantía de las multas impuestas $ 2.193.318 (dos millones ciento noventa y tres mil trecientos dieciocho pesos), esta presentación se debe tramitar conforme a las normas del procedimiento monitorio. III. ANTECEDENTES Con fecha 10 de febrero del 2022 el fiscalizador, Cristián Inostroza Peña realizó una fiscalización en la clínica dental, ubicada en calle Manuel Montt N° 124 de la comuna de Lautaro, cursando 6 multas a mi representada Sociedad Profesional Arce SPA: 1. Resolución 8010/22/3 N° 1 “No escriturar contrato de trabajo”, multa de 10 UTM ($548.780). 2. Resolución 8010/22/3 N° 2 “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, multa 5 UTM ($274.390). 3. Resolución 8010/22/3 N° 3 “No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales”, multa 5 UTM ($274.390). 4. Resolución 8010/22/3 N° 4 “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP”, multa 12,75 UF ($399.053). 5. Resolución 8010/22/3 N° 5 “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales del seguro de cesantía”, multa 17 UF ($532.071). 6. Resolución 8010/22/3 N° 6 “No registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunica

Fallo

Por tanto, en mérito de los argumentos expuestos y de los artículos 503, 511, 512 inciso 2o del Código del Trabajo; y demás disposiciones pertinentes del mismo cuerpo legal. Pide tener por interpuesto reclamo judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, representada por su Inspectora doña SOFIA VIVIANA MERINO URRUTIA, quien mediante resolución N° 36 de fecha 22 de junio y notificada con fecha 24 de junio ambas del año 2022, al resolver la reconsideración de multa interpuesta por mi representada, de un total de seis multas que le fueran cursadas (mediante resolución N° 80110/2022/3, confirmo las 5 primeras multas y rebajó la numero 6. Solicitando en consecuencia que se acoja a tramitación la reclamación judicial y se dé lugar a ella declarando en definitiva. 1. - Que se dejan sin efecto las multas N° 1, 2, 3,4 y 5 cursadas y contenidas en la resolución N° 8010/2022/3 de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, (confirmadas por resolución N° 36) por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito. EN SUBSIDIO de lo anterior, solicito rebaja de las multas cursadas al mínimo legal, tal y como lo dispone el artículo 506 del Código del Trabajo, teniendo en consideración su excesiva onerosidad o rebaja a la suma que el tribunal estime prudente conforme al mérito del proceso. Segundo: Audiencia única: Que con fecha 13 de diciembre de 2022, se realizó la audiencia de rigor, donde se llamó a las partes a conciliación la que no fue

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Lautaro, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que don FERNANDO SAEZ PAREDES, abogado, cedula de identidad N° 13.730-347-7., domiciliado en avenida San Martin N° 745, oficina 1102, piso 11, Edificio Uno, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de Sociedad Profesional Arce SPA, representada por don Cesar Arce Rom

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