OYARZÚN/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-1347-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni la causal por la cual se le dio término a la relación laboral, es más, no se le señaló ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo de esa forma lo ordenado expresamente por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, como tampoco la Municipalidad acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral que prestó servicios, entre otras irregularidades. En consecuencia, conforme señala el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo el despido del demandante debe entenderse realizado "sin invocación de causa legal", y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. Indicios de subordinación y dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la Municipalidad de derecho público en comento no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios con el demandante, el estatuto que resultó en su momento aplicable. En tal sentido su ex empleador consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, sus relaciones de trabajo y el municipio se constituyeron por elementos propios de un contrato de trabajo y que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: a) Forma que puede revestir la prestación. El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PATRICIA FRUHBRODT, abogada, en representación de don CARLOS PATRICIO OYARZUN RÍOS, con domicilio en Los Canarios N° 7385, comuna de Las Condes. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rut 69.070.400-5, representada legalmente por don JUAN IGNACIO JARAMILLO MICHAELLIS, C.I. 11.472.245-6, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3400, Las Condes, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes. Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a partir del 15 de mayo de 2012, a favor de la Municipalidad de Las Condes, mediante sucesivos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el 31 de diciembre de 2021. En efecto, durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como "Profesor de Educación Física". Sus funciones las desarrolló con cargo al Programa ""CENTRO DEPORTIVO ROLF NATHAN de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a cargo de la Municipalidad de Las Condes. Cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico. Durante todo el periodo fue sujeto de jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de su superior y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados "Contrato de Honorarios". En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Las funciones de su representado consistían en las siguientes: 1. Apertura del área de Fitness en el centro deportivo Rolf Nathan 6:30 am. Encendido de máquinas, luces, apertura de puertas, chequeo de máquinas de ejercicio para su óptimo funcionamiento. Llenar planillas con dicha información y avisar en caso de reparaciones al área de mantención y administración. 2. Supervisión de personal de aseo, supervisar a los profesores ayudantes, supervisión de profesores de clases dirigidas para mantener las áreas limpias y supervisar el buen funcionamiento de las clases dirigidas y sus horarios. 3. Supervisión de sala de alumnos para evitar accidentes y enseñar el correcto uso de la implementación para el acondicionamiento físico. Edad de alumnos mayores de 18 años. 4. Evaluar a los alumnos del centro deportivo Rolf Nathan para el desarrollo de planes de Entrenam
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 73, 159 a 178 en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496, 497, 499 y siguientes, todos del mismo cuerpo legal, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, ya individualizada, y en definitiva, se declare la existencia de relación laboral, la nulidad del despido y el despido injustificado de su representado y que, por ende, se le adeuda las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que les pague las sumas debidamente señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Comparece don Rogelio Erazo Román, abogado, en representación de la demandada, MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en primer término, previo a contestar la demanda contraria, oponer la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, en razón de la materia conocida en autos, en base a los fundamentos que indica y que se dan por reproducidos, por economía procesal, atendido lo resuelto en audiencia preparatoria. En el primer otrosí, en subsidio, contesta la demanda de autos, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con costas, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PATRICIA FRUHBRODT, abogada, en representación de don CARLOS PATRICIO OYARZUN RÍOS, con domicilio en Los Canarios N° 7385, comuna de Las Condes. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificad
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