28º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABALLERO

Rol

C-18936-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece don Mario Morales Ib ez,áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Alonso de C rdova 5151, of 303, Las Condes, fono 22-6384728, y en representaci n judicial, seg nó ó ú se acredita, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini,ó ó argentino, casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9 y Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quienó ° interpuso demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ESTEBAN CABALLERO G MEZÓ , RUT 13.884.093-K, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Teniente Bisson, comuna de Independencia y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 26.879.635.-, m s intereses y costas.ó á Refiere que su representada es due a ñ y legitima tenedora del pagar N 1785776,é º por la suma de $ 26.879.635.-, con vencimiento al d a 11 de noviembre del 2020,í suscrito en representaci n del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLAó S.A., seg n mandato especial, que se acompa a, otorgado a la sociedad recientementeú ñ nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozcaó é deudas en beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Se ala que la ñ firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en suó í contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C.º As las cosas, la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y suí ó í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Con fecha 10 de mayo del 2021, el abogado Rodrigo Silva Montes en representaci n del ejecutado, opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 4 yó ó ° 7 del art culo 464

Fundamentos

fundamentos de derecho, as como tambi n laó í é enunciaci n precisa y clara, consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdoó ó con lo precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-lite laó demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegaci n efectuada por el ejecutado noó reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y adicionalmente a lo ya dicho, se entiende que se cumple este requisito se alando que se ignora la profesi n u oficioñ “ ó ” del demandado, raz n por la cual, la excepci n no podr ser acogida.ó ó á QUINTO: Que, habi ndose excepcionado el ejecutado, argumentando la faltaé de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulosí C-18936-2020 esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menester se alarñ que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella ha de sustentarse en situaciones f cticas que seó ó á orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto deí acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado,é resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy el procedimiento ejecutivo propiamenteó ó tal. SEXTO: Que, respecto a la defensa del ejecutado en relaci n a la falta de pagoó del impuesto de timbre y estampilla del t tulo ejecutivo invocado, es necesario se alarí ñ que el inciso 2 del citado art culo 26 del D.L. 3.475 establece que dicha exigencia "noº í ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dineroá en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio deí Impuestos Internos". En concordancia con lo anterior, debe se alarse que las circularesñ del referido Servicio n meros 92 de 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de 8 y 27 deú Octubre de 1980, respectivamente, disponen que el impuesto de timbres y estampillas que devengan los documentos emitidos o tramitados ante instituciones Bancarias, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorer a,í dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido el documento o se admiti aó tramitaci n, y deben llevar estampada la leyenda de que el Impuesto de Timbres yó “ Estampillas se paga por ingresos de dinero en Tesorer a , leyenda que aparece impresaí ” en el pagar materia de la presente ejecuci n, lo que constituye una presunci n de sué ó ó pago, conforme con lo preceptuado en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del D.L.í º º 3475, presunci n que no ha sido desvirtuada, lo que otorga fuerza ejecutiva aló documento, sin necesidad de cumplir otro requisito. En consecuencia, y por las ra

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa prueba Con fecha 3 de enero del 2022, se cita a las partes para o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Alonso de C rdova 5151, of 303, Las Condes, fono 22-6384728, y enó representaci n judicial, seg n se acredita, de ó ú PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representadaí ó legalmente por Gast n Bottazzini, argentino, casado, economista,ó quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ ó 26.879.635.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que con fecha 10 de mayo del 2021, el abogado Rodrigo Silva Montes en representaci n del ejecutado, opuso a la ejecuci n las excepciones de losó ó numerales 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° ° í ó TERCERO: Que con fecha 20 de mayo del 2021, el ejecutante evacu suó traslado, quien previa citas legales, solicita en definitiva rechazar las excepciones opuestas por la parte ejecutada, con condenaci n en costas.ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 4 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, es necesario establecer que,ó para que sea procedente la excepc

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C-18936-2020 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18936-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CABALLERO Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 28 de diciembre del 2020, comparece don Mario Morales Ib ez,áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domici

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