Juzgado de Letras de Nueva Imperial

PONCE/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL CANCURA

Rol

T-5-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto plenamente afectados por este trabajo en el cual hoy en día se desarrollaron ella y el operador, que es su pareja, ya que el que les tuvieron todos esos meses sin sueldo les abarcó una serie de necesidades de las cuales nunca habían enfrentado como familia. Todo esto en presencia de sus hijos. Adiciona que días después, la contadora le informó que a ella se le había entregado una suma importante para realizar nuestros pagos, a los cuales ella los fue pagando gradualmente, pero con distintas excusas y siempre con la intención que firmaran un finiquito que les exime de cualquier derecho laboral para posteriores demandas, además de pagar algunos montos sin documento que identifique a cuáles pagos se puede imputar esos abonos parciales. A mayor abundamiento, señalan, para la claridad de esta presentación es dable denunciar que como se hizo mención en los párrafos precedentes, sus remuneraciones no se pagaban en el tiempo convenido o derechamente en ciertas ocasiones no se le pagaban, así las cosas ante la insistencia se le pagaron ciertos saldos adeudados, debiendo al día de hoy la suma de $ 150.000, correspondiente al mes de mayo, el mes de junio íntegro correspondiente a la suma de $ 350.000, mas 12 días correspondientes al mes de julio, por la suma de $ 144.000 y las gratificaciones legales correspondientes al todo el periodo que duró su relación laboral que nunca se le pagó, ni su respectivo feriado proporcional. Respecto de don Franco Alberto Catril Hidalgo, indicaron que su periodo de trabajo comenzó como reza su contrato, el día 26 de febrero del 2021, bajo vínculo de subordinación dependencia, de forma indefinida, percibiendo una remuneración al día del autodespido de $ 251.969. En concreto, sus funciones eran la mantención del sistema completo, lo que conlleva una serie de labores que se relacionan y se detallan de la siguiente manera: Planta de tratamiento de agua, limpieza de inyector de cloro, mantener clorador lleno y limpieza de filtro. Trabajo en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demandas: Que con fecha 16 de julio 2022, comparecieron los letrados don George Reyes Torres y doña Paula Velásquez Sepúlveda en representación de don FRANCO ALBERTO CATRIL HIDALGO, operador de APR y doña GUISELA CRISTAL PONCE SANTELICES, estudiante de ingeniería agrícola, ambos domiciliados en sector Bochoco, kilómetro 11, comuna de Nueva Imperial, señalando que, estando dentro de plazo, deducen demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL CANCURA, RUT Nº 74.276.500-8, con domicilio en Villa Almagro a Teodoro Schmidt Kilómetro 4, sector Cancura, Nueva Imperial, representada legalmente por doña JEANETTE DE LAS MERCEDES CAYUMÁN SÁNCHEZ, RUN Nº 9.227.901-4, desconocen profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio Pichicancura Kilómetro 6, comuna de Nueva Imperial, en razón de los siguientes antecedentes: Respecto de doña Guísela Cristal Ponce Santelices, afirma que comenzó a prestar sus labores de acuerdo reza su contrato desde día 01 de octubre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma indefinida, percibiendo una remuneración bruta de $ 350.000 , siendo su función administrativa de recaudación, puesto que vino a apoyar el trabajo de la señora Eva Tropa (Tesorera). Dicen que comenzó realizando una recaudación de la información del APR, la cual era escasísima y no conseguían aclarar varias interrogantes que tenían al ver la falta de organización de la documentación de la empresa, siendo en este momento en que la señora Eva (tesorera) y la señora Carmen (Secretaria) se empiezan a incomodar con su presencia dentro del APR. Señalan que el 29 de octubre del 2021, la tesorera decide entregarle la carpeta de los pagos y unos talonarios de boletas manuales para poder recaudar ella el dinero del APR. Exponen que esto fue todo irregular, ya que le avisaron alrededor de las 09:00 horas de la noche que tenía que ir a buscar esta documentación a la casa de la señora Eva Tropa (Tesorera), porque ella no asistiría a cobrar el día sábado 30 de octubre. No hubo indicación alguna de parte de la tesorera para poder ella comprender como se realizaban los cobros. Es más, para el cálculo de los socios subsidiarios del consumo de agua, tuvo que asistir, en conjunto con la presidenta, a una capacitación que realizó la Municipalidad de Nueva Imperial en donde conoció a la señorita Jimena Gómez, quien es la encargada de los subsidios y les explicó cómo se procede a realizar dichos cálculos. Así las cosas, asistió a recaudar el dinero del consumo de agua los últimos sábados del mes y los primeros sábados de cada mes, todo esto rigiéndose a algunas indicaciones del libro de acta. Añade que esto se quería modificar como para que aprobara la indicación de cobrar todos los sábados del mes, pero nunca la directiva se acercó a hablar con

Fallo

se acuerda que estaba la señora Jeanette y la señora Carmen porque es profesora de su escuela, a las demás personas no las había visto; que esto pasó a mitad de año, pero no recuerda fecha; y, que la discusión a la que alude duró bastante tiempo, que se restará valor de convicción a este atestado, toda vez que constituye una declaración genérica que no indica fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, limitándose a expresar que habrían ocurrido “a mitad del año”, no individualiza mayormente a las personas involucradas, limitándose a expresar sus nombres de pila; que la deponente refirió haber sentido miedo más por su hermano pequeño, refiriendo que “entendió de la conversa” que el grupo de personas andaba buscando “la llave del sistema que ese día tenía su papá”, sin que manifestara como logró entender lo que narró en orden a que si lo percibió por sus sentidos al escucharlo o lo supo por dichos de las partes; que la testigo refirió “haber sentido miedo por su hermano pequeño más que nada”, limitándose a expresar que su madre salió a conversar con el grupo de personas que llegó a la vivienda y que su voz estaba “alterada”, porque habría solicitado a las personas que se fueran y estas se negaban, no aludiendo a otras circunstancias que afectaran a la actora en los términos que se expresan en la demanda. 5º) Prueba incorporada por la demandada: Que la denunciada y demandada no rindió probanza alguna en apoyo de su defensa. 6º) Observaciones a la prueba: Que únicamente efec

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demandas: Que con fecha 16 de julio 2022, comparecieron los letrados don George Reyes Torres y doña Paula Velásquez Sepúlveda en representación de don FRANCO ALBERTO CATRIL HIDALGO, operador de APR y doña GUISELA CRISTAL PONCE SANTELICES, estudiante de ingeniería agrícola, ambos domiciliados en sector

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