BARRUETO CON MARINA DEL SOL CHILLAN
Rol
O-237-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece ÁLVARO ANDRÉS BARRUETO CHAMORRO, Trabajador, con domicilio en AV. Andrés Bello N°1411, Casa 7, Condominio Andrés Bello, Chillán., interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador MARINA DEL SOL CHILLÁN S.A., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JULIO ALEJANDRO TRUJILLO RIVAS, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, todos con domicilio en VARIANTE NAHUELTORO N° 251, CHILLÁN., en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 04 de mayo de 2009, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador MARINA DEL SOL S.A para efectos de ejecutar las labores de Analista de Procesos, y posteriormente, como Jefe de Unidad de Gestión Estratégica en dependencias ubicadas en calle A N° 909, Barrio Brisas del Sol, comuna de Talcahuano. Suscribiendo contrato de carácter indefinido al efecto. Que, con fecha 17 de diciembre de 2015, en atención a su excelente desempeño en MARINA DEL SOL TALCAHUANO, su ex empleador le ofrece asumir la Gerencia General de MARINA DEL SOL OSORNO. Propuesta que es formalizada mediante carta oferta en la cual se especificaban las siguientes condiciones relativas al traslado propuesto: Renta líquida de $3.500.000.- Bono variable anual de cumplimiento de metas de 3 rentas liquidas a fijar según parámetros en un anexo de contrato. Gastos de mudanza desde la ciudad de Concepción hasta la ciudad de Osorno. En el caso de poner término de contrato según lo estipulado en el artículo 161 del Código del Trabajo, se cancelarán los gastos que pudieren incurrir en mudanza desde la ciudad de Osorno hasta la ciudad de Concepción. INDEMINZACIÓN A TODO EVENTO. Gast
Fundamentos
considerando además que en el año 2021 la demandada no cumplió con el pago del bono garantizado de 3 remuneraciones líquidas, y el que si bien correspondía al periodo operacional del año 2020, es decir, un año en que la industria de los casinos resultó fuertemente azotada por las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria producto de la pandemia COVID-19, en su caso su pago se había garantizado para efectos de reemplazar transitoriamente la falta de incremento a su remuneración mensual, lo que hasta esa fecha no sólo no se había concretado sino que, además, se redujo en un 30%. Lo anterior, teniendo en especial consideración los drásticos cambios generados en su calidad de vida al tener que asumir la Gerencia General de Chillán, resultando mermados no sólo nuestros ingresos familiares producto de la renuncia de su señora a su trabajo, sino que, además, debiendo asumir en peores condiciones remuneracionales una carga de trabajo excesiva que duplicaba con creces la sostenida en la ciudad de Osorno. En efecto, además de asumir la Gerencia General, se vio en la obligación de asumir la administración de todo el complejo MARINA DEL SOL CHILLÁN, lo que incluía la administración de centro gastronómico compuesto de 4 locales que funcionan con empresas arrendatarias, (Volcano, Madriguera, Baque y Procer), Parque Acuático, Centro de Eventos, Laguna Artificial; 5 Multicanchas; Anfiteatro; Áreas Verdes, entre otros. Mencionar además, el desgaste emocional de vivir durante 8 meses lejos de su familia, previo a que pudiesen trasladarse a la ciudad de Chillán. Finalmente, señala que es recién en el mes de octubre de 2021, esto es, luego de 2 años y 4 meses de haber asumido la Gerencia de Marina del Sol Chillán, que la demandada finalmente accede a materializar el incremento de remuneración convenido el año 2019. Suscribiéndose el nuevo contrato de trabajo como Gerente General de MARINA DEL SOL CHILLÁN con fecha 17 de marzo de 2022, extrañamente 1 mes antes de proceder a su desvinculación. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 12 de abril de 2022, mediante carta de aviso fechada al 05 de abril de 2022, la demandada le informa su decisión de concluir el vínculo laboral de manera inmediata, esto es, a contar del día 12 de abril de 2022, aduciendo para ello la causal contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito del empleador”. Que, con fecha 23 de mayo de 2022, procede a suscribir finiquito de término de relación laboral, y en virtud del cual, recibe de parte de la demandada la suma única y total de $88.193.048.- correspondiente a las prestaciones laborales que a continuación se desglosan: - Remuneración del mes $2.081.014.- - Vacaciones pendientes 49.08 $10.862.925.- - Indemnización sustitutiva de aviso previo $2.855.496.- - Indemnización legal por años de servicio $31.410.456.- - Indemnización contractual $47.070.880.- - Impuesto único -$6.087.723.- Que, no obstante lo indicado,
Fallo
Por lo expuesto, y antes de tomar una decisión al respecto, comenta telefónicamente su situación personal con don CARLOS CONCHA BELMAR, Gerente Corporativo Casinos Marina del Sol, con la finalidad de negociar las condiciones de relativas a su nueva destinación de forma que permita suplir, al menos en parte, el desmedro económico que significaría para nuestra familia cambiar nuestra residencia a la ciudad de Chillán, y a lo cual le señala; “Te sugiero que el tema de tu señora no sea un impedimento para asumir este gran desafío profesional, quiero que tengas la confianza de que tus condiciones laborales serán MUCHO MEJORES que las actuales, serás muy bien recompensado”. Destaca, que a pesar de solicitarlo en reiteradas ocasiones, y a diferencia de lo ocurrido al asumir la Gerencia de Osorno, en esta oportunidad no existió una carta de oferta que formalizara los términos de su nueva destinación. Lo anterior, en atención a lo señalado por don CARLOS CONCHA quien fue enfático en indicar que no era necesario una nueva carta de oferta, toda vez que se mantendrían y mejorarían con creces las condiciones de la carta oferta inicial entregada al asumir la Gerencia de Osorno, y además, en esta oportunidad “contaba con una garantía mucho mejor”, el respaldo del propio dueño y presidente del Directorio Marina del Sol S.A., Sr. NICOLÁS IMSCHENETZKY EBENSPERGER”. Que, finalmente lo señalado, fue determinante para aceptar la nueva Gerencia de MARINA DEL SOL CHILLÁN, decisión que comunico co
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Cobro de Prestaciones Laborales DEMANDANTE: Álvaro Andrés Barrueto Chamorro DEMANDADO: Marina Del Sol Chillan RIT: O-237-2022 RUC: 22-4-0411411-9 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece ÁLVARO ANDRÉS BARRUETO CHAMORRO, Trabajador, con do
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