SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A./CASTRO
Rol
C-218-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?En lo principal de su presentación de fecha 04 de junio de 2020, comparecieron los letrados don Enrique Ruiz-Tagle Metzner y don César Antonio Villagrán Carvallo en representación de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (SURA), continuadora legal de RSA Seguros Chile S.A. (en adelante, indistintamente, “la demandante” o “la actora”), sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por doña PAOLA CALLIERI LARRAÑAGA, abogada, RUN Nº 8.533.926-5, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1770, piso 4, comuna de Providencia, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de doña LESLIE DANIELA CASTRO VELÁSQUEZ (en adelante, indistintamente, “la demandada”), técnica en odontología, domiciliada en pasaje Los Mañíos N°1453, comuna de Nueva Imperial, a fin de que sea condenada al pago de los perjuicios que detallaran más adelante, producidos como consecuencia de la colisión provocada por la demandada mientras conducía el vehículo placa patente única YJ-3567 de su propiedad al momento de los hechos, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Señalan que con fecha 09 de julio del año 2018, en circunstancias que don Pedro Iván Soto Otárola, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Corolla Sports 1.6 AUT, color gris met, año de fabricación 2005, placa patente única YN-2022, de su propiedad, asegurado por su representada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., continuadora legal de RSA Seguros Chile S.A., por calle Lord Cochrane en dirección de poniente a oriente, al llegar a la intersección con calle Sotomayor en la comuna de Nueva Imperial, señalizó para virar hacia la izquierda, disminuyendo la velocidad verificando por los espejos y, al ver que no venía ningún vehículo, procedió a realizar la maniobra de viraje siendo en ese instante colisionado en el costado izquierdo delantero por el vehículo automóvil, marca Volskw
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Controversia: Que por la demanda, la actora pretende que la demandada sea condenada a indemnizar los perjuicios sufridos por un tercero, con el que la primera celebró ?? ? Foja: 1 un contrato de seguro, producto de haber sido dicho tercero víctima de un ilícito civil por el que la demandada fue condenada en sede infraccional, solicitando se le indemnice el daño material que afirma haber sufrido tal tercero, respecto del cual concurrió a su pago, todo lo cual ante la falta de contestación de la demanda debe entenderse negado por el demandada. 2º) Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que recibida la causa a prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: A) Hechos que motivaron los supuestos perjuicios que se demandan; B) Existencia de perjuicios para la parte demandante. En la afirmativa, naturaleza de los perjuicios y monto de los mismos; y, C) Si los perjuicios que se demandan son consecuencia del actuar doloso, culpable o negligente de la parte demandada, en su caso, forma de comisión. 3°) Carga de la prueba: Que imputándose por la demandante responsabilidad civil extracontractual a la demandada derivada del ilícito infraccional por el que fue condenada en sede de Policía Local, toca a la primera acreditar la concurrencia de sus elementos, así como la subrogación legal que alega en los derechos de la víctima, mismos que deben entenderse negados por tal demandada, atendida su rebeldía. 4º) Prueba rendida por la demandante: Que a fin de justificar su pretensión, la actora rindió la siguiente prueba documental, no objetada: a) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del automóvil placa patente YN.2022-7, a nombre del propietario don Pedro Iván Soto Otárola; b) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del automóvil placa patente YJ.3567-0, a nombre de la demandada; c) Endoso de vehículo motorizado respecto de asegurado don Pedro Iván Soto Otárola, póliza Nº 05604268, por automóvil placa patente YN.2022-7, celebrado entre Soc. de Serv De Comerc Y Apoyo financ Y De Gestión Líder Ltda. y Seguros Generales Suramericana S.A., antes RSA Seguros Chile S.A.; d) Copia simple denuncio de siniestro de vehículo Nº 118.157.449, de fecha 10 de julio de 2018, con constancia ante Carabineros de la 4ª Comisaría de Nueva Imperial y citación a Juzgado de Policía Local de Nueva Imperial; e) Copia de factura electrónica Nº 6375, emitida con fecha 26 de octubre de 2018, por Juan Carlos Barría y Compañía Limitada; f) Copia de factura electrónica Nº 32579, emitida con fecha 30 de julio de 2018, por Macías y Compañía Limitada; g) Copia de factura electrónica Nº 32851, emitida con fecha 30 de julio de 2018, por Macías y Compañía Limitada; h) Copia de factura electrónica Nº 280799, de fecha 31 de julio de 2018, por Automotriz Portillo Pirámide; i) Copia de factura electrónica Nº 283298, de fecha 31 de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 1698 y siguientes y 2314 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y siguientes, 253, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:? I.- Que se acoge, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual deducida por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (SURA) en contra de doña LESLIE DANIELA CASTRO VELÁSQUEZ, ambas ya individualizadas, por lo que, en consecuencia, se condena a esta última a pagar a la primera la suma de $ 2.180.999.- II.- Que la suma de dinero señalada precedentemente, ordenada pagar a la actora por la demandada se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que se produjo el hecho ilícito civil, esto es, el día 09 de julio de 2018 y la fecha en que dicha suma efectivamente se pague y devengará intereses para operaciones reajustables desde el día en que la presente sentencia se encuentre firme y hasta el día del pago efectivo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ?Rol Nº C-218-202o.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras y Familia de Nueva Imperial. En Nueva Imperial, a veintisiete de enero de dos mil veintidós, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
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?? ? Foja: 1 FOJA: 107 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL???: C-218-2020 CARATULADO??: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A./CASTRO Nueva Imperial, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: ?En lo principal de su presentación de fecha 04 de junio de 2020, comparecieron los letrados don Enrique Ruiz-Tagle Metzner y don César Ant
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