Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A/ULLOA

Rol

I-40-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur NRO. 372, comuna de Las Condes, y deduce reclamo judicial de la Resolución de multa Nro. 3064/22/30 de 30 de junio de 2022, de doña Karen Patricia Ulloa Heinsohn, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, a fin que se dé lugar a aquel dejando sin efecto la multa, o su rebaja al máximo que permita la Ley. Funda su reclamación en el hecho que sean desarrolladas diversas fiscalizaciones en diversos locales de su representada a nivel nacional, siendo multada por los mismos

Fundamentos

fundamentos y hecho infraccional por un total de 12.000 UTM. Alega non bis in ídem, en atención a la fiscalización realizada en los diversos locales del país. Alega la infracción al deber de inhabilitación de la Inspección por sometimiento del pronunciamiento a los tribunales de justicia, en relación a lo dispuesto en el artículo 5°, letra b del D.F.L 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Así refiere que de las distintas multas que se han cursado los tribunales de justicia se encuentran conociendo distintos reclamos judiciales cita a modo de ejemplo la causa RIT I-181-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-87-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT I-98-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT I-7-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, entre otras. Alega error de derecho, por la manifiesta falta legalidad y de tipicidad de la resolución de multa, faltas en el procedimiento de fiscalización realizado, y manifiesta extralimitación de la inspección en sus facultades. Al efecto refiere que en cuanto a la vulneración del principio de tipicidad que la fiscalización se ha realizado respecto de un local “Unimarc” perteneciente a su representada ubicado en Bories Nro. 647, Punta Arenas, el día 22 de junio de 2022, y el fiscalizador don Víctor Hugo Ampuero Ruiz no entrevistó a ningún colaborador, ni al jefe de local así tampoco realizó una inspección de las dependencias de su representada, afectando la garantía del debido proceso al transgredir el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, al sólo efectuar un requerimiento de documentación, omitiendo entre otras la obligación de entrevistar a 10 trabajadores, y no entrevisto a ningún trabajador, sosteniendo que además resultaba básico y fundamental, que el fiscalizador gestionara una entrevista con el empleador para permitirle un derecho a defensa y así tomara conocimiento en la realidad de la operatividad. Alega la vulneración al principio de tipicidad en la Resolución de Multa como acto final que determina la sanción, por manifiesta vaguedad y falta de precisión, y aquello en razón que no es posible entender si es que la sanción es porque el contrato de trabajo sería poco específico en las funciones de las trabajadoras o bien porque en ellas corroboran una falta de certeza en sus funciones, y con ello la duda si en el presente caso existe una falta de descripción de los servicios o bien si las labores están descritas más allá del margen permisible por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Alega que la incertidumbre de los estipulados de la resolución multa es de tal vaguedad, que no permite controvertir en forma oportuna el hecho infraccional o bien otorgar una defensa sobre los hechos, lo que constituye una importante afectación del derecho de defensa. Sostiene que de acuerdo al principio de tipicidad, es necesario que el hecho infraccional se describa en forma tal que admita toma

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 123-2022, de 27.07.2022. En cuanto al deber de inhabilitación de la Inspección por sometimiento del pronunciamiento al conocimiento de los tribunales de justicia, refiere que ese argumento ha sido desechado por los tribunales, así por ejemplo en reciente fallo de 22.08.2022 del 2° J.L.T de Santiago, en causa Rit 215-2022, y que si bien se encuentra con sentencia, aquella no es vinculante, ya que se busca dejar sin efecto un pronunciamiento jurídico emitido por la Dirección del Trabajo, lo cual por regla general es rechazado por Tribunales y Cortes de Apelaciones, así el Servicio, sólo ejerce una de sus principales facultades que es la de interpretar la legislación laboral, y que a mayor abundamiento anualmente se hacen programas de fiscalización, donde se fiscalizan variadas empresas con presencia a nivel nacional y por las mismas materias, así de acoger esta línea de argumentación, implicaría paralizar el accionar tanto de los tribunales como de las inspecciones del trabajo, lo cual no tiene fundamento legal. Sobre la vulneración principio tipicidad respecto al procedimiento de fiscalización y de la Res. Exenta 1241, alego no ser efectivo en atención a que el fiscalizador si entrevisto a cuatro trabajadores de la muestra de 10, lo que consta en la hoja de trabajo que es parte del informe, además se entrevistó con el empleador, en este caso Cristian Rojas, administrador. Alega en relación a que no se otorgarían certe

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“RENDIC HERMANOS S.A. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Que, comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur NRO. 372, comuna de Las Condes, y deduce reclamo judicial de la Resolución de multa Nro. 3064/22/30 de 30 d

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