Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SOTO CON SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS

Rol

O-66-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Los hechos. Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el mes de diciembre del año 2013 como Oficial Administrativa en el Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud O’Higgins, bajo la figura de un contrato denominado consensual, esta relación laboral se mantuvo en esas condiciones hasta el mes de enero de 2022, a través de la celebración de sucesivos contratos de honorarios. Mis funciones desde mi ingreso fueron referidas a aspectos administrativos, tales como: Ingreso y despacho de correspondencia; Atención de Público; Confección de Ordinarios, Memos, etc.; Control de documentación a través de planilla con registro de correspondencia; Archivo de documentación; Recepción y tramitación de Boletas de Garantía, facturas y ordenes de la Unidad de Compras y Licitaciones; Mis funciones siempre fueron de esta naturaleza, las que desarrolle en el Departamento de Recursos Físicos del Servicio, en el año 2019 se me asocio a la labores administrativas del SAR San Vicente, en el año 2020 en la Obra Cesfam mas SAR de San Fernando; en el año 2021 como asistente técnico de distintas obras y en la oficina dependiente del Departamento de Recursos Físicos. Jornada de trabajo. Desde que ingrese en el año 2013, mi jornada de trabajo estaba regulada a un horario el cual era de lunes a viernes, desde las 08:30 a las 17:30, y en el caso del día viernes el horario de salida es a las 16:30 hrs. El control de asistencia se hizo a través de reloj control, debiendo marcar el ingreso y la salida de cada día trabajado. Por la naturaleza de mis funciones, están se cumplían en forma diaria bajo las instrucciones de mis jefaturas de acuerdo a como se iba organizando el departamento de recursos físicos, en el último año (2021) mi jefatura directa fue don Renato Puebla González, quien además es Jefe del Departamento de Recursos Físicos. El último contrato de honorarios que debí firmar es de fecha 01 de mayo de 2021, en el mi empleador, establece la dependencia, subordinación, feriado legal entre otros. Mi remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $550.585.- (Quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y cinco pesos). TERMINO: Con fecha 31 de enero de 2022, me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo, presentando en el plazo legal, y con copia a la Inspección del Trabajo, del siguiente tenor: “Por medio de la presente, de conformidad al artículo 171 Código del Trabajo comunico a usted mi voluntad de proceder a dar termino a la relación laboral que me liga con el Servicio de Salud O´Higgins, por lo que procedo en consecuencia a autodespedirme, de acuerdo a los antecedentes que paso a exponer: 1º Señalo a Ud. Que ingrese a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el mes de diciembre del año 2013, a través de la resolución exenta 0013 de fecha 06 de enero de 2014 que aprueba el contrato consensua

Fallo

fallo Rol Corte ROL: 2.320- 08, que refiere: “(…)Considerando Séptimo: Que a propósito de la buena fe con la que deben cumplirse los contratos, útil resulta traer a colación la denominada Teoría de los Actos Propios, según la cual si un sujeto define su posición jurídica mediante el desarrollo de determinadas conductas, no le es lícito desconocer, posteriormente, sus propias actuaciones, de modo que si el demandante durante casi tres años concurrió a generar una relación laboral de plazo fijo, a través de las sucesivas suscripciones de contratos de esa naturaleza, con sus correspondientes finiquitos al término de cada período, no es dable que ahora pretenda desconocer dichos acuerdos, aludiendo a una realidad distinta y a derechos irrenunciables”. III. Improcedencia de declaración de relación laboral, en caso de incumplimiento de los requisitos legales del Contrato a Compra de Servicio. Si, en el caso en estudio la situación fáctica en que el demandante prestó servicios para el Servicio de Salud O’Higgins no se ajustaba a los términos de la ley de compras, lo que correspondía era plantear la acción ante el Tribunal de Compras Públicas. Lo anterior, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no contempla como sanción para aquellos actos de la administración que no cumplan con los requisitos legales, la transformación de ellos en uno de distinta naturaleza. De modo que si se estableciera que las partes en la contratación del actor no se sometieron a las condiciones pactadas de lo

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DEMANDANTE: Sabina Gladys Soto Morales ® ® DEMANDADO: Servicio de Salud del Libertad General Bernardo O’Higgins PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reconocimiento de relación laboral y autodespido. RIT: O-66-2022 Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña SABINA GLADYS SOTO MORALES, cédula nacional de identidad Nº7.330.407-5, chilena, dependiente, d

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