5º Juzgado Civil de Santiago

INDUSTRIAS METALURGICAS PAREDES S.A./VERA

Rol

C-34983-2019

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Meli Iturriaga, abogado, como mandatario judicial y en representación de Industrias Metalúrgicas Paredes S.A., sociedad del giro inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales y el financiamiento de todo tipo de operaciones, del giro de su denominación, representado a su vez por don Nicolás Rojas López, ingeniero civil, ambos domiciliados en camino a Melipilla N°9236, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de prenda sin desplazamiento ley 20.190 en contra de don Abdón Vera Contreras, empresario de transportes de pasajeros, domiciliado en Bariloche N°15, manzana 22, Pichipelluco, comuna y ciudad de Puerto Montt, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 20 de mayo de 2021, a folio 46, el demandado opone a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala. El 18 de junio de 2021, a folio 58, el ejecutante evacúa el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas, conforme a los argumentos que expone. El 23 de junio de 2021, a folio 59, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 10 de enero de 2022, a folio 66, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: LLE C-34983-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Meli Iturriaga, en representación de Industrias Metalúrgicas Paredes S.A., quien interpone demanda ejecutiva de prenda sin desplazamiento en contra de don Abdón Vera Cifuentes, a objeto de que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por un total de $18.636.923.- más intereses legales y costas procesales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. Señala que la escritura pública de fecha 15 de julio del 2015 otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, da cuenta que su representado dio en préstamo al ejecutado la cantidad de $ 18.000.001.- que más los intereses y gastos relacionados asciende a la cantidad de $ 30.280.599.-, para financiar la compra de un bus. Indica que el deudor se obligó a pagar la referida cantidad por medio de 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $504.677, cada una de ellas, venciendo la primera el día 1 de noviembre de 2015 y la cuota número 60 el día 1 de octubre de 2020. Agrega que el no pago o retardo en el mismo de cualquiera de las cuotas devengaría como interés moratorio el máximo de interés penal permitido pactar o aplicar para operaciones de cr

Texto Completo (Preview)

C-34983-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34983-2019 CARATULADO : INDUSTRIAS METALURGICAS PAREDES S.A./VERA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece don Sergio Meli Iturriaga, abogado, como mandatario judicial y en representación de Industrias Metalúrgicas

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