BELMAR/TRAVERSO
Rol
O-262-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O- 262-2021, RUC N° 21-4-328597-5 por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don DARWIN BELMAR PACHECO, encargado de comercio exterior, domiciliado para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina 1314 de la comuna de Santiago, compareció asistido por el abogado don Francisco Langer Fuentes. La demandada ELABORADORA DE VINAGRES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Loreto Guzmán Alonso, ambas domiciliadas en Avenida Américo Vespucio Nº 1313 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por don Alfredo Maira. Por su parte, la demandada COMERCIALIZADORA MONTANER LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada por la Sociedad Inmobiliaria La Parva S.A, sociedad que a su vez es representada por don Renato Traverso Marsili, ambos domiciliadas en Avenida Américo Vespucio Nº1313 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por el abogado señor Alfredo Maira La demandada TRAVERSO S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Renato Traverso Marsili, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Sur Nº 1313 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por el abogado don Alfredo Maira Lillo. La demandada LORETO GUZMAN ALONSO, factor de comercio, domiciliada en Avenida Américo Vespucio Sur Nº 1313 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por el abogado don José Arteaga Manieu. Por último, el demandado don RENATO TRAVERSO MARSILI, factor de comercio, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur Nº 1313 de la comuna de La Cisterna, compareció asistido por el abogado don Alfredo Maira Lillo. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DARWIN BELMAR interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de ELABORADORA DE VINAGRES LIMITADA; COMERCIALIZADORA MONTANER LIMITADA, TRAVERSO S.A., LORETO GUZMÁN ALONSO Y RENATO TRAVERSO MARSILI con el objeto que se declare que las antes referidas constituyen una unidad económica por lo que deben ser condenadas a pagar al actor con motivo del término injustificado de sus servicios, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa: 1.- $ 796.865 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 7.968.650 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 3.984.325 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% ; en subsidio pidió el 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra C del Código del Trabajo; 4.- $ 185.934 por concepto de feriado legal correspondiente a 7 días; 5.- $ 210.105 por concepto de feriado proporcional; Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Elaboradora de Vinagres con fecha 01 de abril de 2011 desempeñando sus labores de encargado de comercio exterior, servicios que debieron ser prestados en las instalaciones de Traverso S.A, ubicadas en Avenida Américo Vespucio Sur Nº1313, de la comuna de La Cisterna. Agrega que a partir del mes de enero de 2018 quien continuó pagando sus cotizaciones de seguridad social fue la empresa Montaner S.A, no obstante lo cual siempre prestó sus servicios en las instalaciones ubicadas en Avenida Américo Vespucio, no escriturando finiquito. Sostiene que sus servicios fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, percibiendo por estos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 796.865. Indica que la relación laboral del actor transcurrió con normalidad hasta el 20 de agosto de 2020 data a partir de la cual comenzó a hacer uso de licencias médicas de manera continua con motivo de un trastorno de pánico cuyos efectos aún siente. Sostiene que hizo uso de licencias médicas por los siguientes periodos: 21 de agosto de 2020 al 04 de septiembre de 2020; 5 de septiembre al 19 de septiembre de 2020 y desde el 19 de septiembre al 18 de octubre de 2020. Refiere que con fecha 20 de octubre de 2020 se presentó en las oficinas de su empleador para entregar su cuarta licencia médica, continuadora de las anteriores pero en ese momento fue detenido por don Roberto Valdevenito, gerente de abastecimiento de la empresa quien le dijo que no podía recibir su licencia médica pues estaba despedido por haber faltado de manera injustificada por 2 días seguidos. Indica que no se le hizo entrega de la carta de despido ni tampoco recibió la misma en su domicilio por lo que entiende que fue despedido de manera injustificada. En cuanto a que las demandadas constituyen una unidad económica, sostiene que las mismas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes; 456 a 459, todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES, la demanda interpuesta por don DARWIN BELMAR PACHECO en contra de ELABORADORA DE VINAGRES LIMITADA, COMERCIAL MONTANER LIMITADA, TRAVERSO S.A y en contra de RENATO TRAVERSO MARSILI, todos ya individualizados. II.- No se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense estos antecedentes en su oportunidad. R.U.C. N°21-4-0328597-5 R.I.T. O-262-2021 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. DEMANDANTE: Darwin Belmar Pacheco DEMANDADO: Elaboradora de Vinagres Limitada; Comercializadora Montaner Limitada, Traverso S.A., Loreto Guzmán Alonso y Renato Traverso Marsili. RUC: 21-4-0328597-5 RIT: O-262-2021 ______________________________________
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