VOGT/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
M-11-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que: “incumplió gravemente lo dispuesto en su contrato de trabajo en cuanto a entregar la debida atención a los clientes del local, en especial lo que respecta al trato respetuoso que hay que dispensarles. En efecto, tenemos que el día jueves 24 de marzo del 2022 alrededor de las 16:30 horas en circunstancias que usted se encontraba prestando servicios en la sección de carnicería del local Unimarc de Puerto Aysén, una clienta le solicita le brinde una atención preferente debido a que cargaba un bebé en sus brazos, solicitud con la que otros clientes se encontraban esperando su atención antes que ella se mostraron conforme, sin embargo usted no solo no accede a esta razonable solicitud sino que se molesta con la cliente y procede a insultarla gravemente dejándola en estado de shock y llorando, ante lo cual clientes que presenciaron este incidente la contuvieron y llevaron a la administración del local para informar lo sucedido y poder tranquilizarla, momento en que fue atendida por don Carlos Adriasola, administrador del local. Producto de esta situación, la clienta dejó un reclamo en el libro habilitado en el local para estos efectos. Su conducta infringió gravemente lo dispuesto en el contrato de trabajo, en especial la cláusula segunda número 2 que dice “brindar la mejor atención al cliente, además de informarlo y asesorarlo en su compra. Además, su comportamiento infringe su obligación principal de desempeñar sus funciones debidamente y con sujeción a las instrucciones de su empleador y la obligación de sujetarse a las normas establecidas en el reglamento interno de la empresa……”. Que niega absolutamente los hechos descritos en la carta de despido, pues no es efectivo que haya insultado a la cliente, cuestión que nunca sucedió con ella o con otros clientes del supermercado en los dos años ligada a la empresa. La situación descrita precedentemente motivó que concurriera al día 28 de marzo de 2022, a la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, a formula
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, ALEJANDRA INÉS VOGT GIORGIA, cesante, cédula de identidad 9.209.458-8, domiciliada en calle Las Quilas N° 841, comuna de Aysén, quien entabla demanda laboral conforme al Procedimiento monitorio por Despido indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A., RUT Nº 81.537.600-5, representada legalmente por GERARDO SALINAS MENDOZA, ignoro profesión u oficio, RUT Nº 13.684.226-9, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Carrera Nº 1500, comuna de Aysén, en atención a que con fecha 07 de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada, para ejecutar el trabajo de operario carnicería, en el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Carrera Nº 1500, Puerto Aysén. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada de trabajo era a través de un sistema de turnos, en horarios de 07:30 a 17:00 horas o de 08:00 a 17:30 horas, un día libre a la semana y dos domingos libres al mes. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era un total de $515.086.-, la cual se componía de sueldo base de $410.608.-, gratificación por la suma de $99.478 y asignación de movilización por $5.000. Señala que el día 24 de marzo de 2022, mientras realizaba sus funciones en el supermercado junto a su colega don Carlos, atendía a un cliente, y otra cliente solicita que la atienda, pues tendría atención preferente por andar con un bebé, le indiqué que ya había iniciado la atención a la otra persona y que esperara un momento, lo cual le molestó ofuscándose y poniéndose a llorar, para luego retirarse del lugar, siguió realizando su turno de manera normal, no tuvo ninguna conversación con alguna jefatura por esta situación. Que, al día siguiente se le informa que estaba despedida por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”, la carta de despido, que luego recibí, indicaba en cuanto a los hechos que: “incumplió gravemente lo dispuesto en su contrato de trabajo en cuanto a entregar la debida atención a los clientes del local, en especial lo que respecta al trato respetuoso que hay que dispensarles. En efecto, tenemos que el día jueves 24 de marzo del 2022 alrededor de las 16:30 horas en circunstancias que usted se encontraba prestando servicios en la sección de carnicería del local Unimarc de Puerto Aysén, una clienta le solicita le brinde una atención preferente debido a que cargaba un bebé en sus brazos, solicitud con la que otros clientes se encontraban esperando su atención antes que ella se mostraron conforme, sin embargo usted no solo no accede a esta razonable solicitud sino que se molesta con la cliente y procede a insultarla gravemente dejándola en estado de shock y llorando, ante lo cual clientes que presenciaron este incidente l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 37, 38, 160, 162, 163, 168, 453, 454, 500, 503 del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en procedimiento monitorio por ALEJANDRA INÉS VOGT GIORGIA, cédula de identidad 9.209.458-8, en contra de RENDIC HERMANOS S.A., RUT Nº 81.537.600-5, representada legalmente por GERARDO SALINAS MENDOZA, cédula de identidad 13.684.226-9, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $511.203. 2. Indemnización por dos años de servicio, por la suma de $1.022.406. 3. Recargo legal de 80% de la indemnización anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $817.924. 4. Feriado legal y proporcional por la suma de $578.235.- II.- Dichas sumas se deberán pagar con los intereses y reajustes que se originen desde la fecha del despido hasta la fecha efectiva de su pago. III.-Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. RIT M-11-2022 RUC 22-4-0407679-9 Dictada por Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén.
Texto Completo (Preview)
Puerto Aysén, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, ALEJANDRA INÉS VOGT GIORGIA, cesante, cédula de identidad 9.209.458-8, domiciliada en calle Las Quilas N° 841, comuna de Aysén, quien entabla demanda laboral conforme al Procedimiento monitorio por Despido indebido y Cobr
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