Juzgado de Letras de San Javier

FUENTES/IV ENERGIA SPA

Rol

O-37-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT O-411-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece Felipe Garcés Echeverría, Abogado, cédula de identidad N°16.213.127-3, en representación de don Abraham Eliacer Parra Moya, ingeniero en electricidad, domiciliado en 13 Oriente Nº 67, comuna de Talca; Héctor Marcelo Salgado Osses, topógrafo, domiciliado en Puerto Acapulco 3707, comuna de Puente Alto; Bárbara Alejandra Cerda Leal, prevencionista de riesgos, domiciliada en Condominio Bicentenario, Block 1346, Depto. 304, comuna de Constitución; César Alejandro Rivas Mora, independiente, domiciliado en Calle Los Coihues 1399, comuna de Carahue; Roberto Alexis Sarmiento Riquelme, maestro segundo, domiciliado en Camino a Navidad km 0800, comuna de El Carmen; Cristian Eladio Luna Pardo, independiente, domiciliado en Calle Cementerio Nº 056, comuna de Carahue; Javier Antonio Urrutia González, empleado, domiciliado en Población Aurora Nº 16, comuna de Colbún; Juan José Seguel González, carpintero, domiciliado en Población Esfuerzo Casa 6, comuna de Colbún; Raúl Edison González Letelier, obrero, domiciliado en Calle El Roble 379, comuna de Colbún; y José Abraham Fuentes Luengo, especialista técnico en electricidad, domiciliado en Tomás de Campanella Nº 5631, comuna de San Joaquín, y presenta demanda por cobro de prestaciones, indemnizaciones y nulidad del despido, en contra de la sociedad por acciones IV Energía SpA., del giro eléctrica, representada legalmente por Jorge Alejandro Espinoza Thompson, empresario, o por quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Guardia Vieja 202, oficina 403, Providencia, Santiago, en calidad de demandado principal; la sociedad por acciones Geom, del giro energía eléctrica, representada legalmente por don Simón Agustín de los Dolores Larraín Vial, gerente general, o por quien la represente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en los militares 5890, Oficina 1701,

Fundamentos

fundamentos: I.- La precaria relación laboral, sus indignas circunstancias y las sociedades cascada de la rodean, cuyo rastro se pierde en el extranjero. 1.- Descripción de las sociedades cascada que rodean a la relación laboral de autos, cuyo rastro se pierde en el extranjero: Señala que sus representados prestaron servicios bajo dependencia y subordinación, y bajo contrato de trabajo, a la demandada principal IV Energía SpA, representada legamente por el empresario Jorge Alejandro Espinoza Thompson, para la construcción de dos plantas fotovoltaicas: la planta “Zorzal” ubicada en la comuna de San Rafael, y la planta “Loica” ubicada en la comuna de San Javier, ambas en la Región del Maule. En dicho sentido, la construcción de esas plantas había sido encargada a IV Energía en calidad de contratista, por GEOM SpA en calidad de empresa principal o mandante, representada legalmente por el gerente general Simón Agustín de los Dolores Larraín Vial. A su turno, GEOM SpA actuaba en calidad de contratista de la empresa principal o mandante PFV El Zorzal SpA, representada legalmente por el gerente general Alessandro di Falco. Por su parte, PFV El Zorzal SpA es una sociedad de propiedad de Reden Development Chile SpA, también representada legalmente por Alessandro di Falco, la que a su vez fue constituida por Reden Solar Chile SpA, representada legalmente por Alejandro Paz Reinoso, sociedad a su turno formada por la empresa transnacional Reden Solar International S.L.U., constituida esta última bajo las leyes de España. Así, y como el tribunal podrá apreciar, la cascada de sociedades es realmente impresionante, y su rastro se pierde en el extranjero, tal como se muestra a continuación: Agrega que, lamentablemente, y a pesar de los rimbombantes nombres de esta verdadera maraña de corporaciones nacionales e internacionales, las referidas empresas no estuvieron dispuestas a cumplir con sus más elementales obligaciones, y una vez más ocurrió lo de siempre: el paño se cortó por lo más delgado, esto es, los trabajadores. 2.- IV energía SpA: Expresando que de principio a fin IV energía se comportó de la peor manera posible. Primero decidió no entregar copia de los contratos de trabajo a gran parte de sus trabajadores; después eligió no pagarles sus remuneraciones y cotizaciones; y finalmente determinó desaparecer del mapa sin siquiera poner término a la relación laboral ni enviar las correspondientes cartas de despido. Indica que testigos incluso declaran haber presenciado consumo de drogas al interior de la faena, lo cual no constituye una mera casualidad o hecho aislado, sino que se trata de un verdadero modus operandi. Refiere que el singular “modelo de negocios” es sencillo: primero se ofrecen servicios como contratista para un mandante; luego se constituye una sociedad “cascarón” con nombre de fantasía y carente del más mínimo capital; en tercer lugar se contrata bajo esa sociedad a personas vulnerables; en seguida se reciben los pagos del mandante pero sin

Fallo

por tanto esta en una de naturaleza indefinida. d) En relación con el lugar de prestación de los servicios, consta en el referido contrato que el trabajador desempeñó su labor en la comuna de San Javier, Región del Maule, para desarrollar la obra denominada “Planta Fotovoltaica Loica”, siendo el mandante la empresa GEOM SpA. e) De acuerdo con el contrato el actor se encontraba exento de limitación de jornada de trabajo, aun cuando sus funciones no se enmarcaban dentro de aquellas descritas en el artículo 22 del Código del Trabajo. f) Durante el mes de marzo de 2022, el actor fue informado en forma verbal de que la empresa no podría seguir operando, sin que a la fecha se le haya entregado carta de despido y sin que se le haya puesto a disposición finiquito alguno. Al actor tampoco se le ha pagado lo adeudado por el empleador referente a indemnización sustitutiva de aviso previo. g) A la fecha de término de la relación laboral no estaban íntegramente pagados sus importes previsionales, adeudándosele las cotizaciones de los meses de noviembre, diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022. Así las cosas, el Tribunal podrá declarar que el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo (Art. 162 inciso 5° del Código del Trabajo), obligando al empleador a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este (Art. 162 inciso

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE 1: Abraham Eliacer Parra Moya DEMANDANTE 2: Bárbara Alejandra Cerda Leal DEMANDANTE 3: Roberto Alexis Sarmiento Riquelme DEMANDANTE 4: Juan José Seguel González DEMANDANTE 5: Raúl Edison González Letelier DEMANDADO 1: IV Energía SpA, REPRESENTADO POR JORGE ALEJANDRO ESPINOZA T

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