1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSSANDÓN/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

O-2434-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentaron el mismo, además las indemnizaciones legales y recargos, las diferencias de cotizaciones previsionales y de seguridad social, y las diferencias adeudadas por concepto de feriado legal y proporcional, de toda aquella prestación laboral con ocasión y término de la relación laboral. Lo anterior deja a los referidos finiquitos con un poder liberatorio restringido, puesto que tales reservas indican los conceptos que se estiman no solucionados a través de dicho instrumento y que ahora son reclamados. Reitera que no concurren necesidades de la empresa en modo alguno, sino que simplemente el empleador ha decidido unilateral e injustificadamente el reemplazo de estas trabajadoras por otros dependientes, por razones de mero voluntarismo que no guardan relación alguna con una supuesta circunstancia objetiva de la empresa, algún tipo de reestructuración, u otro motivo objetivo que se corresponda con la causal de terminación del contrato invocada. En los hechos, se ha procedido a la contratación de nuevos trabajadores para ocupar el mismo cargo y funciones laborales que desempeñábamos como trabajadoras. Estos hechos desmienten y desacreditan la supuesta reorganización y supresión de cargos que aduce el empleador en su carta de despido. En razón de las consideraciones expuestas y disposiciones legales de los artículos 4°, 5°, 7°, 67, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley N°19.728, y toda otra norma legal o reglamentaria aplicable al caso piden tener por interpuesta demanda de despido injustificado por indebida aplicación de la causal de terminación del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, en contra de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy, o por quien le subrogue, reemplace o suceda según a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, debidamente individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña NANCY ANDREA DROGUETT ARANGUIZ, cédula de identidad 9.312.570-3, chilena, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Cecilia Vega N° 38, comuna de Graneros, ciudad de Rancagua, Sexta Región y doña NICOLE MACARENA PICON CARVAJAL, cédula de identidad 16.705.625-3, chilena, empleada, con domicilio para estos efectos en Aysén N°1115, Gran Avenida Sur, comuna y ciudad de Calama, quienes interponen demanda por de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de nuestro ex empleadora, ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., RUT. 96.504.160-5, del giro de su denominación, representada por don LUIS ROMERO STROOY, cédula de identidad 6.371.002-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miraflores N°383, Piso 15, Edificio Torre Centenario, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Exponen que prestaron servicios para la demandada demandantes comenzamos a trabajar para la demandada Isapre Nueva Mas vida S.A., bajo vínculo de dependencia y subordinación de ésta, en las siguientes fechas: 1.- Respecto de Nancy Andrea Droguett Aránguiz con fecha 01 de diciembre de 2019. 2.- Respecto de Nicole Macarena Picón Carvajal, con fecha 02 de enero de 2018. La primera cumplió funciones como Ejecutiva Comercial, y doña Natalie Macarena Picón Carvajal, en el cargo de Ejecutivo Mantención Oficina. En cuanto a las remuneraciones a doña Nancy Andrea Droguett Aránguiz, ascendía a $2.541.387.- que corresponde a los tres últimos meses íntegros trabajados, estos son, enero de 2020, febrero de 2020 y marzo de 2020 y doña Natalie Macarena Picón Carvajal, por la suma de $907.646.- correspondiente a los tres últimos meses íntegros trabajados, estos son, noviembre de 2021, diciembre de 2021 y enero de 2022.- Dicha remuneración mensual promedio respecto de ambas actoras deberá considerarse para todos los cálculos y efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo. Con fecha 07 de febrero de 2022, para Nancy Andrea Droguett Aránguiz; y respecto a Natalie Macarena Picón Carvajal, el día 15 de febrero de 2022, se puso término al contrato de trabajo por decisión unilateral de la demandada, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161, Nº1, del Código del Trabajo, consistente en necesidades de la empresa. Considera que de la simple lectura de las cartas de despido correspondientes, se aprecia que han sido desvinculadas bajo un artificio de “necesidades de la empresa”, utilizándose una carta de despido de tipo formulario de carácter general, y carente de un fundamento fáctico circunstanciado, fundado, directo y particular para cada caso concreto de cada caso. Señalan que con posterioridad al despido suscribieron finiquito con fecha 21 de febrero de 2022, ante la Tercera Notaría de Rancagua, respecto de Nancy Andrea Droguett Aránguiz y con fecha 24 de febrero de 2022 respecto a Natalie Macarena Picón C

Fallo

Por tanto, en virtud de lo anterior, es que V.S. debe concluir que los despidos de doña Nancy Droguett y doña Natalie Picón se enmarcan dentro de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, el cual, al señalar las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, establece que estas pueden derivarse de la “racionalización o modernización de los mismos”, por lo cual, claramente, los hechos descritos configuran la causal invocada y, por ende, no puede estimarse que sus despidos hayan sido injustificados. Nueva Mas vida realizó un descuento por el aporte del empleador al Seguro de Cesantía al monto del finiquito que se pagó a doña Natalie Picón. El Artículo 13 de la Ley 19.281 autoriza al empleador a descontar de las sumas correspondientes que deba pagar con ocasión del finiquito aquellas cantidades que enteró como aporte del Seguro de Cesantía del trabajador, solo en aquellos casos en que se invoque como causal de término del contrato de trabajo las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Dicha situación ha tenido lugar en el caso de autos. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema argumentando que procede hacer el descuento y Nueva Mas vida se encuentra legalmente facultada para efectuarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.281. En cuanto a las prestaciones demandadas por la Sra. Droguett el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, debe ser rechazada y para el improbable caso en q

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña NANCY ANDREA DROGUETT ARANGUIZ, cédula de identidad 9.312.570-3, chilena, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Cecilia Vega N° 38, comuna de Graneros, ciudad de Rancagua, Sexta Región y doña NICOLE MACARENA PICO

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