BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES
Rol
C-109-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, la abogada Juana Amar Amar, en representaci n convencional del ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci nó ó representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Vonñ Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Pisoº 2, ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitanaó , deduce demanda ejecutiva en contra de Jos Luis Flores Rojasé , de quien ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pedro Aguirre Cerda N 900 Casa 26, Condominio El Golf,° comuna de Rinconada, provincia de Los Andes, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $55.203.107, m sá intereses penales y costas. Funda su demanda en que el ejecutante es due o de un pagar ,ñ é suscrito con fecha 27 de mayo de 2020, por la suma de $55.203.107, por el deudor representado por don Miguel Jorge Ignacio Galaz Olivares, en calidad de apoderado del Banco de Cr dito e Inversiones, en virtud delé Mandato Canales Remotos que ste le otorg al Banco de Cr dito eé ó é Inversiones, cantidad que se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, igualesó y sucesivas de $1.377.707 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 20 de Noviembre de 2020 y las restantes los d as 20 de cada mes,í í venciendo la ltima de ellas el d a 20 de Octubre de 2025. Se estableciú í ó que el capital adeudado devengar a a partir de la fecha de suscripci n unaí ó tasa de inter s del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado.é Foja: 1 Indica que el suscriptor se encuentra en mora a partir de la cuota n mero 01, con vencimiento el d a 20 de Noviembre de 2020, por lo queú í adeuda la cantidad $55.203.107 m s intereses penales y costas. Se pactá ó que, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en esta obligaci n, dar derecho al acreedor a haceré ó á exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado que el Banc
Fundamentos
considerando: I.- Respecto de las objeciones: Primero: Que, la parte demanda, en el tercer otros de su escritoí opone excepciones, objeto los documentos acompa ados en N 1 y N 2 delñ º º segundo otros de la demanda por falta de autenticidad e integridad, pues seí han acompa ado unas fotocopias simples y no documentos originales o bienñ autorizados. Segundo: Que a folio 13, la parte demandante solicito el rechazo de la objeci n.ó Tercero: Que, los documentos objetados fueron el pagar y elé Mandato Canales Remotos , “ ” en cuanto a la objeción deducida contra el título ejecutivo fundante de la demanda, atendido que por un criterio de especialidad, en el procedimiento ejecutivo aquél instrumento sólo puede impugnarse mediante la oposición de excepciones, se rechaza la objeción. En cuanto al documento denominado Mandato Canales Remotos ,“ ” estim ndose que la parte demandada no ha fundamentado su alegaci n,á ó se alando precisamente en qu consistir a la falta de autenticidad en losñ é í t rminos del art culo 17 del C digo Civil s lo cabe desestimar la objeci n,é í ó – ó ó sin perjuicio de valor probatoria que se le asigne en definitiva. II.- Respecto del fondo: Cuarto: Que, en lo relativo a la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, ó primero sustenta que el titulo invocado carece de m rito ejecutivo, por no é aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas. Segundo, se ala que el pagar fue suscrito a suñ é nombre por don Miguel Jorge Ignacio Galaz Olivares, persona que no conoce, ya sea en su vida privada o a partir de las relaciones comerciales Foja: 1 que he establecido con el Banco, lo que trae una serie de cuestionamientos: i) El contrato de mandato no sit a a las partes en una poca determinada alú é no tener fecha de celebraci n, cuesti n que en autos resulta del todoó ó relevante puesto que el demandante se ala al 27 de mayo de 2020 contarñ con mandato v lido para celebrar el pagar que hoy se cobra y, ii) Elá é mandato ignora lo preceptuado en el art culo 17 B letra g) e inciso final deí la Ley 20.555. Por lo tanto, el pagar carece de fuerza ejecutiva. é Quinto: Que, evacuado el traslado, se ala el ejecutante que ñ en el pagar materia de la presente ejecuci n consta el nombre de la sociedadé ó an nima bancaria que lo emite, y cuenta con la leyenda que sta paga eló é impuesto por ingreso de dinero en Tesorer a. Adem s, indica que elí á ejecutado opone la excepci n establecida en el art culo establecida en eló í art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que elí ° ó pagar habr a sido suscrito por don Miguel Jorge Ignacio Galaz Olivares,é í se alando que es una persona a la que no conoce.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Foja: 1 A folio 27 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: I.- Respecto de las objeciones: Primero: Que, la parte demanda, en el tercer otros de su escritoí opone excepciones, objeto los documentos acompa ados en N 1 y N 2 delñ º º segundo otros de la demanda por falta de autenticidad e integridad, pues seí han acompa ado unas fotocopias simples y no documentos originales o bienñ autorizados. Segundo: Que a folio 13, la parte demandante solicito el rechazo de la objeci n.ó Tercero: Que, los documentos objetados fueron el pagar y elé Mandato Canales Remotos , “ ” en cuanto a la objeción deducida contra el título ejecutivo fundante de la demanda, atendido que por un criterio de especialidad, en el procedimiento ejecutivo aquél instrumento sólo puede impugnarse mediante la oposición de excepciones, se rechaza la objeción. En cuanto al documento denominado Mandato Canales Remotos ,“ ” estim ndose que la parte demandada no ha fundamentado su alegaci n,á ó se alando precisamente en qu consistir a la falta de autenticidad en losñ é í t rminos del art culo 17 del C digo Civil s lo cabe desestimar la objeci n,é í ó – ó ó sin perjuicio de valor probatoria que se le asigne en definitiva. II.- Respecto del fondo: Cuarto: Que, en lo relativo a la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civ
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-109-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FLORES Los Andes, veintisiete de Enero de dos mil veintid só Visto: A folio 1, con fecha 28 de enero de 2021, la abogada Juana Amar Amar, en representaci n convencional del ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria
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