1º Juzgado Civil de Concepción

BANCODEL ESTADO DE CHILE/MATAMALA

Rol

C-2310-2020

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 6, Santiago, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Pamela Andrea Matamala Montoya, ignora profesión, domiciliada en Víctor Lamas 169, Concepción; Bristol 3171, Hualpén; Bajada Tucapel 103, Cañete; y Las Violetas 3123, dpto. 501, Concepción. Funda su demanda en que el Banco es dueño del pagaré N° 7616196, el cual fue suscrito por la demandada por la suma de $2.234.802, por concepto de capital, más un interés del 1,6900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $84.858, salvo la última cuota de $84.864, venciendo la primera de ellas el 1 de octubre de 2019. Comenta que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 02 de diciembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.175.550.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Asevera que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, Banco del Estado de Chile acciona ejecutivamente en contra de Pamela Andrea Matamala Montoya, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $2.175.550.- más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, en folio 12, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la demandada Pamela Andrea Matamala Montoya, ambos ya individualizados, oponiendo la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que ella sea acogida en todas sus partes, con costas. Funda su excepción en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público en conformidad a la ley. Señala que según el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas siempre que den fe del conocimiento o identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, y que en el caso de autos, el demandado jamás concurrió ante notario a estampar la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. RIT« » Foja: 1 Argumenta que el derecho notarial es una disciplina que tiene como función solemnizar y dar fe de los variados acuerdos, actos y contratos. Cita doctrina la que se da por reproducida. Explica que la función contenida en el numeral 10 del artículo 401 del Código antes citado es la de procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del conocimiento”, a través de la cual se certifica que el compareciente suscribió el documento en su presencia. Asevera que no se discute la obligación contenida en el pagaré, sino que se discute el mérito ejecutivo del mismo. En ese sentido, sostiene que si la persona obligada no comparece a la suscripción del documento, resulta necesario que el ministro de fe exprese los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde la rúbrica. Cita instrucción de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la que se da por reproducida. Concluye que la omisión de tal requisito legal, resta fuerza ejecutiva al título invocado y por consiguiente debería acogerse la excepción opuesta. 3°.- Que, en folio 15, el abogado de la ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando que la excepción opuesta sea rechazada. 4°.- Que, cabe mencionar previamente que en los juicios ejecutivos, la prueba de sus alegaciones corresponde al ejecutado dado el tipo de prueba privilegiada que constituye el título invocado, de acuerdo lo previene el artículo 1.698 del Código Civil. 5°.- Que, por otro lado, es necesario tener presente que al tenor de lo establecido en el artículo 434 N°4 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o c

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.175.550.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Asevera que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra RIT« » Foja: 1 autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente solicita, tener por interpuesta la demanda y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.175.550.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 12, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la demandada Pamela Andrea Matamala Montoya, ambos domiciliados en calle Cochrane N°635, Torre A, oficina 1001, Concepción, oponiendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que ella sea acogida, con costas. En folio 15, el abogado de la ejecutante evacúa el traslado que le fuere conferido, solicitando que la excepción opuesta sea rechazada En folio 16, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. En folio 30, se c

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2310-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/MATAMALA Concepci nó , veintisiete de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: En folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 6, Santiago, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autón

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