13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MANRÍQUEZ

Rol

C-3285-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 7 de abril de 2021, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada por don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Dieguez Edinson Ariel Manríquez Santander, ignora profesión u oficio, con domicilio en Lincoyan N°1974, comuna de Arica y/o Lincoyan N°1974, Maipú Oriente, comuna de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes documentos: 1. Pagaré de monto capital equivalente a 1,0000 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. 2. Pagaré de monto capital equivalente a 131,1162 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. 3. Pagaré de monto capital equivalente a 196,6743 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2021, y con vencimiento para el día 10 de marzo de 2021. Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 328,7905 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de marzo de 2021, a la suma de $9.651.648.- Señala que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de marzo de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Agrega que también se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés, y que el interés penal se calcularía sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Refiere que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Precisa que los pagarés antes mencionados, se encuentran suscritos por representante de Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, quien a su vez actúa en representación del deudor y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. Agrega que el suscriptor liberó a la parte acreedora de la obligación de protesto. Expone que la firma del suscriptor puesta en los pagarés se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Dieguez Edinson Ariel Manríquez Santander, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 328,7905 UF, equivalentes en

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 20 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de abril de 2021, comparece en estos autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, representada por don Gabriel Amado de Moura, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada por don Hernán Frigolett Córdova, e interpone demanda ejecutiva en contra de Dieguez Edinson Ariel Manríquez Santander, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 328,7905 UF, equivalentes en moneda nacional al 10 de marzo de 2021, a la suma de $9.651.648.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución, respecto de los tres pagarés acompañados por la ejecutante, las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3285-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MANRÍQUEZ Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 7 de abril de 2021, comparece en autos doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador lega

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