CONGREGACIÓN PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE/COMERCIAL A GRANEL SPA
Rol
C-7117-2020
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Edgard Rudolph Pereira, abogado, actuando como mandatario judicial, de PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE, persona jurídica de derecho público eclesiástico, representada por don Mario Andrés Salas Becerra, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Del Valle Sur nº 577, oficina 304, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda de terminación de arrendamiento, restitución, cobro de rentas y otras prestaciones en contra de COMERCIAL A GRANEL SPA, representada por doña Cynthia Fabiola Cerda Navarrete, ignora profesión u oficio, y en su calidad de fiador y codeudor solidario, en contra de Cynthia Fabiola Cerda Navarrete, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Pasaje Las Azaleas N° 833, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos: I. Antecedentes del contrato de arrendamiento. 1.- Señala que tal como consta en la documentación acompañada en el cuarto otrosí de su presentación, la Sociedad Comercial a Granel SpA, celebró en calidad de arrendataria contrato de arrendamiento con Provincia Mercedaria de Chile, sobre el inmueble ubicado en Isabel Riquelme N° 849, Comuna de Chillán. ROL C-7117-2020 Fojas 2 2.- Conforme a la cláusula tercera de dicho contrato, se estableció que la vigencia del contrato sería de 13 meses comenzando a regir con fecha 5 de noviembre del 2019, y terminaría el día 31 de diciembre de 2020. II. No pago de rentas por la arrendataria. 3.- Refiere que por el arriendo del local individualizado precedentemente, se pactó una renta mensual de arrendamiento que se determina de la siguiente manera: a. Respecto de los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020, será de UF 25 (Veinticinco unidades de fomento). b. En lo que respecta a los meses siguientes correspondientes a marzo de 2020 a diciembre de 2020, será de UF 27 (veintisiete unidades de fomento). Dichos montos el arrendatario deberá pagarlos por periodos anticipados, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, en el lugar que indique el arrendador. La mora en el pago de toda o parte de la renta de arrendamiento contados del día 6 de cada mes, constituye en mora al arrendataria por un periodo de un mes completo para todos los efectos legales, quedando este obligado a pagar a título de multa moratoria, una suma convencional equivalente al 10% de las rentas adeudadas, para cada mes o fracción de mes de atraso en el pago, manteniéndose igualmente su obligación de pagar todas las rentas de arrendamiento hasta el término del respectivo periodo de vigencia del contrato. Asimismo, en el contrato se estipuló la obligación de la arrendataria de pagar los gastos comunes o servicios especiales, así como los seguros de carácter obligatorio, además del pago de los servicios básicos como energía eléctrica, gas ROL C-7117-2020 Fojas 3 y agua potable, extracción de basura y demás consumos que no queden incluidos en el cobro de los gastos comunes o servicios especiales. 4.- Asevera que la arrendataria Comercial a Granel SpA, ha incumplido el contrato de arrendamiento materia de autos, puesto que no ha pagado a su representada las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020. Ello, sumado a las rentas y gastos comunes que se devenguen hasta la restitución efectiva del local arrendado. 5.- Manifiesta que así las cosas, la demandada adeuda a su representada, por concepto de rentas de arrendamiento del local comercial la suma de 27 Unidades de Fomento, más intereses pactados. 6.- Asimismo, se pactó una multa moratoria ascendiente al 10% de las rentas para cada mes, lo que, a la fecha, se traduce en 5,4 Unidades de Fomento para el mes de marzo 2020 y 2,7 Unidades de Fomento para el mes de abril de 2020. 7.- Seña
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes, y pertinentes del Código Civil, disposiciones de la Ley N° 18.101 y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra ROL C-7117-2020 Fojas 5 de Sociedad Comercial a Granel SpA, representada por doña Cynthia Fabiola Cerda Navarrete y en su calidad de fiador y codeudor solidario, en contra de doña Cynthia Fabiola Cerda Navarrete, todos ya individualizados, ordenar se practique la primera reconvención legal conjuntamente con la notificación de la demanda y la segunda reconvención en la audiencia de contestación, admitirla a tramitación y, en definitiva: 1) Declarar terminado el contrato de arrendamiento de fecha 15 de octubre de 2019, sobre el inmueble ya individualizado. 2) En virtud de lo indicado anteriormente, condenar a la demandada a la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro de tercero día, o en la oportunidad que el tribunal señale, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada con todas las personas que hubiere introducido, con el auxilio de la fuerza pública y a su costa. 3) Condenar a la demandada a pagar el total de las rentas insolutas por concepto de arrendamiento de local comercial, ascendientes a la suma de 54 Unidades de Fomento, equivalente a la suma de $1.550.072, de acuerdo a la Unidad de Fomento de 5 de mayo de 2020 ($28.705,05) y demás rentas que
Texto Completo (Preview)
ROL C-7117-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. (40) Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7117-2020 CARATULADO : CONGREGACIÓN PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE/ COMERCIAL A GRANEL SPA En Santiago, a veintisiete días del mes de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Edgard Rudolph Pereira, abogado, actuando como mandatario judicial, de PROVINCIA MERCEDARIA DE CHILE, per
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica