VARGAS/MAS LAVANDERIAS LIMITADA
Rol
O-4257-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el ejercicio de la acción se pretende que se condene al pago íntegro de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $370.000.-hasta el mes de abril de 2022, monto que deberá aumentarse a $380.000.-por los meses de mayo, junio y julio y luego a $400.000.-por los meses de agosto de 2022 en adelante y nuevamente ante cualquier modificación que experimente la remuneración mínima para trabajadores a jornada completa, como es su caso. Además, pide que se le condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado y que no fueron enterados desde el mes de marzo de 2017 hasta el 01 de abril de 2022, a razón de $370.000.-Todo lo anterior, con los intereses y reajustes en conformidad a la ley y las costas de la causa. Funda la acción en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en el local de su ex empleador, ubicadas en calle San Isidro 327, Local 1, comuna de Santiago, el 21 de enero del año 2017. La naturaleza de los servicios prestados, fue en calidad de auxiliar de lavandería, con una jornada de trabajo de lunes a sábado en turno de mañana desde las 08:00 hrs. hasta las 16:00 hrs., o en turno de tarde desde las 14:00 hrs. hasta las 22:00 hrs., en ambos casos con 30 minutos de colación; por una remuneración mensual liquida era de $370.000.-; más asignaciones de Colación: $49.717.- y Movilización $49.717.-. El contrato era indefinido. Relata que durante la relación laboral ignoró que sus cotizaciones previsionales no estaban siendo enteradas; hasta que el día 1 de abril de 2020, sin mediar motivo y en forma absolutamente intempestiva, don Francisco Cubelli le señaló que no tenía dinero para pagarle y por eso le despedía, luego de cual no tuve más noticias de él, nunca le envió una comunicación oficial ni tampoco remitió el finiquito correspondiente, ni le informó sobre el estado de pago de sus cotizaciones previsionales. Posteriormente tomó conocimiento que su ex empleadora sólo pagó sus cotizaciones previsionales de los meses de enero y febrero de 2017, no obstante haber efectuado los descuentos correspondientes en su remuneración durante todo el tiempo en que la relación laboral se mantuvo vigente, motivo por el cual hasta el día de hoy sus cotizaciones previsionales se encuentran impagas. Tomando en consideración la infracción a lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162, el despido verbal es nulo, razón por la cual solicita que la demanda sea acogida y se ordene el pago de las prestaciones que indica. Segundo: Que, el llamado a conciliación no prosperó debido a la incomparecencia de la demandada; además que ésta no contestó la demanda, ni se presentó a ninguna de las actuaciones procesales del Tribunal, solicitando la parte demandante que el tribunal haga uso de la facul
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda promovida por doña RITA NEREYDA VARGAS SIERRA en contra de MAS LAVANDERÍAS LIMITADA; y, en consecuencia, se declara NULO el despido verbal efectuado con fecha 1 de abril de 2020; y en consecuencia: a) Que, el demandado debe pagar las cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado (desde los meses de 21 de enero de 2017 hasta el 1 de abril de 2020), debiendo oficiarse a las instituciones correspondientes, una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo; b) Que, la parte demandada deberá pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido, ocurrido el 1 de abril de 2020, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración imponible de un ingreso mínimo mensual remuneracional, en su valor vigente a la época de pago. - II.- Que las sumas señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 23/12/2022 RUC 22-4-0413751-8 RIT O-4257-2022 CARATULADO Vargas/Mas Lavanderias Limitada MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVA DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 10:42 HORA DE TERMINO 10:50 SALA Sala Virtual 11 83.3) Nº REGISTRO DE AUDI
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