1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA

Rol

O-1830-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. 1. Existencia de un vínculo laboral entre las partes, entre el 1 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2021, que el contrato tenía el carácter de indefinido. 2. Que la actora prestó servicios en calidad de representante de ventas. 3. que el contrato terminó en virtud de una renuncia voluntaria, causal establecida en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. 4. Que las partes suscribieron finiquito ante notario y ese finiquito contempla reserva de derechos, el que fue suscrito el 7 de marzo de 2022. 5. Que en dicho documento se pagó la suma de $4.836.830.- por concepto de vacaciones. 6. El finiquito contempla reserva de derechos y que no se opone excepción de finiquito. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos. 1. Periodos de feriado que se pagaron en el finiquito suscrito entre las partes. 2. Si se devengó feriado progresivo, en tal caso, número de días. 3. Si la demandada pagó a la actora el feriado legal y proporcional por todo el período trabajado y si se producen diferencias por 43 días que se cobran y, tal caso, monto del mismo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios probatorios. Documental. 1. Contrato trabajo y anexos. 2. Acta comparendo inspección del trabajo. 3. Finiquito con constancia de reserva derechos. 4. Correo electrónico de fecha 24 de mayo 2022 enviado por doña Paola Meneses de Recursos Humanos de la empresa demandada, en que se envía información, mediante archivos anexos, sobre cálculo de vacaciones y comisiones. 5. Panilla electrónica de cálculo de vacaciones adeudadas, anexo de correo de fecha 24 de mayo 2022, enviado por doña Paola Meneses a la demandante. Oficios. 1.- AFP Cuprum. Exhibición de documentos. 1. Todas las liquidaciones de remuneraciones de mi representado del último año efectivamente servido como trabajador. 2. Comprobantes de feria

Fundamentos

considerando vacaciones, feriado proporcional y feriado progresivo. Sin embargo, en el finiquito sólo se le pagaron 55 días, quedando pendiente de pago días feriados progresivos por el total de 11 días y, los días de descanso compensatorio por 32 días; por un total de 43 de días, refiere que la parte empleadora en el finiquito le reconoce solo 55 días, correspondiente a solo 2 períodos de feriado legal y de feriado progresivo. Solicita en definitiva, se acoja la demanda declarando que la empresa le adeuda por concepto de feriado progresivo y días compensatorios de descanso 43 de días, correspondiente en dinero a $ 3.781.521, todo con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada contesta la demanda en tiempo y forma solicitando su rechazo con costas. Indica que con fecha 7 de Marzo de 2022 se suscribió un finiquito entre las partes, en el marco del cual se pagaron $ 4.836.830 a la actora, por concepto de feriado legal y proporcional, pago que cubría lo equivalente a la integridad del feriado proporcional y lo equivalente a la compensación de los feriados anuales de los dos últimos periodos de la relación de trabajo. Opone la excepción de ineptitud del libelo argumentando estar redactado en forma ininteligible, opone la excepción de prescripción del feriado. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se evacua el traslado respecto de las excepciones interpuestas, rechazándose la excepción de ineptitud del libelo, dejándose las restantes excepciones para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. 1. Existencia de un vínculo laboral entre las partes, entre el 1 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2021, que el contrato tenía el carácter de indefinido. 2. Que la actora prestó servicios en calidad de representante de ventas. 3. que el contrato terminó en virtud de una renuncia voluntaria, causal establecida en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. 4. Que las partes suscribieron finiquito ante notario y ese finiquito contempla reserva de derechos, el que fue suscrito el 7 de marzo de 2022. 5. Que en dicho documento se pagó la suma de $4.836.830.- por concepto de vacaciones. 6. El finiquito contempla reserva de derechos y que no se opone excepción de finiquito. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba, fijando los siguientes puntos. 1. Periodos de feriado que se pagaron en el finiquito suscrito entre las partes. 2. Si se devengó feriado progresivo, en tal caso, número de días. 3. Si la demandada pagó a la actora el feriado legal y proporcional por todo el período trabajado y si se producen diferencias por 43 días que se cobran y, tal caso, monto del mismo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios probatorios. Documental. 1. Contrato trabajo y anexos. 2. Acta comparendo inspección del trabajo

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 67, 70, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña CLARA DE LOURDES ARAYA DONOSO, cédula nacional de identidad N° 12.668.845-8, en contra de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº 92.999.000-5, representada legalmente por doña CAROLINA ESCOBAR PÉREZ, cédula de identidad N° 11.677.306-6, todos previamente individualizados- II.- Que no condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1830-2022 RUC : 22- 4-0392395-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT 1830-2022, por cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña CLARA DE LOURDES ARAYA DONOSO, cédula nacional de identidad Nº 12.668.845-8, domiciliada en Av. Pe

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