CONSTRUMART S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ARAUCANÍA
Rol
I-93-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no hay instrucción que diga que la multa deba ser dejada sin efecto, No hay instrucción que diga que estas multas deban ser dejadas sin efecto. La empresa yerra al señalar que el ordinario sea una instrucción. Las instrucciones que se recibieron a nivel nacional fue que respecto a las reconsideración no se podía hacer nada. Este ordinario no tiene efecto retroactivo. Este procedimiento nace a raíz de la pandemia y se masifica en la pandemia y se debe esperar a lo que diga la Contraloría General de la República para que se pronuncie si corresponde o no Al día de dictación de estas resoluciones no existen instrucciones de dejarla sin efecto pide se confirmen las resoluciones 121 y 122, con costas. CUARTO Que celebrada la audiencia de rigor se hace expresa mención que el llamado a conciliación es ineficaz, atendido que la apoderada judicial de la parte reclamada indica no estar facultada para transigir. Se fijó el siguiente hecho: HECHOS A PROBAR: I.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho al cursar las infracciones contenidas en las resoluciones 121 y 122. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: I.-PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia de Ord. 1350 de fecha 10.08.22 2. Copia de resolución 121 de fecha 26.10.22 3. Copia de resolución 122 de fecha 26.10.22 4. Copia de resolución 240 de fecha 21.09.22 5. Copia de resolución 241 de fecha 21.09.22 6. Copia de resolución 316 de fecha 28.09.22 7. Copia de resolución 317 de fecha 28.09.22 8. Copia de resolución 318 de fecha 28.09.22 9. Copia de resolución 174 de fecha 21.10.22 10. Copia de resolución 5328 de fecha 14.10.22 11. Copia de resolución 221 de fecha 19.10.22 12. Copia de resolución 4713 de fecha 21.09.22 13. Copia de resolución 4715 de fecha 21.09.22 II.-PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1.-Correo enviado de Yudith Prado (coordinadora de Relaciones Laborales Araucanía) a jefes de Oficina y coordinadores. Fecha 24 de agosto.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, representado por don Cristian Medina Sepúlveda interpuesta en contra de la sentencia de tres de noviembre de 2022 en cuanto acogió la reclamación interpuesta por CONSTRUMART S.A. y ordenó dejar sin efecto las resoluciones N° 121 y 122, que confirman las multas N 4133/22/74 y 8770/22/55 respectivamente, de fecha 26/10/2022 decisión esta última que se mantiene y reitera esto es SE DEJA SIN EFECTO las resoluciones N° 121 y 122, que confirman las multas N 4133/22/74 y 8770/22/55 respectivamente, de fecha 26/10/2022. II.-Ofíciese a Tesorería General de la República, comunicando lo resuelto III- Cada parte soportará sus costas. RIT I-93-2022 RUC 22- 4-0437216-9 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-93-2022 comparece don Felipe Nuñez Ortega, Abogado, en representación, de CONSTRUMART S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario No 96.511.460-2, ambos con domicilio en Panamericana Norte 9275, Quilicura, Santiago, y de conformidad a lo dispu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica