FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-3-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 20 de de mayo de 2022, comparece el abogado don Marcelo Campos Bustos, en representación, de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA., RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, y deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 3632/22/27, de fecha 16 de marzo de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Alberto Flores Morales, Inspector Provincial de Talagante, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante. Que, efectuadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de la notificación de la sentencia definitiva el día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la empresa reclamante y señala que encontrándose dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 3632/22/27, de fecha 16 de marzo de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, que le aplica una multa por la suma de $6.030.449., por supuestas infracciones, solicitando su rebaja prudencial y en subsidio rebajar la multa a lo que se estime en justicia. En cuanto a los hechos, plantea la reclamante que, con fecha 16 de marzo de 2022, en el curso de una fiscalización, se constató una presunta infracción a la normativa laboral, la que transcribe íntegramente al efecto y consiste fundamentalmente en no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el detalle documental que señala y respecto de los trabajadores que indica. Añade que, la infracción fue cursada por infringir los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el monto ya señalado. Argumenta que, está de manifiesto la falta de proporcionalidad en la aplicación de la multa, que como causa única la falta de exhibición de determinados documentos, sin constatarse infracción que implique lesión de algún derecho respecto de los trabajadores señalados. Así, según sostiene, de acuerdo a lo señalado por la propia fiscalizadora, la falta de exhibición de documentos sería el único hecho infraccional constatado, por lo que existiría una falta de proporcionalidad evidente en la aplicación de la multa, toda vez que, el mismo organismo, frente a situaciones idénticas en casos anteriores, optó por aplicar multas que bordean los doscientos mil pesos. Acto seguido, el actor, transcribe la normativa que se estimó como vulnerada, para explicar que, según dichas normas, la aplicación será de hasta diez sueldos vitales anuales, lo que no sería posible conciliar con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, el que al efecto, igualmente transcribe; sosteniendo luego que el máximo a que se le debió sancionar, era a la suma de 60 unidades tributarias mensuales. Finalmente explica que, la norma del artículo 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no tiene un carácter imperativo en cuanto a que sea un deber aplicar el máximo de la sanción, por el contrario, otorgaría al ente fiscalizador la potestad de aplicar prudencialmente una multa que va desde los tres sueldos vitales mensuales, hasta diez sueldos vitales anuales. En subsidio de lo anterior, solicita rebajar la multa, conforme al mérito de lo que este sentenciador estime, en consideración a los documentos que en la oportunidad procesal correspondiente se acompañarán. En cuanto al Derecho, argumenta que corresponde rebajar la multa de autos, en consideración a los principios aplicables al procedimiento administrativo
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE TIENE POR EXTINGUIDA, la multa N° 3632/22/27-1 pronunciada con fecha de fecha 16 de marzo de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA., conforme a lo razonado en el motivo duodécimo. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-3-2022 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALAGANTE.- En Talagante, a veintitrés de Diciembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy, la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
Talagante, veintitrés de diciembre de dos mi veintidós VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 20 de de mayo de 2022, comparece el abogado don Marcelo Campos Bustos, en representación, de FARMACIAS CRUZ VERDE SpA., RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, y deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 3632/22/27, de fecha 16 de marzo de 2022
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