NUEVO CAPITAL S.A./SALVATIERRA
Rol
C-2341-2019
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece PEDRO CERDA JARAMILLO, abogado, en representación judicial de NUEVO CAPITAL S.A., empresa de rubro factoring, representada legalmente por Rodrigo Gazitúa Zavala, todos domiciliados en calle Reyes Lavalle N° 3194, comuna de Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de JORGE ENRIQUE SALVATIERRA CERDA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Raúl Labbe N° 13685, Departamento 104, comuna de Lo Barnechea, por el cobro de la suma de $ 1.970.636, más los intereses, reajustes y costas, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada. Funda la ejecución en que con fecha 16 de Junio de 2018, el ejecutado, en calidad de deudor principal, suscribió el pagaré N° 27954, por la suma de $ 2.107.100, más intereses respectivos, obligándose a pagarlo en 24 cuotas mensuales y C-2341-2019 Foja: 1 sucesivas, desde el 05 de Agosto de 2018. Hace presente que el deudor, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de su obligación, constituyó prenda sin desplazamiento sobre el vehículo placa patente WV.6416-3, como consta de la escritura pública que acompaña. Indica que el ejecutado no ha pagado las cuotas desde aquella con vencimiento al día 05 de Septiembre de 2018. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada por notario público, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 56, consta la notificación de la demanda, practicada conforme lo dispuesto en el artículo 44 del C.P.C., con fecha 03 de Noviembre de 2021. A folio 58, el ejecutado opuso la excepción de prescripción, fundada en que la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, 18 de Enero de 2019, agregando que entre dicha época y la fecha de la notificación de la demanda, 03 de Noviembre de 2021, transcurrió completo el plazo de prescripción C-2341-2019 Foja: 1 extintiva, de acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, a folio 1, comparece PEDRO CERDA JARAMILLO, abogado, en representación judicial de NUEVO CAPITAL S.A., entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de JORGE ENRIQUE SALVATIERRA CERDA, por el cobro de la C-2341-2019 Foja: 1 suma de $ 1.970.636, más intereses, reajustes y costas, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, la ejecución se hizo consistir en el pagaré custodiado en Secretaría del Tribunal bajo el N° 779-2019, suscrito por Jorge Enrique Salvatierra Cerda, con fecha 16 de Junio de 2018 a la orden de NUEVO CAPITAL S.A., por la suma total de $ 2.107.100, pagadero en 24 cuotas, a partir del 05 de Agosto de 2018. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable al pagaré por disposición expresa de su artículo 107, el plazo de prescripción de las acciones emanadas de un C-2341-2019 Foja: 1 pagaré es de un año, contado desde el vencimiento del documento. Como dispone el artículo 2514 de C.C., la prescripción que extingue las acciones ajenas exige solamente cierto lapso de tiempo, que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. En la especie, con la presentación de la demanda, el acreedor manifiesta su voluntad de hacer exigible el saldo de la obligación que se encuentra pendiente de pago, y con ello la misma se entiende de plazo vencido, de acuerdo a lo pactado en el mismo pagaré, motivo por el cual, desde dicha época ha de computarse el plazo de prescripción que opera en contra de la acci
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C-2341-2019 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2341-2019 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./SALVATIERRA Santiago, veintisiete de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece PEDRO CERDA JARAMILLO, abogado, en representación judicial de NUEVO CAPITAL S.A., empresa de rubro factoring, representada legalmente por Rodrig
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