HERNÁNDEZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
O-136-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes de este libelo, convenios con organizaciones sindicales referente a la remuneración de trabajadores que cumplieran determinados requisitos con ocasión de su último mes de prestación de servicios. En virtud de lo anterior, la referida modificación de remuneración constituye, por tanto, una cláusula tácita de su contrato de trabajo, siendo no indispensable para su exigibilidad la existencia de un anexo de contrato individual de trabajo, pues es de cargo del empleador y es sabido de esta parte que así se ha procedido en el caso de otros trabajadores/as de CONAF en situación análoga. B) En cuanto al cobro de prestaciones laborales. El legislador laboral es claro en establecer que, al momento de término del contrato de trabajo, las partes deben concluir y dejar pagadas todas las obligaciones que pudieron haber derivado y/o que se encuentren pendientes a causa de la vigencia de la relación laboral. En materia de cobro de prestaciones laborales y reajustabilidad de los montos adeudados, el artículo 63 del Código del Trabajo prescribe que: “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.” III. PRESTACIONES DEMANDADAS. En atención a lo señalado, la demandada le adeuda los siguientes conceptos: - Saldo de indemnización por falta de aviso previo, por un monto de $1.759.362.- (un millón setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos) o la suma que se determine conforme al mérito de autos; - Saldo indemnización compensatoria del feriado y proporcional por 120.87 días, por un monto de $6.927.351.- (seis millones novecientos veintisiete mil t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ERARDO CARLOS HERNÁNDEZ VALDERRAMA, jubilado, domiciliado en calle Temuco N°254 de la comuna de Osorno, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don CHRISTIAN LITTLE CÁRDENAS, Ingeniero Forestal, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Martínez de Rosas N°340 de la comuna de Osorno, a fin de que se condene a la demandada al pago de las diferencias de indemnizaciones y prestaciones que señala, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO. A) En cuanto a la contratación y sus términos. Suscribió contrato de trabajo con la demandada CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL con fecha 01 de enero de 1978, el cargo de guardaparque, funciones que desarrolló en el Parque Nacional Puyehue. En cuanto a su jornada de trabajo semanal, esta era de lunes a viernes desde las 08:30 a las 17:30 horas. En cuanto al monto de su remuneración a la época del término de la relación laboral, cabe indicar que no se le aplicó, como ha ocurrido por largo tiempo respecto de muchos trabajadores/as que terminan relación laboral con la demandada CONAF, modificación de remuneración conforme a la Escala Única de Remuneraciones (E.U.R), manteniéndoseme en el grado de escala número 13° del estamento administrativo. Al respecto, el 28 de marzo de 2016, durante la vigencia de su relación laboral, se suscribió entre la demandada CONAF, por intermedio de su Dirección Ejecutiva, y las organizaciones sindicales FENASIC y SINAPROF, un “Protocolo de Acuerdo por Desvinculación” en virtud del cual se ratificaron protocolos de acuerdo suscritos con las anteriores Direcciones Ejecutivas (de fecha 27 de diciembre de 2010 y 13 de mayo de 2014) en lo que respecta a señalar los grados piso de ingreso a la dotación de CONAF y estableciéndose el aumento de grados por desvinculación para el personal en edad de jubilar según la correlación de las tablas de detalle que en dicho protocolo se contienen. En su caso, en calidad de “Profesional” con más de 40 años continuos de servicios prestados para CONAF, le correspondía pasar a grado tope 5° de la Escala Única de Remuneraciones en el mes que se hiciere efectivo el término de la relación laboral. Estos acuerdos en particular disponen lo siguiente: a) “Protocolo de acuerdo” suscrito con fecha 27 de diciembre de 2010, señala que “Los trabajadores/as de la dotación que están en edad legal para desvincularse de la Institución, tendrán como beneficio ascender cierta cantidad de grados (señalados en cuadro letra a) durante el último mes en que el haga efectivo su retiro, sin sobrepasar, en caso alguno, los topes allí señalados.” b) “Protocolo de acuerdo” suscrito co
Fallo
Por tanto, para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada, aplicándose debidamente la modificación que correspondía, sin perjuicio de los antecedentes para una acertada liquidación que la demandada pueda acompañar a la causa, corresponde a un total de $3.884.377.- (tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos), no al monto inferior utilizado, como se verá, en la liquidación de finiquito, de $2.125.015.-, lo que implicó un merma significativa en la determinación de los montos de sus indemnizaciones por años de servicio y por falta de aviso previo. En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinida. B) En cuanto al término de la relación laboral. Con fecha 31 de marzo de 2022 se hizo efectivo el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, cuestión que no será controvertida en este acto, suscribiéndose, recién con fecha 03 de mayo de 2022, ante notario público, finiquito de contrato de trabajo, con expresa reserva de derechos y acciones, procediéndose al pago de los siguientes conceptos: - Indemnización por años de servicio de conformidad al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo por un monto de $93.500.658.- (44 años de servicio) - Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $2.125.015.
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Osorno, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ERARDO CARLOS HERNÁNDEZ VALDERRAMA, jubilado, domiciliado en calle Temuco N°254 de la comuna de Osorno, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica de
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