Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VERA/CHILEXPRESS S.A.

Rol

O-99-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-99-2022 compareció don BRAULIO ENRIQUE VERA OJEDA, desempleado, domiciliado en calle José María Caro N° 443, Osorno, interponiendo demanda por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad CHILEXPRESS S.A., Rut 96.756.430-3, representada por doña Gianna Celia Giordano Villanueva, Subgerente Centro Servicio a las Personas, ambas domiciliadas en Avenida José Joaquín Pérez N° 1376, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos dice que la relación laboral con la demandada se inició el 01 de noviembre de 2013. Se desempeñaba como conductor interurbano. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $1.860.771 mensuales. En cuanto al despido, el 31 de marzo de 2022 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la que se habría configurado, según el tenor de la carta aviso de despido, por los hechos que indica y transcribe. Invoca y transcribe el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la especie la causal invocada por la demandada no se configura. La demandada señala que a partir del mes de julio de 2021, la compañía viene experimentando un proceso sostenido de contracción lo que unido a la progresiva eliminación de las restricciones sanitarias de circulación de la población en general, repercutió sostenidamente en la eliminación de los volúmenes de contratación de nuestros servicios, lo cual es efectivo, sin embargo precisa que esta disminución de los volúmenes de contratación se ve reflejada al compararla con los volúmenes de contratación del año 2020, período en el cual éstos crecieron significativamente -tal como lo señala la demandada en la carta de aviso de despido- producto de las divers

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad, razón por la cual, es del todo improcedente que el costo de la decisión tomada por la empresa sea traspasado al dependiente, por cuanto, y como es sabido, el legislador laboral protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, y en la especie, la demandada prescindió de sus servicios, no por una situación externa e independiente de ella como una situación económica grave que implique un deterioro económico, tal que, hiciere inseguro o no viable su funcionamiento, sino que por su decisión libre en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento (invoca jurisprudencia judicial de la Corte Suprema en sentencia de fecha 22 de marzo de 2022 Rol 119179-2020; sentencia de fecha 08 de enero de 2018 Rol N° 35724-2017; sentencia de fecha 08 de enero de 2015 Rol 5000-2014; y la Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia de fecha 05 de noviembre de 2019, Rol 366-2019). En consecuencia, la causal de despido invocada no se configura por lo que sería procedente que así se declare. En cuanto al descuento aporte empleador AFC dice que la empleadora descontó a la indemnización por años de servicio ofrecida en la carta aviso de despido ($14.886.168) la suma de $2.459.508 correspondiente al saldo de la cuenta individual por cesantía cuyas cotizaciones hizo (artículo 13 de la Ley N° 19.728), descuento que conforme lo ha resuelto la jurisprudencia judicial (Corte Suprema, sentencias: a) 19.01.2022, Rol N° 39274-2021; b) 10.02.2022, Rol N° 44919-2021; c) 17.02.2022, Rol N° 66094-2021; d) 24.02.2022, Rol N° 66288-2021; e) 03.03.2022, Rol N° 154807-2020; f) 04.03.2022, Rol N° 119680-2020; g) 08.03.2022, Rol N° 30517-2020); y, h) 24.03.2022, Rol N° 41019-2021) no es procedente si el despido fundado en la causal de que se trata es declarado injustificado, por lo que procede sea condenada a restituirme tales valores. En cuanto al finiquito y reserva de derechos dice que el 12 de abril de 2022 se suscribió el finiquito en la Notaría de don Pablo Eisendecher de la ciudad de Osorno. Según se da cuenta en dicho instrumento hice reserva expresa en cuanto a reclamar y/o demandar las prestaciones y ejercer las acciones de qué trata este libelo. En cuanto a las prestaciones demandadas, dice que con ocasión de la relación laboral habida con la demandada y del despido injustificado y contrario a derecho del que he sido objeto se me adeudan las siguientes prestaciones: 1) incremento de la indemnización por años de servicio ($14.886.168) en un 30% conforme a lo dispuesto por los artículos 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $4.465.850; 2) descuento hecho a la indemnización por años de servicio por aporte de la empleadora en AFC, ascendente a la suma de $2.459.508. En consecuencia, el total de las prestaciones demandadas asciende a la suma de $6.925.358, más reajustes e intereses. En definitiva pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales e

Fallo

por tanto de soluciones logísticas como las de Chilexpress, para su distribución y entrega. De acuerdo a cifras elaboradas por Cámara de Comercio de Santiago y GfK1 durante 2022, por primera vez en 25 años (desde el inicio del comercio electrónico en Chile) la actividad interanual ha decrecido. En enero de 2022 un -8%, febrero - 1%, marzo -15% y abril -32%. Esta situación excepcional es inédita en la era del comercio electrónico en Chile, y por lo tanto, impactó de manera evidente en los volúmenes de la actividad percibida por Chilexpress y con ello sus ingresos. Junto con este fenómeno general del mercado, grandes retailers y market places que operaban con Chilexpress como uno de sus operadores principales, 1 https://www.ccs.cl/2022/06/06/comercio-electronico-de-bienes-cae-un-32-real-en-abril/ 4 / 15 durante la pandemia de Covid-19 debieron aumentar la escala de sus operaciones logísticas propias (centros de distribución, camiones troncales y vehículos de reparto), las que con la contracción del mercado quedaron sobreestimadas, lo que redundó en la disminución considerable de los volúmenes que dichos grandes clientes enviaban a Chilexpress, lo que pasaron parcialmente a ser atendidos por las capacidades por éstos instaladas. A modo meramente ejemplar, la actividad de grandes marketplaces que operaban con Chilexpress, disminuyó a un tercio en el primer trimestre de 2022, en comparación con igual período del año anterior. Ambos fenómenos se han visto acrecentados también por e

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Osorno, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-99-2022 compareció don BRAULIO ENRIQUE VERA OJEDA, desempleado, domiciliado en calle José María Caro N° 443, Osorno, interponiendo demanda por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad CHILEXPRESS S.A., Rut 96.756.430-3, representada por doña Gianna Celia Giordano Villanueva

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