BANCO DE CHILE/MOVIMIENTO DE TIERRA, ARRIENDO, MAQUINARIA Y ARIDOS RONNIE JOFRE ARAYA.
Rol
C-3316-2019
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparecen CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, steó é representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O' HIGGINS 176 Of. E 01- E 02, QUILLOTA, quienes interponen demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por cobro de rentas impagas, restituci n de la especie arrendada eó indemnizaci n de perjuicios, en contra de donó EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRA, ARRIENDO MAQUINARIA Y ARIDOS RONNIE JOFRE ARAYA E.I.R.L., ignoran giro comercial, representada por don RONNIE EDUARDO JOFRE ARAYA, Gerente, domiciliados en PASAJE RANCAGUA 745, VILLA O'HIGGINS, LA CALERA, fundado en los siguientes antecedentes: Sostienen que, por escritura p blica otorgada con fecha 09-11-2017, en la notariaú de don Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez, de Vi a del Mar, las partes celebraronñ un contrato de arrendamiento con opci n de compra, en virtud del cual, su representadaó dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: TRACTOCAMION, MARCA FREIGHTLINER, MODELO CL 120, A O 2010, PATENTE CFKH 62-8, CAMIONÑ USADO. Se alan que, en el contrato, se estipul que ste durar a hasta el 08-12-2020 yñ ó é í que el precio del arrendamiento ser a pagado en la siguiente forma: 36 rentas deí arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $793.200, cada una de ellas, que deber n pagarse a partir del d a 08-12- 2017, m s Impuesto al Valor Agregado.á í á Indican que, posteriormente por escritura p blica otorgada con fecha 16 deú octubre de 2018, en la notaria de Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez, de Vi a delñ Mar, las partes dejan constancia que el bien arrendado individualizado en la cl usulaá primera del contrato primitivo sufri un siniestro y la Compa a de Seguros acept suó ñí ó declaraci n de p rdida total. Asimismo, las partes dejan constancia que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, quienes interponen demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por cobro de rentas impagas, restituci n de la especieó arrendada e indemnizaci n de perjuicios, en contra de donó EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRA, ARRIENDO MAQUINARIA Y ARIDOS RONNIE JOFRE ARAYA E.I.R.L.,, representada por don RONNIE EDUARDO JOFRE ARAYA, todos ya individualizados. Los fundamentos y las peticiones se encuentran indicados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que, se recibi la causa a pruebaó en el t rmino legal,é estableci ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:é 1.- Existencia y t rminos del contrato de arrendamiento celebrado entre lasé partes. 2.- Condiciones y estipulaciones del mismo. 3.- Efectividad de que el arrendatario se encuentra al d a en el pago de las rentasí de arrendamiento. En caso contrario montos adeudados por tales conceptos. CUARTO: Que, la parte demandante rindi los siguientes medios probatorios: ó Prueba documental: A folio 51, 1. Contrato de arrendamiento y modificaci n de contrato de arrendamientoó celebrado entre Banco de Chile y la parte demandada; 2. Acta de Entrega y Recepci n del bien; ó 3. Factura Electr nica N 742. ó ° 4. Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. del veh culoó í placa patente CPJL.88-7. QUINTO: Que, la demandada no presenta prueba. SEXTO: Que, por su parte el art culo 1698 del C digo Civilí ó se ala que:ñ “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o stas ,ó é ” siendo carga probatoria del actor en la actual causa acreditar los hechos de que da cuenta y que fundan la acci n ejercida. ó S PTIMO:É Que, en cuanto a la existencia del contrato de arrendamiento y las cl usulas del mismo, se encuentra plenamente probado con el respectivo contratoá firmado por ambas partes, sin que haya sido objetado, por lo que se tuvo por reconocido respecto de la contraria, el cual acredita haberse celebrado entre las partes en los mismos t rminos expuestos en dicho instrumento, sin que obre prueba en contrario.é OCTAVO: Que, encontr ndose acreditada la existencia del contrato deá arrendamiento y, por ende, la obligaci n de la arrendataria, demandada en estos autos,ó de pagar el canon de arrendamiento, de conformidad con la regla del ya citado art culoí 1698 del C digo Civil, le correspond a a esta ltima acreditar el pago de las rentasó í ú demandadas del mes de diciembre de 2018, m s la comisi n del 1,3% a favor delá ó "Fondo de Garant a para Peque os Empresarios" (FOGAPE), en adelante, y las que seí ñ devenguen durante el juicio, lo que no hizo de manera alguna. NOVENO: Que, atendido lo razonado en los motivos anteriores, y habi ndoseé acreditado los presupuestos de la demanda de terminaci n de contrato deó a
Fallo
FALLO 14 DE DICIEMBRE DE 2021 La Calera, veintisiete de enero de dos mil veintid s.ó VISTO: Que a folio 1, comparecen CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, ambos abogados, en representaci nó convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, steó é representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle O' HIGGINS 176 Of. E 01- E 02, QUILLOTA, quienes interponen demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por cobro de rentas impagas, restituci n de la especie arrendada eó indemnizaci n de perjuicios, en contra de donó EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRA, ARRIENDO MAQUINARIA Y ARIDOS RONNIE JOFRE ARAYA E.I.R.L., ignoran giro comercial, representada por don RONNIE EDUARDO JOFRE ARAYA, Gerente, domiciliados en PASAJE RANCAGUA 745, VILLA O'HIGGINS, LA CALERA, fundado en los siguientes antecedentes: Sostienen que, por escritura p blica otorgada con fecha 09-11-2017, en la notariaú de don Francisco Javier Fuenzalida Rodriguez, de Vi a del Mar, las partes celebraronñ un contrato de arrendamiento con opci n de compra, en virtud del cual, su representadaó dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: TRACTOCAMION, MARCA FREIGHTLINER, MODELO CL 120, A O 2010, PATENTE CFKH 62-8, CAMIONÑ USADO. Se alan que, en el contrato, se estipul que ste durar a hasta el 08-12-2020 yñ ó é í que el precio del arrendamiento ser a pagado en la siguiente forma: 36 rentas deí a
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO JUICIO DE ARRENDAMIENTO MATERIA ARRENDAMIENTO, 607 CPC DEMANDANTE BANCO DE CHILE DEMANDADO EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRA E.I.R.L ROL C-3316-2019 FECHA INICIO 19 DE NOVIEMBRE DE 2019 FECHA FALLO 14 DE DICIEMBRE DE 2021 La Calera, veintisiete de enero de dos mil veintid s.ó VISTO: Que a folio 1, comparecen CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y PAULINA SEPULVEDA GUERRERO, ambos
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