BANCO FALABELLA/ESCÁRATE
Rol
C-8206-2021
Fecha
28 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ANA RITA RODRÍGUEZ SALDÍAS, abogada, como mandatario judicial de BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante legal es Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de YESENIA ESTRELLA ESCÁRATE ESPINOZA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela N°20, El Marco, comuna de Melipilla, por el cobro de la suma de $3.374.030.-, más intereses pactados y penales que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda la demanda en que con fecha 22 de junio de 2015, la demandada suscribió a nombre de su representado el Pagaré N°22-040-047146-3, por valor original de $4.322.361.-; agrandado que el pagaré fue suscrito por la sociedad Banco Falabella, representada por Iván Patricio Miqueles León y Karina Pilar Santis Placencia, en representación, a su vez, de la ejecutada, deuda que se obligó a pagar en 48 cuotas iguales mensuales y sucesivas por un valor de $150.100.-, C-8206-2021 Foja: 1 incluidos el interés de 2,2800% cada 30 días, venciendo la primera cuota el día 2 de octubre de 2019, y así las restantes en los meses siguientes. Sostiene que la ejecutada no ha dado cumplimento a las obligaciones emanadas del referido pagaré, constituyéndose en mora a partir de la cuota 17, con vencimiento el día 2 de febrero de 2021 y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $3.374.030.-, más los intereses pactados, penales y costas. Señala se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y/o su interés el crédito, devengará el interés máximo convencional y da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, sus reajustes e intereses indicados, en virtud de la Cláusula de aceleración convenida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, ANA RITA RODRÍGUEZ SALDÍAS, en representación de BANCO FALABELLA, demandó ejecutivamente a YESENIA ESTRELLA ESCÁRATE ESPINOZA, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $3.374.030.-, más intereses pactados que correspondan hasta C-8206-2021 Foja: 1 el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de la misma, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 26, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, ANA RITA RODRÍGUEZ SALDÍAS, en representación de BANCO FALABELLA, demandó ejecutivamente a YESENIA ESTRELLA ESCÁRATE ESPINOZA, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $3.374.030.-, más intereses pactados que correspondan hasta C-8206-2021 Foja: 1 el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que fundan la ejecución, los cuales se encuentran guardados en custodia de la Secretaría del Tribunal, bajo el N°4630-2021, y digitalizados en el expediente virtual a folio 1, cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré en Cuotas N°22-040-047146-3, s
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C-8206-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8206-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ESC RATEÁ Santiago, veintiocho de Enero de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece ANA RITA RODRÍGUEZ SALDÍAS, abogada, como mandatario judicial de BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante leg
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