Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VEJAR CON ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

O-122-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en representación de MARISOL DEL CARMEN ROSALES VENEGAS, trabajadora, cédula nacional de identidad número 11.148.580-1, y MAURICIO DANIEL VEJAR CORTÉS, trabajador, cédula nacional de identidad número 15.162.565-7, domiciliados para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., Rut 80.571.500-6, representada por MAURICIO AGUIRRE CARES, ambos con domicilio para estos efectos SANTA CLARA NÚMERO 2742, CONCEPCIÓN. Señala la demanda, respecto de ROSALES VENEGAS que ingresó a prestar servicios el 18 de julio de 2014 para la demandada, que a su vez prestaba servicios en régimen de subcontratación para la Compañía LIDER CHILLÁN, ubicado en Avenida Collín N°698. La función que desempeñaba era de especialista de limpieza, vidriero, bodega, mantención, junior, o la función que la empresa encomiende al trabajador a fin de dar cumplimiento a los servicios originados del contrato, en dependencias de la empresa mandante Líder. Remuneración ascendía a la suma de $408.930. Señala que durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero del año 2022 ejerció sus funciones en jornada full time, sin embargo, se le pagó por una jornada part time, pagándole recién en el mes de febrero la remuneración correspondiente a jornada completa, con un pago adicional de $77.538 por concepto de diferencia mes. En consecuencia, se le deben las diferencias de remuneración y de cotizaciones de seguridad social por los mese señalados. Agregó que empleador incumplió parte importante de sus obligaciones al no otorgar el trabajo convenido y al modificar unilateralmente el lugar de prestaciones de servicios a una comuna diferente, toda vez que con fecha 15 de marzo de 2022 se enteró que ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. perdió la licitación para prestar servicios de limpieza en Líder Collín, por lo que no debía presentar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de resolverse es la alegación de contradicción o falta de congruencia existente entre la carta de autodespido remitida por los trabajadores a la empresa y el tenor de la demanda, fundada en que tales comunicaciones refieren que el mismo día 24 de marzo de 2022 se presentan a desempeñar sus funciones en Líder Chillán, no permitiéndoles su ingreso y señalándoles que trabajarían en un lugar distinto, en el cual tampoco se les permitió ingresar; mientras que la demanda hace presente una serie de circunstancias que transcurrieron entre que se enteraron de que cesaría su trabajo en Líder Chillán y lo ocurrido el día 24, entre ellas, el otorgamiento de permisos con goce de remuneraciones y comunicación de la empresa enviada al whatsapp de los trabajadores. Es una cuestión ya zanjada por los tribunales que no resulta exigible la misma congruencia entre la comunicación del despido y el libelo de demanda o contestación, al empleador que a los trabajadores, por la simple razón de que tratándose de un autodespido, siempre la pieza que dará inicio al juicio será la demanda entablada por el mismo trabajador que invocó el despido, no afectándose con ello el derecho a defensa del empleador, lo que no ocurre tratándose de un despido propiamente tal, en que lo que la demanda impugna corresponde precisamente al contenido de la carta de desvinculación, de manera tal que el insumo para la defensa y estrategia procesal del trabajador recae, en forma exclusiva, en la comunicación entregada por el empleador. Lo anterior no implica, sin embargo, que las contradicciones entre comunicación y demanda en el caso de un despido indirecto, sean intrascendentes o no deban abordarse. En el presente caso, resulta evidente, en consideración a la prueba incorporada por la misma parte demandante, que los sucesos que dieron lugar al despido ocurrieron del modo relatado en el libelo y no como se describió en la carta de despido; de manera tal que son esos hechos los que deberán juzgarse para determinar si dan cuenta o no de un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponía al empleador. SEGUNDO: Que dicho incumplimiento se desplegó, de acuerdo a los demandantes, de dos formas: por una parte, a través del no otorgamiento del trabajo convenido en el contrato desde el 15 de marzo (fecha en la que cesaron las labores que prestaban para Líder Collín ubicado en la comuna de Chillán) hasta la fecha del autodespido del 24 del mismo mes; y, por la otra, por el menoscabo sufrido a través de la modificación unilateral del contrato, en específico por el hecho de haberse destinado a prestar servicios en comunas distintas a aquellas en que trabajaban los demandantes desde hacía 8 años (antigüedad no controvertida por demandada y refrendada de manera conteste por las testigos de la demandante). Respecto a esto último, debe tenerse presente que de acuerdo al documento de fecha 22 de marzo de 2022, los demandantes señalaron haber recibi

Fallo

por tanto, pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes. Por último, se demandó el pago del feriado legal y proporcional adeudado, no acompañándose antecedente alguno que diera cuenta de su pago ni de del ejercicio de este derecho por parte de la trabajadora, por lo que se accederá finalmente a dicho pago en la suma señalada. SEXTO: Que la restante prueba no modifica lo resuelto desde que se destina a acreditar hechos ya suficientemente probados por otros medios, rechazándose a su vez la solicitud de hacer efectivo los apercibimientos correspondientes a la exhibición de prueba documental, por no ser relevantes en base a lo resuelto. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 160, 162, 171, 173, 177, 420, 446 y siguientes, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por MARISOL DEL CARMEN ROSALES VENEGAS en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., declarándose que el despido indirecto de fecha 24 de marzo de 2022 se ajusta a derecho. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $405.600.-; 2) Indemnización por años de servicio (8), por la suma de $3.244.800.-; 3) Recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $$1.622.400.- 4) Diferencia de remuneraciones por los meses de noviembre y diciembre de 2021 y

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales DEMANDANTE: Marisol Del Carmen Rosales Venegas DEMANDADO: Iss Servicios Generales Limitada. RIT: O-122-2022 RUC: 22-4-0396906-4 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se in

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