2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

O-4576-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expresados en la demanda: a) Que la relación laboral con la actora estuvo vigente entre el 11 de octubre de 1996 hasta el 3 de junio de 2022; b) Que el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; c) A la fecha del cese de la relación laboral la demandante tenía el cargo de Ejecutiva de Cuenta y percibía por dichas labores una remuneración variable; d) Que firmó finiquito y en dicha oportunidad se le pagaron las siguientes sumas: - $3.146.757 por concepto de feriado legal. - $25.889.545 por concepto de indemnización por años de servicio. - $2.353.595 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. En ese acto se le practicó un descuento de $4.877.640 por concepto de aporte empleador al seguro de cesantía. Todo el resto de los hechos, como las interpretaciones jurídicas que se realizan en la demanda, esta parte las controvierte por ser infectivas y tendenciosas. Aclara que el despido de la actora se debió estrictamente a un hecho esencialmente objetivo, como fue una baja de productividad debido a una disminución en el nivel de ventas, que se tradujo en que el último año fue evaluada negativamente (parcialmente logrado). En este sentido, el Banco evalúa anualmente a todos sus trabajadores, de acuerdo a una escala que tiene 3 niveles (parcialmente logrado, logrado y supera significativamente) y la trabajadora se encontraba en el más bajo de ellos. En cuanto a la procedencia de los beneficios contenidos en el Convenio Colectivo expone que si bien es efectivo que pertenecía al Sindicato de Trabajadores de Scotiabank denominado “Sindicato de Empresa Scotiabank Chile”, solo le pertenecen los beneficios establecidos en el Convenio Colectivo cuando cumpla con los requisitos y condiciones para su devengamiento. Respecto al plan de salidas que reclama la contraria, establecido en la modificación de fecha 1 de junio de 2022, este se pactó para aquellos des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GABRIELA ANDREA CORREA ENCALADA, chilena, ejecutiva y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 9.762.595-6, con domicilio en Avenida Cristóbal Colon N°3770, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SCOTIABANK CHILE, RUT N° 97.018.000-1, representado legalmente por doña Daniela Farahnaz Pardakhti, cédula nacional de identidad N° 16.013.914-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre Parque Titanium, Piso 12, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que fue contratada por el Banco Scotiabank Chile, con fecha 11 de octubre del año 1996, cumpliendo hasta la época de su despido las labores de EJECUTIVO DE CUENTA, labor que realizaba en las dependencias del mencionado Banco, ubicadas en la ciudad de Santa Cruz. Por las funciones que realizada percibía una remuneración variable, siendo el promedio de los tres últimos meses completos en los que presté servicios la suma de $ 2.374.641, y no la suma que erróneamente de me ofreció en la carta de despido y finiquito. Refiere que con fecha 03 de junio de 2022, se le comunica que ha sido despedida, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la carta de despido de fecha 03 de junio de 2022, se me ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización legal sustitutiva del aviso previo $2.353.595. b) Indemnización legal por años de servicio $25.889.545. En lo referente a la carta de despido y finiquito, no estoy de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con los descuentos realizados y con la base de cálculo empleada para el pago de las indemnizaciones legales, razón por la cual, con fecha 15 de junio de 2022, suscribí mi finiquito ante el Notario Público Suplente de Santa Cruz, don Ricardo Larenas Peña, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar posteriormente en sede judicial. En lo referente a la base de cálculos, esta diferencia se produce porque debido a las labores que realizaba tenía una remuneración variable, siendo el promedio de ésta, la suma de $2.374.641 como se indicó precedentemente y no la suma de $2.353.595 como se señala erróneamente en la carta de despido y finiquito, generando este último monto desigualdades en la base de cálculo de las indemnizaciones legales, ya que, lo que efectivamente me corresponde por indemnización por años de servicio es la suma de $45.830.571 y no $25.889.545, produciendo una diferencia a mi favor de $19.941.026; por la indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.374.641 y no $2.353.595, originando una diferencia a mi favor de $21.046, y por feriado l

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por GABRIELA ANDREA CORREA ENCALADA en contra de SCOTIABANK CHILE, solo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de $7.766.864.-por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de $4.877.640.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda de autos. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4576-2022 RUC 22- 4-0416913-4 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso GABRIELA ANDREA CORREA ENCALADA, chilena, ejecutiva y actualmente sin ocupación, cédula nacional de identidad número 9.762.595-6, con domicilio en Avenida Cristóbal Colon N°3770, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de

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