STUARDO/TSK CHILE SPA
Rol
T-1513-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados. Refiere como consecuencia directa de los hechos denunciados, tuvo tratamiento psicológico y psiquiátrico. En efecto, precisa que tuvo su primera consulta el 04 de diciembre de 2020, otorgándole licencia médica por 21 días, la que fue prorrogada en más de tres oportunidades. Además, le recetaron: Sertralina 50 mg, 3 comprimidos en la mañana. Neuroval (Clotiazepam) 10 mg, 1/2 comprimido a las 9 am y 1/2 comprimido a las 4 pm. -Quetiapina 25 mg, 1 comprimido en la noche, 1 hora antes de acostarse. Enfatiza que este tratamiento refleja el mal estado de salud en que se encontraba, producto de la afectación que le produjeron los hechos relatados. Explica las características de la prueba indiciaria conforme al artículo 493 del Código del Trabajo, reiterando como indicios, los hechos relatados en la demanda. Sostiene que los hechos narrados, constituyen una afectación de los derechos a la integridad psíquica y a la honra (arts. 19 N°1 y 4 de la Constitución Política), citando además lo dispuesto en los arts. 2 y 5 del Código del Trabajo. Cita lo dispuesto en los arts. 2329 del Código Civil y 495.3 del Código del Trabajo, para efectos de justificar la procedencia y compatibilidad del daño moral en el contexto de la acción de tutela laboral, precisando que ante la magnitud de la afectación sufrida demanda una indemnización por $20.000.000.- Sostiene que trabajó en régimen de subcontratación para la empresa Prime Energía S.p.A. dueña de la obra en que prestaba servicios, y que se dedica a la generación de energía a través de sus plantas generadoras, de manera que por aplicación de los arts. 183 A y siguientes del Código del Trabajo, deberá responder solidaria o subsidiariamente según corresponda. SEGUNDO: Que, al folio 11, comparecen Francisca Vivaldi Jorquera, María Belén Kútulas Alvarado, Camila Pérez Contreras y Camilo Arraiza Mora, en calidad de mandatarios judiciales de la demandada TSK CHILE SPA, RUN 76.829.877-7, representada legalmente por don Fran
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 7, 73, 163, 485, 489, 493 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por TSK CHILE SPA, Rut N°76.829.877-7, fundado en la falta de un despido lesivo de derechos fundamentales, y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela laboral presentada por don PEDRO ANTONIO STUARDO SANCHEZ, Rut N°10.628.086-K, en contra de su ex empleador, TSK CHILE SPA, Rut N°76.829.877-7, y en contra del demandado por régimen de subcontratación PRIME ENERGIA SPA. Rut 76.427.694-9. II.- Cada parte pagará sus costas. RIT: T-1513-2021 RUC: 21-4-0368549-3 Dictada por don Nicolás Humeres Guajardo, juez destinado proyecto de reforzamiento COVID 19. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol T-1513-2021 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don PEDRO ANTONIO STUARDO SHANCHEZ, cesante, chileno, cédula de identidad N°10.628.086-K, domiciliado en AV. General Bustamante Nº 126, oficina 42, comuna de Providencia y deduce acción de tutela labor
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