LA PIRAMIDE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-50-2020
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que Luis E. Villazon León, abogado, en representación convencional de Empresa La Pirámide Limitada, persona jurídica del giro de su denominación domiciliado para estos efectos en calle Sotero del Rio 508 oficina 701, comuna de Santiago, de acuerdo con lo establecido en artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la resolución Nº 278 del 15 de septiembre de 2020, notificada con fecha 25 de septiembre de 2020 y que fuere dictada por Paulo Gutiérrez Menschell, Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, todos domiciliados en Ramón Picarte 608, comuna de Valdivia, en base a los siguientes antecedentes. Que, con fecha 17 de junio de 2020 la Inspección del Trabajo de Valdivia procedió a efectuar fiscalización supuestamente dirigida en contra de su representado “La Pirámide Limitada”, fiscalización realizada en la dirección “Anfión Muñoz 160 A de la comuna de Valdivia, dependencias que no corresponden a las de su representado, jamás ha tenido operaciones en dicha ciudad, desde su creación sus operaciones se han concentrado en la ciudades de Temuco y Santiago, en cuya última se encuentra su casa matriz, como consecuencia de no operar en dicha ciudad de Valdivia, no se ha visto nunca en la necesidad de contratar personal en la referida ciudad, por lo tanto la fiscalizara comete un error grave dando por cierto hechos que no se ajustan a la realidad. En efecto, La fiscalización fue realizada en dependencias que corresponden a la empresa “Tepual Limitada”, empresa de transportes distinta, que no tiene ningún tipo de relación comercial ni menos participación en su propiedad, esta empresa mantiene operaciones en el Terminal de Buses de Valdivia en donde la empresa Pirámide Limitada no tiene y nunca ha tendido operaciones. Indica que, su empresa se dedica al transporte de alumnos y personal de la Universidad Mayor en las ciudades de Temuco y Santiago, que el único contrato de prestación de transporte
Fallo
por tanto, entienden que las sanciones aplicadas constituyen, al menos un exceso en su rol fiscalizador. Que, con fecha 14 de agosto de 2020, solicitó dejar sin efectos las multas cursadas Nº1595/20/14-1-2-3-4-5-6, no solo atendido el error de hecho manifiesto, sino que además en tanto la fiscalizadora se excedió en sus facultades al calificar la existencia de la supuesta relación laboral, facultades privativas del órgano jurisdiccional, en este caso de los tribunales de letras del trabajo, su representado solicitó la reconsideración administrativa de la multas, la cual con fecha 25 de septiembre de 2020 fue rechazada, mediante el ordinario Nº 278 del 15 de septiembre, notificado con fecha 25 de septiembre 2020, dejando a firme las multas cursadas, por lo que en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, 511 Y 512 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, pide se tenga por presentada reclamación judicial en procedimiento monitorio, regido por el procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de don Paulo Gutiérrez Menschel, funcionario público, Inspector Provincial y en definitiva declarar que se deje sin efecto la referida resolución administrativa, en su remplazo se resuelva de acuerdo al mérito de autos y en conformidad a derecho, dejando sin efecto la multa impuesta o en subsidio se rebaje sus monto, por cuanto esta parte cumplió la normativa o al menos el fiscalizador ha incurrid
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Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que Luis E. Villazon León, abogado, en representación convencional de Empresa La Pirámide Limitada, persona jurídica del giro de su denominación domiciliado para estos efectos en calle Sotero del Rio 508 oficina 701, comuna de Santiago, de acuerdo con lo establecido en artículos 503, 511 y 512 del Código del
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