Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TORRES/MAS CERCA CALL CENTER SPA

Rol

T-30-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que doña Nora Marcela Torres Cares, domiciliada en Gabriela Mistral N° 354 de Valdivia, interpone demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido, contra su ex empleador, Más Cerca Call Center SpA, RUT 76.296.619-0, representada por don Pablo Rossel Estay, ingeniero, o por quien lo subrogue o represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Tarapacá N° 1076 de la ciudad de Santiago, y con faenas en Pedro de Valdivia N° 590 de la ciudad de Valdivia, en base a los siguientes antecedentes. Señala que, se desempeñó como Trainer para la compañía, desde el 14/12/2014 al 31/01/2022, fecha en la cual fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Al momento del despido, prestaba funciones en la sucursal de Valdivia, ubicada en calle Pedro de Valdivia N° 590. Sus remuneraciones vigentes a la época del despido se corresponden con la base de cálculo utilizada en el finiquito. Respecto a la carta de despido se fundamenta en la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, apreciándose de la simple lectura de la carta, que se habla de la pérdida de un cliente, y si bien se explicita su impacto económico en la compañía, ello por sí solo no sirve para configurar la causal invocada, por las siguientes razones: 1. No se explicita el hecho de que la compañía tiene otros clientes, y que la pérdida de uno de ellos, por importante que sea, sólo responde a los vaivenes propios del mercado. De hecho, a la época de la presentación de la demanda, la empresa ya cuenta con un nuevo acuerdo con la misma compañía. 2. Asimismo, desde enero de 2021 a la fecha, la empresa ha contratado a muchos nuevos trabajadores, tanto para sus otras campañas (clientes) como para el nuevo servicio contratado con Movistar. 3. No se explica de forma alguna el por qué, habiendo otros trabajadores que realizaban las mis

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. En el caso sublite, respecto a la demanda principal, es el denunciante quien debe proporcionar los indicios suficientes para acreditar que el despido se produjo con ocasión de vulneración de garantías fundamentales, lo que se basan en que el despido fue producto de la discriminación que sufrió la demandante por las licencias médicas. Séptimo: Que no existe indicio alguno de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido en base a la prueba rendida. No hay prueba alguna de ninguna de las partes, en que se pruebe a lo menos un acto discriminatorio, lo que tampoco consta de los hechos descritos en la demanda, por el contrario ha quedado patente en el juicio que se valoraba el trabajo de la actora y que se tomó la lamentable decisión de despedirla por una necesidad de la empresa para mantenerse a flote. Agregar que en el escrito de demanda se expresa como idea que el despido se produjo por las licencias maternales de la actora, pero se recalca que no se expuso hecho alguno de maltrato, comunicación de parte del empleador u otra situación que pueda ser fundamento de un indicio vulneratorio. Octavo: Que,

Fallo

por lo expuesto, al no existir ningún indicio probatorio que apoye la acción de tutela, verificándose que el despido fue realizado por motivaciones distintas de una discriminación de parte del empleador con la trabajadora, se rechazará dicha acción. Noveno: Que respecto a la demanda por despido injustificado, corresponde al empleador probar la causal en este caso de necesidades de la empresa contenidos en la carta de aviso de término de contrato de trabajo que consistentes en los siguientes. Valdivia, 31 de enero de 2022. Señora/ita TORRES CARES, NORA MARCELA RUN N°15.759.913-5 GABRIELA MISTRAL N°354 Comuna de Valdivia Presente. Ref: Carta de aviso de término de contrato de trabajo. Por medio de la presente informamos a usted que la empresa ha tomado la decisión de poner término a su contrato de trabajo, suscrito con fecha 14 de diciembre de 2014, a contar de esta fecha 31 de enero de 2022, último día de prestación de los servicios para todos los efectos legales y contractuales. La causal de su desvinculación es la que dispone el art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, decisión que ha sido adoptada por una necesidad imperiosa de disminuir costos, maximizar recursos y asegurar, de esa forma, la viabilidad de la operación. Todo lo anterior motivado por el hecho de que, tras 10 años de relación comercial con un cliente relevante del mercado de las telecomunicaciones (Movistar), éste ha decidido dar término a la contratación de s

Texto Completo (Preview)

Valdivia, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Que doña Nora Marcela Torres Cares, domiciliada en Gabriela Mistral N° 354 de Valdivia, interpone demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido, contra su ex empleador, Más Cerca Call Center SpA, RUT 76.296.619-0, representada por don Pablo Rossel Estay, ingenie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica