1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CISTERNA/EBEMA S.A.

Rol

O-968-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2022 comparece el señor Claudio Cisterna Cisterna, domiciliado en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Ebema S.A., representada legalmente por el señor Andrés Alarcón Dailey, ambos domiciliados en calle Galvarino N° 8501, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios el día 4 de abril de 2013, desarrollando labores como ayudante PCD, percibiendo una remuneración de $1.887.703. Refiere que sus labores las desarrolló sin inconveniente y cumpliendo con sus obligaciones legales hasta el día 20 de abril de 2021, fecha en que fue despedido por las causales contempladas en los numerales 5° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, debido que habría sido sorprendido introduciendo la mano en una máquina cortadora de fierros, EURA II, que se encontraba en funcionamiento y mientras se realizaba una fiscalización de la SEREMI de Salud. Explica que durante el turno respectivo, mientras desarrollaba sus labores en dependencias de la empresa, la señora Novoa, jefa de planta y ex jefe del actor, le pidió que usara una herramienta que se creó en circunstancias que era necesario manipular una barra de fierro a altas temperaturas llamado “Barreta”, la que era insegura para usarla debido a sus proporciones y artesanal confección, por lo que se negó a usarla, debido que ponía en riesgo su integridad física y no era apta para el trabajo debido que no es una parte original de la máquina, se negó a realizar dicha actividad, siendo el despido injustificado. Hace presente, que se adeuda el feriado anual por el periodo que se extiende entre el 4 de abril de 2019 al 3 de abril de 2021, equivalente a 42 días. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción promovida y se declare: 1.- Que el despido del demandante fue injustificado. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.887.703; b) Indemnización por años de servicios, por $15.101.624; c) Recargo legal contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $12.081.299; d) Feriado anual correspondiente a 412 días, por $2.642.784. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Fernando Santibáñez Soto, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Opone excepción de prescripción por haber transcurrido el lapso contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo en relación a los feriados devengados con anterioridad al 17 de febrero de 2020, teniendo en consideración la data de notificación de la demanda a su parte, ocurrido el 17 de febrero de 2022. En cuanto al fondo, reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desarrolladas por el trabajador, fecha de término, la existencia del despido y las causales invocadas. Controvierte la remuneración del trabajador, haciendo presente que el promedio de las tres últimas, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, ascendió a $1.038.180 para efectos indemnizatorios; sin embargo, para efectos de la compensación del feriado solicitado es de $900.018. Señala que el término de la relación laboral se justificó en las razones esgrimidas en la carta de término, que en síntesis son que el actor en plena fiscalización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana el actor, de manera imprudente y temeraria, introdujo su mano en una máquina cortadora de fierros EURA II que se encontraba en funcionamiento, cuestión de la que se dejó constancia en el acta de fiscalización de la SEREMI, contraviniendo los protocolos de la empresa y lo dispuesto en capacitaciones, generando, además, un sumario sanitario y la clausura o la detención de la máquina. Hace presente, que el actuar deñ trabajador se encuentra en contravención al Procedimiento de Trabajo Seguro Operador PCD -PT-SEGOPEPCD- y en el cual había sido capacitado unos días antes de la fiscalización, el 9 de abril de 2021. Añade, que al ser sorprendido en la conducta imprudente la señora Elizabeth Zúñiga, jefe de planta, instruyó al trabajador a utilizar la barreta, brazo metálico que sirve para mover el fierro bajo la tapa de protección para acomodar el fierro que cae luego del corte, se negó, indicando que no servía para nada, arrojándola a un lado y continuando con su operación. Lo expuesto constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, como una imprudencia temeraria, al verse expuesto a sufrir un accidente e incluso la amputación de su mano y afectar la seguridad del resto de trabajado

Fallo

Por lo expuesto estima que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones, controvirtiendo, además, la base de cálculo. Respecto del feriado solicitado también discute la base de cálculo, siendo para tales efectos la cantidad de $979.279. Tercero: Que con fecha 30 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose las siguientes circunstancias pacíficas: 1.- Inicio de la relación laboral el 4 de abril del año 2013 y de término el 20 de abril del año 2021. 2.- Funciones de ayudante del PCD del trabajador. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Efectividad de existir un despido injustificado. 2.- Efectividad de haber cumplir las formalidades del despido. 3.- Efectividad de configurarse las causales del artículo 160 N°5 y 160 N°7 del Código del Trabajo. En los términos expuestos en la carta. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda y remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Cuarto: Que con fecha 7 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandante incorporó únicamente prueba instrumental, consistente en: 1.- Carta de aviso de término de contrato. 2.- Certificado de pago de cotizaciones emitido con fecha 21 de abril 2021. 3.- Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2022 comparece el señor Claudio Cisterna Cisterna, domiciliado en calle Manuel de Salas N° 1195, oficina B, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Ebema S.A., representada legalmente por el señor Andrés Alarcón Dailey, ambos domi

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