BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BUSTOS
Rol
C-1132-2019
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Juan Quintana Ojeda, Abogado, domiciliado en calle Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n seg n consta de mandatoº ó ú judicial de fecha 09 de mayo de 2016, suscrito en la Cuadrag simo Notar aé í de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, de Banco de Cr dito eé Inversiones, instituci n bancaria, ambos domiciliados en Picarte N 449,ó º Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Juana Valeria Bustos Torres, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en San Carlos s/n, Corral. ó Funda que su representada es due a del ñ Pagar a la Vista Né º 4548122902435638, suscrito con fecha 16 de enero de 2019 por do añ Patricia Salas Marticorena, apoderado de Banco de Cr dito e Inversiones yé ste en representaci n del deudor é ó Juana Valeria Bustos Torres, por la suma de $780.305, que se oblig a pagar al Banco de Cr dito e Inversiones a laó é vista del documento. Explica que se pact que la suma o capital adeudado devengar eló á Inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para esta clase deé á operaciones. Indica que las obligaciones derivadas del pagar se considerané indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los arts. 1526 N 4 y 1528 del C digo Civil. º ó Agrega que se estipul adem s, en el pagar , la exenci n de laó á é ó obligaci n de protesto. ó Expone que para todos los efectos legales, las partes fijaron domicilio en la ciudad de Valdivia y se sometieron a la jurisdicci n de sus Tribunales.ó Se ala que el deudor no pag la obligaci n en la poca establecidañ ó ó é constituy ndose en mora.é Expone que el demandado debe al Banco de Cr dito e Inversionesé por este concepto, el total del capital adeudado, ascendente a la suma de $780.305.- m s los intereses estipulados y los intereses por la mora que seá devengar n hasta la fecha de pago efectivo y m s las costas de la causa. á á Dice que el pagar la firma de Patricia Salas Marticorena, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Juana Valeria Bustos Torres, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $780.305.-, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacer efectivo el pago de todo lo adeudado, incluyendoó intereses y costas. SEGUNDO: Que consta en autos, la custodia N 950-2019 del° pagar correspondiente al N de operaci n 122906558062, firmada coné ° ó fecha 16 de enero de 2019 por la ejecutada, ante el Notario P blico de laú 17 Notaria de Santiago, por la suma de $780.305 por concepto de capital.º TERCERO: Que al folio 9, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,º í ó esto es, la nulidad de la obligaci n. ó Dice que de los documentos que anteceden la presente ejecuci n, queó el pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario del ejecutante, a trav s de sus apoderados, do a Patricia Salasé ñ Marticorena; mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario yó liber al tenedor de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandatoó ó contenido en Contrato de autos. Explica que si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adoleceé de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que se referir latamente en laé siguiente excepci n que opone a la ejecuci n. ó ó Expone que sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n deó ó nulidad de la obligaci n, es del caso que el Banco de Cr ditoó é , como mandatario, excedi las facultades conferidas por m en virtud del referidoó í mandato. El reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandato viciado, é es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarloé ó , circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulasá del pagar y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stasé é í é no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que elí ó pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n. é ó Se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasñ ó é modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario deá protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que loó reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78);á é í c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. A ade que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci nñ ° í ó con el art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las mencionesí é á esenciales, puede contener la cl usula á sin obligaci n de protesto“ ó ”, con lo que queda claro que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 36, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Juana Valeria Bustos Torres, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $780.305.-, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacer efectivo el pago de todo lo adeudado, incluyendoó intereses y costas. SEGUNDO: Que consta en autos, la custodia N 950-2019 del° pagar correspondiente al N de operaci n 122906558062, firmada coné ° ó fecha 16 de enero de 2019 por la ejecutada, ante el Notario P blico de laú 17 Notaria de Santiago, por la suma de $780.305 por concepto de capital.º TERCERO: Que al folio 9, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,º í ó esto es, la nulidad de la obligaci n. ó Dice que de los documentos que anteceden la presente ejecuci n, queó el pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario del ejecutante, a trav s de sus apoderados, do a Patricia Salasé ñ Marticorena; mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario yó liber al tenedor de la obligaci n de protestarlos, en virtud de mandatoó ó contenido en Contrato de autos. Explica que si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adoleceé de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1132-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/BUSTOSÉ Valdivia, a veintisiete de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Al folio 1, don Juan Quintana Ojeda, Abogado, domiciliado en calle Moctezuma N 646, Valdivia, en representaci n seg n consta de mandatoº ó ú judicial de fecha 09 de mayo de 2016, suscrito e
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