OÑATE/BONATICI
Rol
M-148-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si existió una relación laboral entre las partes; fecha de inicio, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; y 2) Procedencia del pago a la demandante de cada una de las prestaciones demandadas. Cuarto: Que, esta sentenciadora, ejerciendo las facultades que le confiere el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, ante la no contestación de la demanda, y haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la no comparecencia de la representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia única, sin causa justificada, tiene por establecidos los siguientes hechos: 1) Que existió una relación laboral entre las partes que se inició el 16 de febrero de 2022 y finalizó el 31 de marzo de 2022, habiendo la demandante desempeñado la labor de supervisora. Este hecho también se tiene por establecido con el mérito del contrato de trabajo de 16 de febrero de 2022 y su anexo de la misma fecha, y con las copias del libro de asistencia de los meses de febrero y marzo de 2022. 2) Que la demandada adeuda a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Por compras de elementos de protección personal, pago de hostal y gastos operacionales, la suma de $244.000; 2.- Por pago de arriendo en marzo, la suma de $250.000; 3.- Por viáticos del período trabajado, la suma de $100.000; 4.- Por pago realizado para que la ayudante de pintura pudiera asistir al lugar de trabajo entre los días 4 a 6 de abril, la suma de $30.000; 5.- Por trabajo en días sábado, la suma de $80.000; y 6.- Por el valor de un compresor de propiedad de la demandante, que fue destruido en las obras, la suma de $351.050. Estos hechos resultan concordantes con los documentos consistentes en comprobantes de transferencia, y copias de boleta y factura, incorporados por la parte demandante. Quinto: Que, atendidos los hechos acreditados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-148-2022 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Sandra Elizabeth Oñate Vargas, cédula de identidad Nº16.906.250-1, supervisora, domiciliada en calle Las Rosas N° 316, comuna de La Unión, en contra de su ex empleador Inmobiliaria Bonaticci SpA, RUT 77.468.157-4, representada legalmente por doña Fabiana Bonaticci Moraga, cédula de identidad N° 13.206.128-9, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez N° 2262, comuna de Puerto Montt. Expone que el día 16 de febrero de 2022 firmó un contrato de trabajo con la demandada en autos Inmobiliaria Bonaticci SpA. Según lo pactado, sus principales funciones serían de Supervisora, debiendo cumplir de manera leal y correcta todos los deberes que derivaran de la función o cargo para la cual fue contratada. Se indicó que la prestación de servicios se daría en la obra ubicada en Avenida Presidente Ibáñez N° 2262, en la comuna de Puerto Montt. Su jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales, de lunes a viernes, entre 08.00 a 13.00 horas, y luego de 14.00 a 18.00 horas. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $350.000, las cuales serían pagaderas en los primeros 5 días del mes siguiente. Deja constancia que de manera verbal se pactó que su sueldo sería de $900.000; también se estableció la obligación del pago de una gratificación anual equivalente al 25% del total de remuneraciones mensuales que hubiera recibido en el año, teniendo como tope los 4,75 ingresos mínimos mensuales. En un primer momento se estableció que la duración del contrato sería hasta el 28 de febrero de 2022, sin embargo se firmó un anexo del contrato de trabajo denominado “pacto horas extras”, donde se establecía que ella se comprometía a trabajar el máximo de horas extras permitidas por ley para atender a necesidades temporales de la empresa, durante el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2022 y el 31 de marzo de 2022. Una vez llegado el día 31 de marzo de 2022, su relación laboral con el demandado en autos terminó y no recibió ninguna comunicación si debía seguir asistiendo con posterioridad a esto, en consideración que aún existían obras pendientes. Con posterioridad a esto, recibió el pago correspondiente al periodo trabajado, exceptuando lo correspondiente a los días sábados. Agrega que en dicho momento no recibió el pago correspondiente a viáticos, prestaciones y demás indemnizaciones correspondientes, situación que le produce una grave aflicción personal en atención a que ese dinero debió salir de su bolsillo en un momento para poder cubrirlo y no ha sido repuesto. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $244.000, por haber comprado EPP, pago de hostal y demás gastos operacionales; 2) $2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Sandra Elizabeth Oñate Vargas, en contra de Inmobiliaria Bonaticci SpA, y en consecuencia, se declara que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: 1) Por compras de elementos de protección personal, pago de hostal y gastos operacionales, la suma de $244.000. 2) Por pago de arriendo en marzo, la suma de $250.000. 3) Por viáticos del período trabajado, la suma de $100.000. 4) Por pago realizado para que la ayudante de pintura pudiera asistir al lugar de trabajo entre los días 4 a 6 de abril, la suma de $30.000. 5) Por trabajo en días sábado, la suma de $80.000. 6) Por el valor de un compresor de propiedad de la demandante, que fue destruido en las obras, la suma de $351.050. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber litigado ni dilatado el desarrollo del juicio. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT M-148-20
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-148-2022 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Sandra Elizabeth Oñate Vargas, cédula de identidad Nº16.906.250-1, supervisora, domiciliada en calle Las Rosas N° 316, comuna de La Unión, en contra de su ex empleador Inmobiliaria Bonaticci SpA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica