Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA ECMOS LIMITADA

Rol

O-463-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $672.712. 2. Que, la demandada puso término al vínculo laboral el día 31 de mayo de 2022. SEXTO: Que se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Naturaleza jurídica de la contratación. Fecha de inicio, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de la parte demandante. SÉPTIMO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar el día 06 de DICIEMBRE de 2022, oportunidad en que las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: A) Prueba de la parte demandante: I.- Documental: consistente en: 1. Finiquito 12 de junio del 2006. 2. Finiquito 31 julio 2019. 3. Contrato guardia de seguridad 01-08-2019. 4. Carta de terminación de contrato. 5. Comprobante carta de aviso Inspección del Trabajo. 6. Liquidaciones sueldo 2019. 7. Liquidaciones sueldo 2020. 8. Liquidaciones sueldo 2021. 9. Liquidaciones sueldo 2022. 10. Certificado Cotizaciones Histórico. AFP Habitat (con rut empleador). II.- Confesional: Absolvió posiciones por la demandada don Luis Alberto Carrasco Pérez, RUN N°6.483.658-7, quien señaló que no conoce personalmente al demandante, sabe que fue trabajador de la empresa, que estaba en la obra de Portales Covadonga desde agosto de 2019. Anterior a esa fecha tuvo múltiples contratos, en distintas obras, toda vez que la empresa ha desarrollado contratos en distintas comunas y el demandante ha trabajado en distintas obras en el periodo anterior. No sabe exactamente desde cuando ha trabajado el actor para la empresa, pero tiene antecedentes que desde el año 2016 ha participado de distintas obras con distintos contratos por obra o faena. III.- Testimonial: Consistente en la declaración de: 1.- JAIME ANDRES CASTRO NUÑEZ, RUT 16.150.883-7 quien señaló que conoce al deman

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que, ha comparecido don JORGE ARMANDO GONZALEZ TAPIA, chileno, cesante, cédula de identidad N° 12.357.157-6, domiciliado en Javiera Carrera n° 1109, comuna de el Bosque, quien interponen por Reconocimiento de relación laboral indefinida, subterfugio laboral, Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA ECMOS LTDA. Rut 78.081.360-1, giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL JESUS ORELLANA SANCHEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AVDA. PORTALES N° 672, SAN BERNARDO, por las razones de hecho y de Derecho que expone: Indica que ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el mes de febrero de 1997, celebrando continuos contratos de trabajo a plazo fijo o por obra y faena desde 1997 hasta el día 31 de mayo del 2022., Dicha modalidad de contratos a plazo fijo, o por obra y faena se repitió de manera uniforme en el tiempo. A modo de ejemplo, el último contrato fue el 31 de Agosto de 2019, donde se le contrató para realizar funciones de Guardia de Seguridad, que según clausula sexta, era con plazo de duración hasta el “Término de Hormigonado de obra gruesa”, luego de lo cual, en Septiembre del 2021 se le cambio de labores a “Concretero”, sin previo aviso ni contrato nuevo, ni finiquito alguno, situación totalmente irregular, pues de esta manera su empleador abuso de la facultad prescrita en el artículo 12 del Código del Trabajo (Ius Variandi) al cambiar la naturaleza de mis funciones en forma intempestiva, sin ningún finiquito ni nuevo contrato de por medio. En cuanto a la desvinculación, señala que el 31 de mayo de 2022, luego de la hora de colación, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 159 n° 5, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, carta que firmó en el acto sin que se le entregara el correspondiente certificado de cotizaciones pagadas. Agrega que la causal no procede, ni en el fondo ni en la forma, pues la función asignada según el contrato de trabajo era de Guardia de Seguridad, no de concretero que era la labor que realizaba desde Septiembre del 2021, hasta el momento de ser despedido. Señala que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $637.832.- Sostiene que ya sea por aplicación del artículo 159 N° 4, o N° 5 del Código del Trabajo, y por aplicación del principio de la primacía de la realidad, lo cierto es que el contrato de trabajo entre las partes corresponde a uno de naturaleza indefinida, debiendo darse lugar a las prestaciones que por su no reconocimiento no ha podido percibir. Añade que, la práctica habitual y sostenida en el tiempo por parte demandada de celebrar contratos a plazo fijo o por obra y faena responde solo al objetivo de debilitar los derechos de sus trabajadores, y en este caso concreto, sus derechos laborales. De esta for

Fallo

por tanto, de un vicio de la voluntad y de una fuerte presión psicológica. Previas consideraciones de derecho y cita a jurisprudencia, solicita tener por interpuesta acción de reconocimiento de relación laboral de carácter indefinida, denuncia por subterfugio legal, que se declare despido injustificado y el cobro de prestaciones en contra de la demandada Constructora Ecmos Ltda. y que se declare: 1).- La existencia de relación laboral de naturaleza indefinida respecto de su ex empleador demandado, desde Febrero de 1997, hasta la fecha de su desvinculación el 31 de Mayo del 2022. 2).- Que se declare que la demandada ha efectuado actos de subterfugio. 3).- Que se condene a la demandada al pago de: a) La indemnización por años de servicio establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a 11 remuneraciones, por un el total de: $ 7.399.832 o las que se considere ajustada al mérito del proceso. b) Recargo legal por causal injustificada de término de labores por un total de $3.699.916 pesos. c).- Indemnización sustitutiva del aviso previo del 162 inc. 4, por un monto de $ 672.712 d) Pago de vacaciones: pendientes 30, 58 días y proporcionales 17.74 días, lo que asciende a un total de $ 1.250.183 pesos. e) Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que don LUIS ALBERTO CARRASCO PEREZ, abogado, en representación de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA ECMOS LIMITADA, contestó la demanda dentro del plazo legal. En primer término opone excepción de finiquito, toda vez

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA, SUBTERFUGIO Y DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : JORGE ARMANDO GONZALEZ TAPIA. DEMANDADO : CONSTRUCTORA ECMOS LTDA. RIT : O-463-2022 RUC : 22-4-0425237-6 San Bernardo, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que, ha co

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