3º Juzgado Civil de Concepción

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NORAMBUENA

Rol

C-6321-2019

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de septiembre de 2019 (folio 1), comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteí ó General don Eulogio Guzman Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, piso 3 , Santiago, e interpone demandaº ° ejecutiva en contra de do a Marcela Isabel Norambuena Ortiz, ignorañ profesi n u oficio, domiciliada en calle Merida 1952, comuna de San Pedroó de la Paz, solicitando admitirla a tramitaci n, ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $6.752.193.-, m s losó á intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en el pagar ,ú á é devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momentoí ñ é de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si eló deudor no pagare en el acto del requerimiento. Funda su demanda en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, del pagar a la orden n mero 3325588, por lañ í é ú suma de $6.752.193, con vencimiento el 9 de julio de 2019, adeudado por do a Marcela Isabel Norambuena Ortiz.ñ Manifiesta que este pagar fue suscrito en representaci n del deudor,é ó el d a 9 de julio de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosudí Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené C-6321-2019 Foja: 1 virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa a aé ñ su presentaci n.ó Sostiene que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor adeuda a su mandante la sumaó antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional queñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de $6.752.193.- m s intereses y costas, correspondiente al pagar queá é acompa y que se encuentra en custodia N 4641-2019.ñó ° 2°.- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí C-6321-2019 Foja: 1 probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya rese adas en lo expositivo de este fallo.ñ 4°.- Que, el abogado de la parte ejecutante se allan a la excepci nó ó opuesta, sin embargo, el referido allanamiento no se tramit incidentalmenteó por no constar con facultades especiales al efecto. 5°.- Que, en relaci n a la excepci n opuesta respecto del pagar deó ó é autos, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó primeramente resulta necesario dejar establecido que el art culo 107 de laí Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normas relativas a la letra deé cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del t tulo II de la referida Ley.í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma Ley resulta plenamenteí aplicable al pagar en virtud de la norma contemplada en el art culo 107 yaé í se alado.ñ 6 .- ° Que, del examen del pagar n mero 3325588, aparece que esteé ú fue extendido por don Jorge Caycho Pachas, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., la que a su vez act a en representaci n deú ó do a Marcela Isabel Norambuena Ortiz, con fecha 9 de julio de 2019, porñ la suma de $6.752.193.-, debiendo ser pagado con fecha 9 de julio de 2019, por lo que la obligaci n referida tiene una nica fecha de vencimiento.ó ú 7 .-° Que, cabe se alar que respecto del referido pagar , el tiempo deñ é prescripci n se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible, esó ó decir, el 9 de julio de 2019, y hasta la notificaci n de la demanda, que enó autos aconteci el 7 de septiembre de 2021, por lo que cumpli ndose eló é plazo de prescripci n de un a o contemplado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.437, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; 160, 170,í ó 434, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley° ó 18.092; se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, de prescripci n de la deuda o de la acci nó ó ó ejecutiva, respecto del pagar n mero 3325588, opuesta por la ejecutada aé ú lo principal de su presentaci n de fecha 15 de septiembre de 2021 (folio 32)ó y, en consecuencia, se absuelve al demandado de la ejecuci n despachadaó en su contra a folio 4, no pudiendo seguirse adelante con esta ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ Mar a Geraldine Aguirre Belmarí , jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-26T21:28:38-0300

Texto Completo (Preview)

C-6321-2019 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6321-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./NORAMBUENA Concepci nó , veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 4 de septiembre de 2019 (folio 1), comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, S

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