3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CIFUENTES

Rol

C-3471-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021 (folio 1), comparece Ver nicaó Nova D az, abogada, con domicilio en calle An bal Pinto 633, depto. B,í í Concepci n, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó ó é an nima bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes,ó Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Alfonso Alejandro Cifuentes Ochoa, empleado, con domicilio en Magdalena Petit 7815, Villa Francisco Coloane, San Pedro de la Paz, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por laó cantidad de $4.091.256.-, y ordenar se prosiga la ejecuci n hasta obtener eló pago ntegro de lo adeudado, m s intereses y costas.í á Funda su demanda en que el ejecutado suscribi con fecha 20 deó enero de 2021, el pagar N de operaci n D01410066477 a la orden deé ° ó Banco de Cr dito e Inversiones, por la cantidad de $3.126.681.é Manifiesta que la obligaci n se dividi en 36 cuotas mensuales igualesó ó y sucesivas de $113.646.- cada una con vencimiento los d as 06 de cada mesí y venciendo la primera de ellas el d a 06 de julio de 2021 y la ltima el 06í ú de junio de 2024. Sostiene que el capital adeudado devengar una tasa de inter s delá é 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado seg n consta delú documento que acompa a.ñ Expresa que, es del caso, que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligaci n, toda vez que seó encuentran impagas las cuotas de julio de 2021 en adelante. Ahora bien C-3471-2021 Foja: 1 seg n consta del mismo documento, el no pago oportuno de una cualquieraú de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en esta obligaci n haceé ó exigible el monto total del saldo insoluto adeudado y la obligaci n seó considerar de plazo vencido, y devengar a favor del acreedor o de quiená á sus derechos represente el inter s m ximo convencional que rija durante laé á mora o simple retardo. Arguye que, haciendo uso de este derecho, viene en de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de $4.091.256.- m s intereses y costas, correspondiente al pagar queá é acompa y que se encuentra en custodia N 1159-2021.ñó ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 7, 2 y 4 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, la falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre y laí ó C-3471-2021 Foja: 1 ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formularú la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254.í 4 .-° Que, conferido traslado al ejecutante, este no fue evacuado. 5°.- Que, la primera de las excepciones opuestas, esto es, la excepci nó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado, fundada en que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagar de autos haya, deberé á ser desestimada, toda vez que el pagar objeto de la ejecuci n contemplaé ó una leyenda indicativa de haberse pagado el impuesto de Timbres y Estampillas por ingreso de dinero en la Tesorer a. En efecto, a pesar que elí inciso 1 del art culo 26 del Decreto Ley N 3475 -Ley de Timbres yº í ° Estampillas- previene que no tendr n m rito ejecutivo los documentos queá é sirvan de base a la acci n, mientras no se demuestre el pago del impuestoó respectivo, el inciso 2 , agregado por el art culo 3 , letra e), del Decreto Leyº í º N 3.581, de 1981, estableci que esa disposici n no es aplicable "respectoº ó ó de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que contempla la ley y elí Servicio de Impuestos Internos". Lo acotado demuestra que, en situaciones como la que se anali

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 17 de enero de 2022 (folio 25), se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de $4.091.256.- m s intereses y costas, correspondiente al pagar queá é acompa y que se encuentra en custodia N 1159-2021.ñó ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 7, 2 y 4 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes

Texto Completo (Preview)

C-3471-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3471-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CIFUENTES Concepci nó , veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021 (folio 1), comparece Ver nicaó Nova D az, abogada, con domicilio en calle An bal Pinto 633, depto. B,í í Conce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica