Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LÓPEZ/SOCIEDAD COMERCIAL BUSINES CENTER SPA

Rol

M-335-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, la que se inició el 1 de marzo del año 2019; 2. Que la demandante cumplía funciones de “Operador de telemarketing”; 3. Que percibía por sus servicios la suma de $792.540.-; 4. Que se puso término a la relación laboral el 26 de agosto del 2022 y que la causal invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; 5. Que la demandada reconoce adeudar a la actora la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y el incremento del 30%. Se efectuó el llamado a conciliación, proponiendo las bases de acuerdo, la que no se produjo, por lo que se dictó sentencia parcial, pues habiendo reconocido la parte demandada adeudar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el incremento del 30%, se dicta sentencia parcial y se ordenó para que dentro de quinto día pague este monto de acuerdo a los conceptos indicados, bajo sanción de accionar bajo lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Luego se estableció como hecho a probar, el siguiente: 1. Si la demandada otorgó y compensó el feriado legal y proporcional reclamado por la actora en su demanda. En su caso, fecha de otorgamiento y compensación del mismo. CUARTO: Que las partes con la finalidad de acreditar cada una de sus alegaciones, procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Copia de contrato de trabajo. 2. Certificados pago de cotizaciones por todo el periodo trabajado. 3. Comprobante de vacaciones para la empresa demandada. Tribunal Resuelve: Se tiene presente y por incorporada la prueba documental. CONFESIONAL: de Bárbara Catalina López Bravo, conforme consta en registro de audio. PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta aviso de despido de 26 de agosto de 2022. 2. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo. 3. Acta de comparen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de BARBARA CATALINA LÓPEZ BRAVO, C.I. 13.913.468-0, chilena, casada, empleada, con domicilio en Avenida Lo Ovalle 755, Block 7, Depto. 508, San Miguel, quien en virtud de los artículos 162, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD COMERCIAL BUSINESS CENTER SpA, del giro de su denominación, RUT: 77.261.705-4, representada legalmente por CECILIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 12.282.728-3 ignoro nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en CARLOS VALDOVINOS 856, SAN MIGUEL; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, la acoja en todas sus partes, con costas. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2019, los que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido; que cumplía funciones de operador de telemarketing, cuyas principales funciones eran de atención, mediación, encuestas, ventas y cobranzas en forma telefónica, de productos y servicios que ofrecen los clientes del ex -empleador. A lo largo de la relación laboral, trabajó en campañas para las compañías Caja de Compensación La Araucana, WOM, Cencosud y Banco Santander. Indica que mediante carta de 26 de agosto de 2022 se le informó el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, que a la fecha no ha firmado finiquito, pues la demandada no lo puso a disposición y tampoco acudió a la Instancia Administrativa. Expone los conceptos que forman parte de su remuneración y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta asciende a la suma de $ 792.540 o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho. Luego de fundamentos de hecho y derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, solicita la calificación del término de sus servicios, como a su vez solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de marzo de 2019 hasta el 26 de agosto de 2022; 2. Que la relación laboral concluyó el 26 de agosto de 2022 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo; 3. Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 792.540 o la suma mayor o menor que SS. Estime conforme a derecho; 4. Que corresponde el pago de una Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 792.540 o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho; 5. Asimismo, corresponde el pago de una Indemnización por años de servicios (3 años) por la suma de $ 2.377.620 o la suma mayor o menor que se deter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final y 500 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que la demandada deberá pagar a la actora 22 días de feriado legal y proporcional, lo que asciende a la suma de $ 581.196. III. Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, de acuerdo a lo previsto en el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese y archívese en su oportunidad, notificándose a las partes vía correo electrónico. RIT M-335-2022 RUC 22- 4-0435499-3 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de BARBARA CATALINA LÓPEZ BRAVO, C.I. 13.913.468-0, chilena, casada, empleada, con domicilio en Avenida Lo Ovalle 755, Block 7, Depto. 508, San Miguel, quien en virtud de los artículos 162, 168, 446, 496 y sig

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