2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RESTAURANT TIRALOMO LIMITADA

Rol

C-1780-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2021, comparece don Marcelo Llanos, abogado, domiciliado en calle Colón N° 1038, comuna de Talcahuano , en representación del Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Colon S/N°, comuna de Talcahuano, e interpone demanda ejecutiva en contra de Restaurante Tiralomo Limitada, de giro empresa, representada por don Claudio Carrasco Zunino, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramón Carrasco N° 99, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $14.935.065 en capital, más intereses establecidos, hasta obtener el íntegro y entero pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, en representación según mandato autorizado ante Notario, del ejecutado por la suma de $14.935.065, el cual fue suscrito con fecha 09 de marzo de 2021, con vencimiento a la vista. Sostiene que el pagaré no fue pagado a su vencimiento. Por último concluye, que la firma del representante de la sociedad suscriptora fue autorizada ante Notario, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción no está prescrita. A folio 6, con fecha 10 de junio de 2021, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 12, con fecha 27 de julio de 2021, comparece don Rodolfo Antonio Romero Hormazábal, abogado patrocinante y mandatario judicial del ejecutado, e interpone las excepciones del número 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o de presentación legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo disp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece don Marcelo Llanos, abogado, en representación del Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva en contra de Restaurante Tiralomo Limitada, de giro empresa, representada por don Claudio Carrasco Zunino, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $14.935.065 en capital, más intereses establecidos, hasta obtener el íntegro y entero pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. 2°.- Que, el ejecutado interpone las excepciones del número 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o de presentación legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y, por último, la falta de algún de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, respectivamente, y en definitiva solicita que se acojan dichas excepciones y se rechace la demanda ejecutiva con costas, por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al ejecutado, probar la veracidad de sus aseveraciones sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que respecto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo excepcionado la parte ejecutada la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es dable considerar que dicha defensa, en cuanto alude a la capacidad, se sostiene en el supuesto de su insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte, debiendo considerarse, en todo caso, que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. 5°.- Que en ese sentido, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 9.678-09, ha señalado que “la falta de capacidad del demandante o de   personería  o   representac

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 27, con fecha 17 de enero de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONANDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece don Marcelo Llanos, abogado, en representación del Banco de Créditos e Inversiones, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva en contra de Restaurante Tiralomo Limitada, de giro empresa, representada por don Claudio Carrasco Zunino, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $14.935.065 en capital, más intereses establecidos, hasta obtener el íntegro y entero pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos. 2°.- Que, el ejecutado interpone las excepciones del número 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o de presentación legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y, por último, la falta de algún de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, respectivamente, y en definitiva solicita que se acojan dichas excepciones y se rechace la demanda ejecutiva con costas, por los argumentos esgrimidos en la

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1780-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RESTAURANT TIRALOMO LIMITADA Concepción, veintiséis de Enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2021, comparece don Marcelo Llanos, abogado, domiciliado en calle Colón N° 1038, comuna de Talcahuano , en representación del Banco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica