SEPÚLVEDA/GODOY
Rol
T-24-2020
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron en la forma que él relató. Esgrime que los hechos descritos constituyen una grave transgresión de sus derechos fundamentales protegidos en el artículo 19 N°1 inciso 1° y N°4 de la Constitución Política de la República, y que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción de Tutela, conforme lo dispuesto en el Artículo 485 del Código del Trabajo. En primer lugar se vulneró el derecho establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que garantiza "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". En efecto, la agresión física inferida por su ex empleador, quien lo golpeó sin mediar provocación alguna, sólo porque estaba exigiendo el pago de su remuneración, para luego de despedirlo, amenazarlo con un arma de fuego, sacarlo a empujones del lugar en que trabajaba, intentar agredirlo con un fierro, son conductas que constituyen una grave vulneración a su integridad física, y también síquica, porque la agresión sufrida por parte de su ex - empleador le afectó sicológicamente, al sentirse maltratado, humillado e impotente por su arbitraria e inexplicable conducta. Considera que su ex empleadora también vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, que establece, "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", pues con la citada conducta don Luis Mieres dañó su honra, su orgullo y prestigio frente a los demás, al ser amenazado, golpeado y maltratado antes de su despido y después de éste, frente a sus compañeros de trabajo y cónyuge, en las circunstancias que relató. Considera que los hechos descritos ocurrieron durante la relación laboral, y con ocasión del despido. Indica que, de manera conjunta con la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, deduce acción de indemnización de perjuicios p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO SEPULVEDA RODRÍGUEZ, instructor de conducción, con domicilio en Martín de Solís 14074, San Bernardo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido, y conjuntamente conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de FENIX SERVICIOS INTEGRALES LUIS RODRIGO MIERES FUENTES E.I.R.L., empresa dedicada al desarrollo y realización de cursos de instrucción para conductores de vehículos, representada legalmente por don Luis Rodrigo Mieres Fuentes, ambas domiciliadas San Ignacio 2865, San Miguel; en contra de ESCUELA DE CONDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN TANYA MIRIAM GODOY GONZÁLEZ E.I.R.L., empresa dedicada al desarrollo y realización de cursos de instrucción para conductores de vehículos, representada legalmente por doña Tanya Miriam Godoy González, ambas domiciliadas en San Ignacio 2865, San Miguel; en contra de don LUIS RODRIGO MIERES FUENTES, empresario dedicado al desarrollo y realización de cursos de instrucción para conductores de vehículos domiciliado en San Ignacio 2865, San Miguel; y en contra de doña TANYA MIRIAM GODOY GONZÁLEZ, empresaria dedicado al desarrollo y realización de cursos de instrucción para conductores de vehículos domiciliado en San Ignacio 2865, San Miguel. Los demando como un sólo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760. En subsidio de lo anterior, para el caso que el tribunal estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demando sólo a Escuela De Conducción y Capacitación Tanya Miriam Godoy González E.I.R.L., como empleadora y continuadora de la relación laboral. Alude que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, dado que las empresas Fénix Servicios Integrales Luis Rodrigo Mieres Fuentes E.I.R.L. y Escuela De Conducción y Capacitación Tanya Miriam Godoy González E.I.R.L. fueron constituidas por Luis Rodrigo Mieres Fuentes y Tanya Miriam Godoy González, quienes a su vez son cónyuges, y operan bajo la dirección común ejercida por don Luis Rodrigo Mieres Fuentes, por lo que concurren las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicita se declare, y en subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, demanda como empleadora sólo a Escuela De Conducción y Capacitación Tanya Miriam Godoy González E.I.R.L., en calidad de empleadora y continuadora de la relación laboral, dado que fue esa persona jurídica la que declaró sus imposic
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que entre los demandados, FENIX SERVICIOS INTEGRALES LUIS RODRIGO MIERES FUENTES E.I.R.L., ESCUELA DE CONDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN TANYA MIRIAM GODOY GONZÁLEZ E.I.R.L., LUIS RODRIGO MIERES FUENTES, y TANYA MIRIAM GODOY GONZÁLEZ, se dan los presupuestos que contempla el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, por lo que deberán responder de manera solidaria respecto de las prestaciones declaradas en esta sentencia. II. Que se acoge la denuncia de tutela interpuesta y se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 21 de noviembre de 2019, se verificó con vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. III. Que en consecuencia los denunciados, FENIX SERVICIOS INTEGRALES LUIS RODRIGO MIERES FUENTES E.I.R.L., ESCUELA DE CONDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN TANYA MIRIAM GODOY GONZÁLEZ E.I.R.L., LUIS RODRIGO MIERES FUENTES, y TANYA MIRIAM GODOY GONZÁLEZ deberán pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $4.503.000.-, por indemnización adicional, conforme lo establece el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo y que comprende 6 remuneraciones. b) $225.150.-, por lucro cesante hasta el término del primer plazo, esto
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARCO ANTONIO SEPULVEDA RODRÍGUEZ, instructor de conducción, con domicilio en Martín de Solís 14074, San Bernardo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido, y conjuntamente conform
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