PIZARRO/PIZARRO
Rol
C-131-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Victoria Elizabeth Gonz lez Vergara, Abogada,á C dula calle Coelsa N 59, Chincolco, comuna de Petorca, ené ° representaci n de LUIS ALBERTO PIZARRO ASTUDILLO, el ctrico,ó é c dula nacional de identidad 5.737.917-0, domiciliado en calle Paine Né ° 0681, San Bernardo; RAM N OSCAR PIZARRO ASTUDILLO,Ó mec nico, c dula nacional de identidad N 6.588.463-1, domiciliado ená é ° calle Teno N 1075, San Bernardo; do a MARIA TERESA PIZARRO° ñ ASTUDILLO, due a de casa, c dula nacional de identidad N 5.320.701-4,ñ é ° domiciliada en Avenida Las Torres N 6615, Pe alol n; AMANDA DEL° ñ é ROSARIO PIZARRO ASTUDILLO, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad N 6.508.108-3, domiciliada en calle Silvina Hurtado N 608,° ° Departamento 1303, de Providencia, y DANIEL DEL CARMEN PIZARRO ASTUDILLO, comerciante, c dula nacional de identidad Né ° 4.199.400-2, domiciliado en calle Coelsa N 59, Chincolco, Petorca, vienen° en presentar demanda de acci n reivindicatoria en contra de CECILIAó DEL CARMEN PIZARRO MONARDES, c dula nacional de identidadé N 9.307.228-6, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Pedro Montt° ó N 795 Chincolco, comuna de Petorca, Regi n de Valpara so.° ó í Fundan su acci n en que la demandada comenz a ocupar conó ó autorizaci n de los herederos el inmueble cuyos derechos se reclaman, todaó vez que es sobrina de los demandantes, (excepto de Don DANIEL DEL CARMEN PIZARRO ASTUDILLO, de quien es hija), debido a que no ten a donde vivir, por lo que se le permiti residir en dicho inmueble, peroí ó jam s se le sugiri , que pudiera hacerse due a del bien ra z, el que tiene uná ó ñ í valor invaluable en lo emocional para la familia de los demandantes, incluso m s, que el valor econ mico que se le pueda dar.á ó A aden que, para decepci n de toda la familia, la demandadañ ó furtivamente comenz a iniciar los tr mites para adquirir la posesi n regularó á ó conforme al DL N 2695, seg n Folio de Solicitud N 75618, ante la° ú ° SEREMI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Victoria Elizabeth Gonz lez Vergara, ená representaci n de LUIS ALBERTO PIZARRO ASTUDILLO; RAM Nó Ó OSCAR PIZARRO ASTUDILLO; MARIA TERESA PIZARRO ASTUDILLO; AMANDA DEL ROSARIO PIZARRO ASTUDILLO y DANIEL DEL CARMEN PIZARRO ASTUDILLO presentan demanda de acci n reivindicatoria en contra de CECILIA DEL CARMEN PIZARROó MONARDES, fundados en que la demandada comenz a ocupar conó autorizaci n de los herederos del inmueble cuyos derechos se reclaman,ó pero jam s se le sugiri , que pudiera hacerse due a del bien ra z.á ó ñ í Que, para decepci n de la familia, la demandada furtivamenteó comenz a iniciar los tr mites para adquirir la posesi n regular conforme aló á ó DL N 2695 y ellos solo tuvieron noticia de aquello, cuando el proceso ante° el Ministerio de Bienes Nacionales se encontraba en curso hace bastante tiempo. Que al tomar conocimiento se organizaron para oponerse a dicho procedimiento administrativo, pero mediante el Ordinario N : E-108435, de° fecha 30 de diciembre de a o 2019, la SEREMI de Bienes Nacionales de lañ Regi n de Valpara so responde que la oposici n al procedimientoó í ó administrativo, no ten a los efectos legales pretendidos por los herederosí interesados, por una cuesti n de temporalidad de la formulaci n y vigenciaó ó de la ley, raz n por la cual, recurren directamente al Tribunal.ó SEGUNDO: Que la demandada en la audiencia de contestaci n yó conciliaci n, contestando por escrito se allana parcialmente a la demanda,ó fundada en que es efectivo que los demandantes detentan la calidad de herederos de la sucesi n hereditaria formada tras el fallecimiento de do aó ñ Sara del Carmen Astudillo Baez; y por consiguiente son titulares de derechos sobre el inmueble que es objeto del juicio, al ser el nico bien queú compone la masa hereditaria. Que no obstante lo se alado no puedeñ reconocer que los demandantes son titulares exclusivos del dominio del inmueble, ya que ella es titular de derechos sobre el predio, en virtud de las cesiones de derechos de las herederas do a Alicia de las Mercedes Pizarroñ Astudillo y do a Jeanette Susana Figueroa Pizarro. ñ TERCERO: Que la acci n reivindicatoria intentada en autos, seó encuentra definida en el art culo 889 del C digo Civil, que al efecto se ala:í ó ñ “La reivindicaci n o acci n de dominio es la que tiene el due o de unaó ó ñ cosa singular, de que no est en posesi n, para que el poseedor de ella seaá ó condenado a restitu rselaí . Que, del m rito de la norma transcrita se” é desprende que los requisitos para que prospere la acci n incoada son: ó a) Que, el que intenta la acci n, sea due o de la cosa cuyaó ñ reivindicaci n pretende; ó b) Que se trate de una cosa singular y susceptible de ser reinvindicada; y c) Que el actor est privado de su posesi n y que sta la ejerza laé ó é parte demandada. CUARTO: Que en cuanto al primero de los requisitos exigidos para la procedencia de la acci n reivindicatoria, esto es, que ó el que intenta la acci n sea due o de la cosaó ñ ,
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 700, 707, 724, 728, 889 y siguientes del C digo Civil, 144, 160, 170, 254,ó 342 del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes, ó á SE DECLARA: I.- Que ACOGE la demanda interpuesta por do a VICTORIAñ ELIZABETH GONZ LEZ VERGARA, en representaci n de LUISÁ ó ALBERTO PIZARRO ASTUDILLO; RAM N OSCAR PIZARROÓ ASTUDILLO; MARIA TERESA PIZARRO ASTUDILLO; AMANDA DEL ROSARIO PIZARRO ASTUDILLO y DANIEL DEL CARMEN PIZARRO ASTUDILLO en contra de CECILIA DEL CARMEN PIZARRO MONARDES, y en consecuencia se ordena la cancelaci n de laó inscripci n a nombre de Cecilia Pizarro Monardes de Fojas N 398,ó ° N mero 379, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de la comuna de Petorca, Regi n de Valpara so, del a oí ó í ñ 2019. II.- Que atendido lo expuesto en el considerando octavo cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese si no se apelare.í í í PRONUNCIADA POR DO A MARCELA ANDREA MAUREIRAÑ CACERES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE PETORCA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Petorca, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Petorca CAUSA ROL : C-131-2021 CARATULADO : PIZARRO/PIZARRO Petorca, veintis is de enero de dos mil veintid s.é ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Victoria Elizabeth Gonz lez Vergara, Abogada,á C dula calle Coelsa N 59, Chincolco, comuna de Petorca, ené ° representaci n de LUIS ALBERTO PIZARRO ASTUDILLO,
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