MEDINA/OSORIO
Rol
C-1549-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen do añ Javiera P rez Pinto, é abogada y don C sar Mendezé Manr quez, í abogado, en representaci n de don ó MANUEL ESTEBAN JARA RAMOS, jubilado, y de don RICARDO HERNAN MEDINA RAMOS, jubilado, todos domiciliados para estos efectos, en calle Avenida Colon 1617, comuna de Talcahuano, y solicitan la designaci n de un administrador pro indivisoó para la comunidad hereditaria denominada Sucesi n Ramos Mella, Agustina De La Cruz“ ó ,” acci n que se interpone en contra de la ó comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de do a Margarita Graciela Del Carmen Jara Ramos, iñ ntegrada por su c nyuge donó CLAUDIO BERNARDO OSORIO MORAGA, trabajador dependiente y, sus hijos CLAUDIO SEBASTIAN OSORIO JARA, ingeniero civil y FABIAN ESTEBAN OSORIO JARA, todos domiciliados en calle Pasaje Dover N 2839, Poblaci n° ó Armando Alarc n del Canto, comuna de Hualp n; en base a los
Fundamentos
fundamentos de hechoó é y derecho que indica. Expone que do a ñ Agustina de La Cruz Ramos Mella es madre don Manuel Esteban Jara Ramos; don Ricardo Hern n Medina Ramos y do a Margarita Gracielaá ñ del Carmen Jara Ramos, falleciendo con fecha 27 de junio del a o 1993, siendo, porñ tanto, sus nicos herederos, sus hijos reci n mencionados.ú é Indica que, con fecha 10 de octubre de 2020, falleci una de las herederas de laó causante, do a ñ Margarita Graciela del Carmen Jara Ramos, siendo casada, con hijos. Se ala que don ñ Manuel Esteban Jara Ramos, don Ricardo Hern n Medinaá Ramos y do a ñ Margarita Graciela Del Carmen Jara Ramos, son los nicos herederos deú su madre, do a ñ Agustina de La Cruz Ramos Mella seg n consta en certificado deú posesi n efectiva concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, medianteó ó resoluci n exenta, de fecha 10 de marzo de 2008, inscrita bajo el n mero 14286 en eló ú a o 2008 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. ñ Sostiene que dentro de la referida masa hereditaria, se encuentra un inmueble, que fue la vivienda familiar, el cual se encuentra ubicado en pasaje Dover N 2839,° comuna de Hualp n, otorg ndose la inscripci n especial de herencia, respecto de laé á ó madre de sus representados, con fecha 6 de enero de 2020, la cual rola inscrita a fojas 60 N 58, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano,° í del a o 2020. ñ C-1549-2021 Foja: 1 Refiere que actualmente no existe un administrador de la comunidad hereditaria, encontr ndose sta a la deriva, y como consecuencia de ello, los bienes que laá é componen, dentro de la cual se encuentra el inmueble que fue la vivienda de la familia. Comenta que actualmente uno de sus representados, don Manuel Esteban Jara Ramos, ha querido efectuar una serie de medidas de conservaci n sobre este inmueble,ó contando con el apoyo de la mayor a de los solicitantes de autos (que representan m s deí á la mitad de los derechos de la comunidad hereditaria), pero sin un respaldo legal que le permita derechamente tomar decisiones, puesto que, el resto de los herederos, que no comparecen a esta solicitud, se han mantenido en un estado de inercia absoluta, sin aportar ni concurrir ante situaciones comunes que afectan a la comunidad. Manifiesta que sin perjuicio de los factores externos, tambi n ha acontecido queé los miembros de la comunidad hereditaria hoy demandada, han usado del inmueble com n de manera gratuita, lo que acrecienta la necesidad de contar con unú administrador que pueda tomar decisiones en pro de la comunidad. Agrega que, por lo anterior, y no existiendo un Administrador designado por la comunidad, vienen en solicitar se cite a una audiencia para proceder en aquella, al nombramiento de un administrador, en conformidad al procedimiento establecido en el art culo 654 delí ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, por acuerdo de la mayor a absoluta de losó í concurrentes, que represente a lo menos la mitad de los derechos
Fallo
fallo comentado en laí ó Gaceta de los Tribunales , sostiene que en lo referente a la forma de pago de los“ ” honorarios, no existe inconveniente en pactar que ellos fueren un porcentaje sobre las utilidades l quidas que arrojen los bienes administrados, y no una suma fija yí determinada. Ahora bien, en el caso propuesto es menester consignar que las partes no C-1549-2021 Foja: 1 formularon peticiones espec ficas en relaci n al quantum de la remuneraci n que leí ó ó corresponde al administrador, ni tampoco se lleg a un acuerdo sobre ese punto en eló comparendo de estilo. En ese orden de ideas, y teniendo presente la facultad/deber que conforme los art culos 654 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n alí ° ó ó art culo 2117 del C digo Civil, se otorga a este sentenciador para determinar laí ó remuneraci n del administrador, ste juez estima prudente y equitativo fijar dichoó é estipendio en una suma equivalente a un 10% de los ingresos que se obtengan mensualmente por concepto de arrendamiento del inmueble comunitario. Por estas consideraciones, Y VISTO, adem s, lo dispuesto por los art culos 653,á í 654, 655, 680 del C digo de Procedimiento Civil; 2132 del C digo Civil y dem só ó á pertinentes se DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda enderezada a folio 1 por do añ Javiera P rez Pinto y C sar M ndez Manr quez, é é é í en representaci n de don ó MANUEL ESTEBAN JARA RAMOS, jubilado y don RICARDO HERNAN MEDINA RAMOS en contra de CLAUDIO BERNARDO OSORIO MOR
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C-1549-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1549-2021 CARATULADO : MEDINA/OSORIO Talcahuano, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, comparecen do añ Javiera P rez Pinto, é abogada y don C sar Mendezé Manr quez, í abogado, en representaci n de don ó MANUEL ESTEBAN JARA RAMOS, jubilado, y de don RICA
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